CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA. En el análisis de los requisitos sobre estabilidad y continuidad de la unión de hecho, se debe aplicar el plazo de dos años, en atención a que este plazo de convivencia que tiene una pareja varón y mujer, acredita su estabilidad y voluntariedad de consolidar una relación con deberes y derechos semejantes al matrimonio.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA
30 de noviembre y 01 de diciembre de 2007
1. FACULTAD DEL ABOGADO PARA SOLICITAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
CONCLUSIÓN
La solicitud para disolver el vínculo matrimonial, debe ser formulada por las partes o por el letrado, siempre y cuando éste cuente con facultades especiales y expresas para ello. El abogado no puede sustituir a las partes provocando una situación jurídica y un estado civil no querido, por ello, si no tiene poder para solicitar la disolución del vínculo, no procede admitir tal petición.
2. EN LA DEMANDA DE DIVORCIO INFUNDADA: AMPARO DE PRETENSIONES ACCESORIAS DE TENECIA, ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
En los procesos sobre divorcio por causal, sí es posible pronunciarse sobre las pretensiones accesorias cuando se desestima la principal, siempre que exista conflicto o incertidumbre
respecto a ellas y se garanticen los intereses y derechos de los hijos.
RECOMENDACIÓN DEL PLENO
Que, se modifique el artículo 483 del Código Procesal Civil, en el extremo que señala que son pretensiones accesorias las de tenencia, alimentos, régimen de visitas y ejercicio de la patria potestad, indicando que éstas, cuando versan sobre niños o adolescentes, son pretensiones autónomas.
3. ESTABILIDAD ECONÓMICA DEL CÓNYUGE PERJUDICADO: PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE OFICIO EN DEMANDA DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO EN SENTENCIAS.
CONCLUSIÓN
EL Juez debe pronunciarse de oficio sobre la indemnización, lo que no significa que la debe conceder, fijará una indemnización siempre que aparezca en el expediente el perjuicio, que se valorará de acuerdo a lo que aparezca en los medios probatorios y se haya fijado como punto controvertido o materia de prueba o se haya invocado en la demanda o en la contestación o la reconvención.
4. APLICACIÓN O NO DEL PLAZO MÍNIMO DE DOS AÑOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO.
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
En el análisis de los requisitos sobre estabilidad y continuidad de la unión de hecho, se debe aplicar el plazo de dos años, en atención a que este plazo de convivencia que tiene una pareja varón y mujer, acredita su estabilidad y voluntariedad de consolidar una relación con deberes y derechos semejantes al matrimonio.

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