Fundamento destacado: 9. Si bien el principio de seguridad jurídica no ha sido expresamente regulado por el constituyente, su contenido normativo ha sido plasmado en algunas disposiciones constitucionales como, por ejemplo:
i) Artículo 2, inciso 24, parágrafo a: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”;
ii) Artículo 2, inciso 24, parágrafo d: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”; y,
iii) Artículo 139, inciso 3: “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales creadas a efecto, cualquiera que sea su denominación” [11].
EXP. N.° 01554-2023-PA/TC
LIMA
BRITISH AMERICAN
TOBACCO DEL PERU
HOLDINGS S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro emitieron votos singulares, que se agregan. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por British American Tobacco del Perú Holdings S.A., contra la resolución de folio 563, de 5 de octubre de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
El 24 de mayo de 20181 , British American Tobacco del Perú Holdings S.A., representada por don Julio Vandorsee Ramírez, interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Solicita que se disponga la inaplicación del Decreto Supremo 092-2018-EF, que modificó el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, e incrementó el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de las Partidas Arancelarias 2402.20.10.00 y 2402.20.20.00 relativo a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio de S/ 0.18 a S/ 0.27 por cigarrillo; y, en consecuencia, que se declaren ineficaces las obligaciones derivadas de dicho dispositivo legal, y se ordene la aplicación de la tasa del ISC anterior al alza generada por
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