El Poder Judicial dispuso la detención y arresto del ciudadano iraní Majid Azizi tras revocar su comparecencia con restricciones por una prisión preventiva de 18 meses. El sujeto es acusado por presunta conspiración al terrorismo y conspiración por ofrecimiento del delito de sicariato.
La medida fue interpuesta por la jueza Soledad Barrueto del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. La magistrada revocó el fallo de la Primera Sala Nacional.
De acuerdo con la tesis fiscal, Azizi pertenecería a «una red de la denominada OTI (Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica – Fuerza Qods) que planeaba un atentado terrorista en el Perú».
El Ministerio Público, por su parte, señala que este es el primer caso de terrorismo internacional en el país que intenta involucrar a criminales locales para llevar a cabo sus crímenes.
Investigación y detención
En las primeras horas del 5 de noviembre, se llevó a cabo una acción policial que permitió la aprehensión del individuo iraní. Azizi fue detenido por las fuerzas del orden colombianas y entregado de forma inmediata a las autoridades de Perú.
La detención del hombre de 56 años, originario de Teherán, se dio luego de una operación coordinada. Las autoridades temían que el individuo, relacionado con los Quds de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, pudiera aprovechar su libertad bajo monitoreo para huir y obstaculizar el avance del proceso judicial en su contra.
Igualmente, se le imputa la planificación del homicidio de ciudadanos israelíes en Perú, en lo que se consideraría un ataque premeditado contra intereses internacionales en el país. Durante la investigación, se descubrieron evidencias que relacionarían al detenido con una red de financiamiento y suministro de equipo a colaboradores locales, a quienes, según lo encontrado por la Fiscalía, habrían proporcionado apoyo económico para llevar a cabo los atentados.
Las indagaciones en su contra también examinaron la posibilidad de un ataque durante el próximo Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), evento que congregará a dirigentes internacionales, entre ellos la presidenta Dina Boluarte.
Sin embargo, el acusado fue detenido en marzo de este año mientras se encontraba en el Centro Comercial Las Malvinas, en el centro de Lima. Luego, fue puesto en libertad en agosto hasta la intervención ocurrida hoy. En esa ocasión, el Poder Judicial sostuvo que no había suficientes pruebas que justificaran la continuación de la prisión preventiva.
EXPEDIENTE : 00106-2024-23-5001-JR-PE-03
INCIDENTE : REVOCATORIA DE COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA
JUEZ : BARRUETO GUERRERO SOLEDAD
ESPECIALISTA : CAMPOS LOPEZ ROXANA
AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA
RESOLUCIÓN NRO. 01.-
//Lima, cuatro de noviembre del año
Dos mil veinticuatro. –
AUTOS Y VISTOS: Atendiendo en la fecha, el Ingreso N° 46193-2024, en atención al requerimiento presentado por la fiscal provincial DIANA ESTELA REGALADO URQUIAGA la misma que solicita la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES POR PRISIÓN PREVENTIVA contra por el PLAZO DE 18 MESES solicitado contra el ciudadano Iraní MAJID AZIZI; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el inc. 3° el artículo 287° del Código Procesal Penal, señala que: Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva. El trámite que seguirá el juez será el previsto en el artículo 271°.
El artículo 271° del Código Procesal Penal establece que el Juez de la Investigación Preparatoria frente al requerimiento fiscal de prisión preventiva convocará a audiencia con el propósito de determinar la procedencia de la misma. Acto procesal que contará con la presencia obligatoria del Fiscal, del imputado (si fuese habido) y su defensor, debiendo designarse uno de oficio a falta de elección por el imputado.
SEGUNDO: De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000316-2024-PCSNJPE-PJ, expedida por el presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para el cumplimiento obligatorio de los fundamentos 3 y 4, fija pautas para el agendamiento de audiencias presenciales y virtuales para todos los jueces de todos los niveles y de personal jurisdiccional y administrativo.
“(…).
3. Las diligencias señaladas en el fundamento precedente, se ha demostrado que no han rebasado la capacidad operativa para realizar audiencias presenciales en función al número de salas de audiencia con que cuenta la CSN. Asimismo, es necesario adaptarse a situaciones para casos de mayor complejidad que la praxis ha demostrado que fuera de los cinco supuestos ya mencionados, hay audiencias que deberían realizarse de manera presencial, por razones que el órgano jurisdiccional deberá explicitar debidamente en los siguientes casos (no es una fórmula cerrada): a) Instalación de Etapa Intermedia en casos con pluralidad significativa de acusados o de actuación profusa de medios de prueba y b) Instalación de Juicios Orales que comprendan a más de 15 acusados o de actuación de medios de prueba en número que dificulte ostensiblemente el manejo solvente de la audiencia.
4. Síntesis: en consecuencia, mientras esta situación de transición motivada por déficit de infraestructura en salas de audiencia se mantenga, debe continuarse regulando la situación con las medidas de transición descritas en la presente resolución, en las siguientes audiencias:
Programación de Audiencias a llevarse de manera presencial en Primera y Segunda Instancia:
1. Prisión preventiva.
2. Prolongación de la prisión preventiva.
3. Impedimento de salida.
4. Detención domiciliaria.
5. Comparecencia con restricciones.
6. Instalación de Etapa Intermedia en casos con pluralidad significativa de
acusados o de actuación profusa de medios de prueba.
7. Instalación de Juicios Orales que comprendan a más de 15 acusados o de actuación de medios de prueba en número que dificulte ostensiblemente el manejo solvente de la audiencia.
Las audiencias llevadas a cabo a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet se desarrollarán conforme a la normativa específica, cuya coordinación será íntegramente virtual, para cumplir esa finalidad, el Área de Informática de la CSN brindará el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el responsable del Área deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General de nuestra institución, proporcionando los enlaces respectivos a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial conforme a la normativa de dicha institución. (…)”
[Continúa…]
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