Fundamentos destacados: 19. Es lo que se proyecta en la limitación en el uso de la analogía. Como asevera PRUNOTTO[24], la analogía como ínsita al principio de legalidad debe considerarse prohibida, cuando es analogía in malam partem, es decir se prohíbe la generalización:
a) Como creación del derecho nuevo que implique abarcar otras conductas no previstas por la ley, sea a través de la extensión de los tipos objetivos, o de las formas ampliatorias de los tipos penales como la autoría, la participación, la tentativa.
b) Como ampliación de causas de suspensión de prescripción o bien extendiendo los plazos de prescripción y casusas de interrupción.
c) Cuando implique restringir la aplicación de causas de justificación.
En el presente caso, el juzgador a instancias del Ministerio Público pretende incubar en el tipo una conducta a través de su extensiva punibilidad a otras conductas, con distintas finalidades.
20. En ese orden de ideas, desarrollar un proceso penal sobre la base de imputaciones realizadas bajo la sombra de la analogía in malam parten no puede sostenerse, aun no haya aun una sentencia, ya que en este caso, se aprecia una acusación arbitraria del Ministerio Público, lo cual activa la competencia excepcional del TC en estos asuntos y sobre todo en vista de que se ha producido una vulneración al plazo razonable (cerca de diez años), con la consabida perturbación al desarrollo de la persona entre prisiones preventivas, requerimientos, apremios, citaciones, entre otras.
EXP. N.° 02109-2024-PHC/TC
LIMA
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI,
representada por GIULLIANA LOZA
AVALOS-ABOGADA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE
Si bien coincido con lo resuelto en el presente caso, considero relevante expresar algunos fundamentos jurídicos adicionales, necesarios para sustentar la decisión del colegiado:
§1. Lo resuelto en la sentencia
1. La sentencia en mayoría declara fundada la demanda de habeas
corpus en los siguientes términos:
Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por doña Giulliana Loza Avalos en favor de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi.
Declarar NULAS Y SIN EFECTO tanto la resolución 35 (Incidente 186), de fecha 12 de setiembre de 2022 emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional mediante la cual se declaró infundada la excepción de naturaleza de acción por el delito de lavado de activos como la resolución 46 (Incidente 186), de fecha 6 de octubre de 2022, expedida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional por la que se declaró infundada la excepción de naturaleza de acción por el delito de organización criminal.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo en que se solicita la nulidad de la resolución 110 (Incidente 186), de fecha 30 de noviembre de 2023, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional por haber operado la sustracción de materia.
Declarar SIN EFECTO todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017 (acumulada Carpeta Fiscal 80-2017 y 12-2016), incluyendo la nueva acusación fiscal de fecha 02 de julio del 2025.
ORDENAR al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, resolver dentro del más breve término y teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en la presente sentencia, la situación jurídica de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi
[Continúa…]
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