Esta es una de las medidas recogidas en el Proyecto de ley 4915-2018/CR, presentado por la congresista Indira Huilca del grupo político Nuevo Perú, que busca prohibir la discriminación por maternidad en centros laborales y de educación superior.
«Amablemente» me indicaron que estaba prohibida la entrada con mi hijo por temas de «seguridad», pues estaba propenso a enfermedades y que si le pasaba algo, en el tópico no sabrían qué hacer porque la enfermera no estaba preparada para atender a un bebé. En la institución no cuentan con cambiadores ni zonas de lactancia por eso me dijeron que no podría ir«
Al respecto, la congresista Huilca opinó que “ninguna mujer madre debe sacrificar su desarrollo personal, su trabajo o estudios superiores, por no tener opciones de cuidado de sus hijos e hijas”.
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Es así que en el acápite de disposiciones generales, el texto califica como una práctica discriminatoria el no permitir el acceso de niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo cuidado de una persona adulta a espacios académicos de educación superior y a centros laborales. Cabe resaltar que el documento precisa que la iniciativa regula el «ingreso extraordinario y no permanente de niños, niñas y adolescentes».
La única excepción que consigna el documento son aquellos lugares donde se realicen actividades laborales riesgosas, comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
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Esta propuesta está respaldada en la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la Ley 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, que establece que las entidades empleadoras públicas y privadas deben garantizar la compatibilidad de la vida personal, familiar y laboral.
PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE LA MATERNIDAD Y CONTRA LA INFANCIA PARA EL ACCESO A ESPACIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LABORALES
ÚNICO. Objeto de la ley
La ley tiene por objeto prohibir que las entidades públicas y privadas puedan restringir el acceso extraordinario a espacios de educación superior y laborales a niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo la responsabilidad de una persona adulta, con la excepción de aquellos lugares donde se realicen actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Este acceso es de carácter independiente al uso de los servicios de cunas y guardería de estos espacios.
DISPOSICIONES FINALES MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de la Ley N° 26772
Modifíquese el art. 2 de la Ley N° 26772, que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato, en los términos siguientes:
“Artículo 2.-
Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole.
Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo. Se consideran practicas discriminatorias el brindar un trato salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan los mismos requisitos de acceso al empleo desempeñen las mismas labores.
Se considera practica discriminatoria el no permitir el acceso extraordinario de niños, niñas y adolescente que se encuentren bajo la responsabilidad de una persona adulta a los espacios de educación superior y laborales, con la excepción de aquellos lugares donde se realicen actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.»
Descargar el proyecto de ley aquí.
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