Fundamento destacado: 6.24 Así, para que proceda la inhibición en sede administrativa, se requiere necesariamente de los siguientes presupuestos: i) una cuestión contenciosa suscitada entre dos particulares dentro de un procedimiento administrativo, ii) que la cuestión contenciosa verse sobre relaciones de derecho privado, iii) la necesidad objetiva de obtener el pronunciamiento judicial previo para poder resolver el asunto planteado ante la Administración, y iv) identidad de sujetos, hechos y fundamentos. [9]

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TECNOMIN DATA S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 032-2021-SUNAFIL/IRE-PAS, de fecha 12 de mayo de 2021.
Tribunal de Fiscalización Laboral – Primera Sala
Resolución N° 695-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
EXPEDIENTE SANCIONADOR: 005-2021-SUNAFIL/IRE-PAS
PROCEDENCIA: INTENDENCIA REGIONAL DE PASCO
IMPUGNANTE: TECNOMIN DATA S.A.C.
ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 032-2021-SUNAFIL/IRE-PAS
MATERIA: RELACIONES LABORALES
Lima, 28 de diciembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por TECNOMIN DATA S.A.C. (en adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 032-2021-SUNAFIL/IRE-PAS, de fecha 12 de mayo de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 0388-2020-SUNAFIL/IRE-PAS, se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral1, las cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 050-2020-SUNAFIL/IRE-PASCO (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (1) infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
1.2. Mediante Imputación de Cargos N° 005-2021-SUNAFIL/IRE-PAS/SIAI- IC, de fecha 08 de enero de 2021, y notificado a la impugnante el 11 de enero de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del inciso 2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 008-2021-SUNAFIL/IRE PAS/SIAI-IF, de fecha 21 de enero de 2021, a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de la conducta infractora imputada a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 046- 2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-PAS, de fecha 30 de marzo de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 11,309.00, por haber incurrido en:
– Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por la simulación de un contrato modal, en el que no se ha descrito las funciones a realizar detalladamente que permita validar la naturaleza del contrato específico, tipificada en el numeral 25.5 del artículo 25 del RLGIT, con una multa ascendente a S/ 11,309.00.
1.4. Con fecha 22 de abril de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 046-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-PAS, argumentando lo siguiente:
i. Corresponde archivar el procedimiento en mérito al proceso judicial iniciado por el extrabajador. Como es de conocimiento, el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política del Perú y demás cuerpos normativos, consagran la independencia de la función jurisdiccional. En ese sentido, es evidente que el procedimiento debe archivarse o suspenderse, en la medida que se encuentra pendiente de resolverse una demanda judicial iniciada por el extrabajador, sobre los mismos hechos que son materia de inspección.
ii. En el presente caso tenemos que, la orden de inspección se inició a raíz de la denuncia formulada por el señor Carlos Andrés Puente Alejos, a fin de verificar la legalidad de los contratos sujetos a modalidad por servicio específico. Sin embargo, con fecha 29 de enero de 2021, el señor Puente Alejos inició un proceso judicial sobre desnaturalización de contratos sujetos a modalidad, ante el Juzgado de Trabajo de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
[Continúa…]
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[9] Morón Urbina, J. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (12va edición). Lima: Gaceta Jurídica, 2017, Tomo I, pp. 510-512.

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