Prescripción adquisitiva de bien estatal es estimable si se cumplió plazo prescriptorio antes de la ley que declara su imprescriptibilidad [Exp.00510-2019-0]

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Fundamento destacado: 10. La propiedad de la entidad demandada Municipalidad Provincial de Coronel Portillo sobre el lote objeto de prescripción, se encuentra acreditada con la Copia Literal de la Partida Registral N° 00011526, que obra a fojas 06/09, sin embargo, la entidad demandada no ha señalado, ya sea en la etapa postulatoria ni al interponer recurso de apelación contra la sentencia materia de grado, que el inmueble objeto de prescripción se encuentre afecto al servicio o uso público o que sirvan de soporte para la prestación de cualquier servicio público que brinda la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo en el cumplimiento de sus funciones; por lo que, se concluye que el lote antes en referencia, no es bien del Estado de Dominio Público, siendo bien del Estado de Dominio Privado. 

11. En ese entendido, se verifica que la prohibición contenida en la Ley N° 29618, no resulta aplicable al caso de autos, toda vez, que la posesión de la parte demandante, ha sido acreditada en autos, desde incluso el año 1991, por lo que, a la fecha de promulgación de la referida ley, ya se había superado ampliamente el plazo exigido para prescribir, tratándose, entonces, de un derecho adquirido que no puede desconocerse mediante una ley posterior, pues como ya se dijo en el considerando anterior, ninguna ley tiene efectos retroactivos, salvo algunas excepciones, dentro de las cuáles no se encuentra el presente caso, todo lo cual, ha sido considerado y expuesto por el Juez de la causa en la sentencia de mérito, quien ha dado respuesta concreta a las alegaciones de la entidad demandada en este extremo, no evidenciándose, que se haya incurrido en el error de hecho o de derecho denunciados en el recurso de apelación, razón por la cual, deben ser desestimados.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL Y AFINES
EXP. 00510-2019-0-2402-JR-CI-01

EXPEDIENTE : 00510-2019-0-2402-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
RELATOR : WILLIAM JERRY DEL AGUILA PEZO
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
DEMANDANTE : MANUEL MARTIN IBARCENA COLCAS
KAREN NELLY RAMIREZ VILCHEZ
PROVIENE : PRIMER JUZGADO CIVIL DE CORONEL PORTILLO

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
Pucallpa, uno de marzo del dos mil veintidós.-

VISTOS, en Audiencia Pública, conforme a la certificación que antecede, se
emite la siguiente sentencia, interviene como ponente el señor Juez Superior
ROSAS TORRES.

I. RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN

Es materia de apelación la Resolución Número Nueve, que contiene la Sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2020, obrante de fojas 190-201, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, interpuesta por Manuel Martin Ibárcena Colcas y Karen Nelly Ramírez Vílchez de Ibárcena contra Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en consecuencia.

B. DECLARO: a los demandantes MANUEL MARTIN IBARCENA COLCAS, identificado con DNI N°00104646 casado con KAREN NELLY RAMIREZ VILCHEZ DE IBARCENA, identificada con DNI N°00104645, casada, PROPIETARIOS POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble constituido por el lote 19 de la manzana 109 del plano regulador de Pucallpa – JR. Atahualpa N°4 35-, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, el cual consta con un área de 135.00 m2, con las siguientes medidas perimétricas:

POR EL FRENTE: 07.50 ml., con el Jr. Atahualpa
POR LA DERECHA: 18.00 ml., con el lote N°20C POR LA IZQUIERDA: 18.00 ml., con el lote N°18
POR EL FONDO: 07.50 ml., con el lote N°20C

Inscrito en la partida registral 00011526 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa , a nombre de Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; con lo demás que contiene y es materia de grado.

 

[Continúa…]

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