Se produce caducidad parcial del legado si testadora mediante compraventa enajena parte del bien otorgado como legado en testamento [Resolución 067-2015-Sunarp-TR-A]

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Fundamento destacado: 10. En el presente caso, tenemos que

a) En la fecha de otorgamiento de testamento: 21.10.2013, la testadora tenía el 50% de derechos sobre el predio inscrito en la partida registral 05013073.
b) Con fecha 19 de marzo de 2014 vende a terceros el 24.53 % de derechos, quedándole por tanto el saldo de 25.47 %
c) Fallece el 16 de junio de 2014, sin modificar su testamento.

Por tanto, en el presente caso se ha presentado un supuesto de caducidad parcial del legado.

11. En tal sentido, debe interpretarse el testamento otorgado por el causante en la forma siguiente:

a) Su voluntad fue legar el íntegro de sus bienes inmuebles. (cláusula quinta del testamento). Esta manifestación expresa debe regir la interpretación sistemática de las demás cláusulas testamentarias.

b) Cuando deja a Juan Ubaldo Jiménez Castilla y Blanca Marialena Jiménez Flores el 25% a cada uno de los derechos que tiene sobre el predio inscrito en la partida registral 05013073 del Registro de Predios de Tacna, debe interpretarse que su voluntad es transferir el íntegro de los derechos que tiene sobre dicho predio, a razón de 25% a cada legatario.

c) Si a la fecha de fallecimiento, ya no tiene una parte de los derechos que otorga en legado, se entiende que se ha producido una caducidad parcial de legado, dejando subsistente lo no caduco.

d)Es decir, si deja el 50% de derechos que tiene sobre el predio inscrito en la partida registral 05013073 a razón de 25% para Juan Ubaldo Jiménez Castilla y 25% para y Blanca Marialena Jiménez Flores; es decir la mitad para cada uno; entonces, debe interpretarse que su voluntad final fue esa: que dichas personas se distribuyan los derechos del causante mitad para cada uno.

e) Por tanto, si a la fecha de fallecimiento del causante, éste tenía tan solo el 25.47% de derechos sobre el predio :inscrito en la partida registral 05013073, ello significa que para los legatarios Juan Ubaldo Jiménez Castilla y Blanca Marialena Jiménez Flores, les corresponde la DS mitad para cada uno, es decir 12.735 % de derechos para cada uno.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 067-2015-SUNARP-TR-A

Arequipa, 10 de febrero de 2015.

APELANTE : PRESCILA MÉNDEZ PAYEHUANCA
TÍTULO : 27145 DEL 18.07.2014
RECURSO : 2014-015520 del 25.11.2014
REGISTRO : PREDIOS
ACTO : TRASLADO DE DOMINIO POR TESTAMENTO

INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTO

“No existen reglas específicas o expresas en la ley, para desentrañar el genuino deseo del causante, no obstante como acto jurídico de naturaleza especial y de última voluntad, existe la imperiosa necesidad de aceptar que, toda disposición testamentaria, deberá entenderse bajo el sentido literal de sus palabras. Este es el principal ejercicio en la interpretación genuina de un testamento. Y únicamente pueden apreciarse otros criterios, o valorar otras circunstancias externas, en casos de excepción: cuando la literalidad de los textos nos conduzca a situaciones contradictorias o confusas en la correlación de todas las cláusulas”

RELACIÓN ENTRE EL DERECHO SUCESORIO Y EL DERECHO DE PROPIEDAD FINALIDADES PRINCIPALES DEL TESTAMENTO.

“Partiendo de la Constitución y del artículo 686 del Código Civil se puede afirmar que la naturaleza de las cláusulas testamentarias mantiene una relación unívoca con el contenido mismo del derecho de propiedad; y que el testamento tiene dos dos finalidades fundamentales:
a) Disponer de sus bienes total o parcialmente y,
b) Ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la Ley; aun cuando éstas no son las únicas (ejemplo el artículo 1205 del Código Civil), sin embargo, son las principales ”.

CADUCIDAD PARCIAL DE LEGADO.

“Nada impide al testador que luego de otorgar testamento enajene todo parte de un bien que había legado, en cuyo caso ello ocasiona la caducidad de esta disposición testamentaria, es decir su extinción, total o parcial.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

Mediante el título N° 2014-27145 venido en grado de apelación se solicita la inscripción del traslado de dominio por testamento otorgado por Wilma

Angela Jiménez Vicente, respecto de los derechos que tiene sobre el predio inscrito en la partida registral N°. 05013073 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna.

A tal efecto se adjunta los siguientes documentos:

a) Solicitud de inscripción en formato aprobado por SUNARP.
b) Copia certificada notarialmente del DNI del apelante del presentante Juan Ubaldo Jiménez Castilla.
c) Escrito subsana torio suscrito por la Notaria Pública de Tacna Priscila Méndez Payehuanca.
d) Parte notarial de la escritura pública N°. 1049 del 27.10.2014 otorgada por la Notaria Pública de Tacna- Priscila Méndez Payehuanca.
e) Recurso de apelación.

Il. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el Registrador Público Fernando Chávez Guibovich del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna, cuyo tenor es el siguiente:

“(…)
2) Verificados nuestros antecedentes registrales en la partida No. 05013073, se puede apreciar que la testadora Wilma Angela Jiménez Vicente es propietaria del 25.47% de acciones y derechos sobre la totalidad del predio inscrito, sin embargo en la partida No. 11084073 del Registro de Personas Naturales se aprecia en la cláusula quinta del testamento que la testadora deja a favor de Juan Ubaldo Jiménez Castilla el 25% de acciones y derechos sobre la totalidad del predio inscrito en la partida N°. 053013073 ya favor de Blanca Marialena Jiménez Flores el 25% de acciones y derechos sobre a la totalidad del predio inscrito en la partida N°. 05013073, sumados ambas dan un total de 50% de acciones y derechos que la testadora estaría dejando a sus legatarios, porcentaje que excede de los 25.47% de acciones y derechos que la testadora pose actualmente sobre dicho predio.

  • Vista la subsanación presentada se aprecia que el escrito de subsanación se ampara en el artículo 759° del Código Civil que menciona que el legado de un bien que pertenece al testador sólo en parte o sobre el cual este tiene otro derecho, es válido en cuanto a la parte o al derecho que corresponde al testador.

[Continúa…]

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