Fundamento destacado: 7.25. Así, dentro de los requisitos procesales para la ocupación precaria, tenemos en primer lugar que el actor debe acreditar plenamente ser titular de dominio del bien inmueble cuya desocupación solicita; al respecto, de autos se aprecia el Contrato de Adjudicación a Título Gratuito N° 16389 (adjunto trae la memoria descriptiva y planos), que obra en copia simple de folios 15 al 17 y en copia certificada a folios 393 al 395, según el cual, el predio en discusión corresponde en calidad de propietarios a los demandantes Pablo, Celestino y Walter Cruz Yrigoin, en tanto adquirieron la propiedad en el año 1995; determina, conjuntamente con la memoria descriptiva y planos del predio “La Catagua”, que los actores han acreditados ser titulares del dominio del inmueble en calidad de propietarios, por lo tanto, conforme al artículo 586° del Código Procesal Civil, pueden incoar demanda de desalojo en la medida que tienen derecho a la restitución del predio; por lo tanto, el primer presupuesto de la demanda se cumple.
7.28. Así, revisando la recurrida, advertimos que se hayan valorados todos los medios de prueba de manera individual e integral, por lo que estimamos que la sentencia se encuentra debidamente motivada conforme al artículo 139° inciso 5 de la Constitución y por ende, ajustada a derecho al concluir por declarar fundada la demanda; al advertirse que los demandantes son propietarios del bien sub litis mediante título vigente y válido, y que los emplazados no ostentan título que justifique la posesión dentro del terreno sub materia, pues de los medios probatorios actuados que incluye, los aportados por la parte emplazada al estar comprendidos en el expediente de prueba anticipada; se desprende que el derecho a poseer, necesario para justificar la posesión del bien que reclaman los demandados, en el caso de autos no tiene connotación para ser acreditado en lo absoluto. Por lo que decae la presencia, de alguna circunstancia justificadora de la ocupación que los demandados ostentan, y ha sido acreditada en la audiencia de inspección judicial en el Expediente N° 00204-2018-0-0107-JRCI-01 sobre prueba anticipada, así como reconocido por ellos en sus declaraciones de parte actuadas en el referido expediente incorporado a los autos como medio de prueba global.
Corte Superior de Justicia de Amazonas
Sala Civil de Utcubamba
Exp: 00024-2020-0-0107-JR-CI-01
EXPEDIENTE : 00024-2020-0-0107-JR-CI-01
MATERIA : DESALOJO
DEMANDANTE : CRUZ YRIGOIN CELESTINO
DEMANDADO : CRUZ CRUZ FIDEL Y OTROS
PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL DE UTCUBAMBA
PONENTE : VIGIL CURO
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE
Bagua Grande, diecinueve de abril del año dos mil veintitrés.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: en audiencia pública en el día y hora señalada para la vista de la causa, con la intervención de los señores Jueces que suscriben la presente resolución, se absuelve el grado en los siguientes términos:

I. RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO:
Es materia de grado la sentencia contenida en la resolución número ONCE, de fecha cinco de octubre de 2022 (véase folios 414 al 430), que RESUELVE:
“1. DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por CELESTINO CRUZ IRIGOIN y EN REPRESENTACION DE PABLO CRUZ IRIGOIN Y WALTER ANTONIO CRUZ IRIGOIN contra JAVIER CALDERON CRUZ, GERMAN ALALANGUI BERRU, FIDEL CRUZ CRUZ Y JOSE BURGA LOPEZ sobre DESALOJO DE OCUPANTE PRECARIO, respecto del inmueble de propiedad del suscrito y sus representados de la ficha N° 488 inscrita en la partida N° 02024627 de la ciudad de Bagua con una área perimétrica de 22 has ubicado en el sector del Sauce del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Región Amazonas.
2. ORDENO que el demandado, consentida o ejecutoriada la presente resolución haga entrega del bien inmueble objeto de la demanda al demandante, BAJO APERCIBIMIENTO DE LANZAMIENTO.
(…) ”.
II. ANTECEDENTES:
2.1. De folios 01 al 254, obran las copias del Expediente N° 00204-2018-0-0107-JRCI-01 sobre prueba anticipada; y, a folios 255 al 261 del presente expediente, el escrito de demanda, interpuesto por don Celestino Cruz Yrigoín por derecho propio, y, en calidad de apoderado de Pablo Cruz Yrigoin y Walter Antonio Cruz Yrigoin (según poder de folios 269 al 272), contra Javier Calderón Cruz, Germán Alalangui Berrú, Fidel Cruz Cruz y José Burga López, sobre desalojo por ocupante precario, con la finalidad de que se ordene a los demandados, desocupen y entreguen la posesión del inmueble rural signado con el N° 16389 según contrato de adjudicación a título gratuito otorgado por el Proyecto de Titulación de Tierras y Catastro del Ministerio de Agricultura de la Sub Región d Agricultura I Jaén, inscrito en la Partida Registral N° 02024627, de un área de 22 Hectáreas, ubicado en el sector el Sauce del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba – Amazonas; y se ordene a los demandados al pago de costos y costas procesales.
[Continúa…]

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