Procede reivindicación sobre área en la que funciona una capilla por más de treinta años si demandados no prueban usucapión [Casación 5100-2019, Arequipa]

Fundamento destacado: d) Los demandados, si bien refieren que se encuentran en posesión de tal espacio durante más de treinta años, no han acreditado ser propietarios del mismo ni haberlo adquirido por prescripción adquisitiva de dominio.

e) En suma, es verdad que en el área objeto de reivindicación existe una capilla de la “Santísima Cruz”; sin embargo, esta Sala Suprema no puede desconocer el derecho de propiedad y reivindicación que ostenta la demandante, sobre dicho espacio.

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SUMILLA: No existe motivación incongruente cuando el órgano jurisdiccional da respuesta a lo alegado por las partes, aunque sea de manera concisa y el cuestionamiento que encierre éste, no tenga sustento fáctico o jurídico; tanto más, si se está ante un argumento extemporáneo; vale decir, que nunca se debatió en primera instancia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 5100 – 2019, AREQUIPA

REIVINDICACIÓN

Lima, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número cinco mil cien – dos mil diecinueve, en audiencia pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.

I. ASUNTO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Lazarinos Larico contra la sentencia de vista, contenida en la resolución N.° 24 de fecha 22 de julio de 2019, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirma la sentencia apelada, contenida en la resolución N.° 14 de fecha 18 de octubre de 2018, que declaró fundada la demanda de reivindicación.
II. ANTECEDENTES:

2.1. DEMANDA.-

La empresa Huracán del Sur E.I.R.L. (representada por su Gerente Victoria Natividad Tesillo Arazola), a través de la demanda de reivindicación (pág. 22), solicita que los demandados le restituyan el área de 7 m 2 del primer piso y 7 m2 del segundo piso, del inmueble ubicado en el Lote N.° 17 Mz. A5, Sección “A” de Av. Espinar N.° 801, del distrito de Miraflores (pueblo tradicional de Miraflores), provincia y departamento de Arequipa (inscrito en la Partida PO6259200), que tiene un área total de 60.8 m2 , en mérito a los siguientes argumentos:

a) Es propietaria del inmueble anteriormente descrito, el cual fue adquirido el 08 de mayo de 2013, mediante contrato de compraventa, de su anterior propietario (Pedro Aliaga Valdivieso).

b) En el área materia de reivindicación existe, desde la fecha que tomó posesión, una capilla; y, dentro de ella, una cruz, imágenes, floreros y otros artículos religiosos.

c) Durante dos años, en días de actividad religiosa, ha permitido a los demandados y a otros vecinos, ingresar a dicha área de su predio, a pesar que los mismos no cuentan con ningún derecho. Sin embargo, actualmente necesita ocupar tal espacio para realizar una nueva construcción.

d) La demandada Yeny Aliaga Quiroga, aprovechando que es propietaria del predio colindante, edificó dentro de la referida área un muro divisorio.

[Continúa…]

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