Precedente: Calificación de impedimento para ser testigo testamentario corresponde al notario y no a instancias registrales [Resolución 109-2021-Sunarp/PT]

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Fundamento destacado: 1. CALIFICACIÓN DE IMPEDIMENTO PARA SER TESTIGO TESTAMENTARIO
No corresponde a las instancias registrales calificar si los testigos tenían impedimento para participar en el otorgamiento del testamento, pues esta verificación es exclusiva competencia del notario.


RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL
N° 109-2021-SUNARP/PT

Lima, 5 de mayo de 2021.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión ordinaria del Duocentésimo Cuadragésimo Tercero Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada los días 26 y 27 de abril de 2021 y continuada el día 3 de mayo de 2021 se aprobaron dos (02) precedentes de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Duocentésimo Cuadragésimo Tercero Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada los días 26 y 27 de abril de 2021 y continuada el 3 de mayo de 2021, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo: Los precedentes consignados en el anexo serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER EDUARDO MORGAN PLAZA
Presidente del Tribunal Registral

[Continúa…]

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