El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, a cargo del juez titular Jonathan Valencia López, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de Pedro Pablo Kuczynski contra la Superintendencia Nacional de Migraciones por presunto atentado contra su libertad individual y de tránsito.
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La medida buscaba dejar sin efecto la notificación, fechada 7 de junio, que informó de una alerta restrictiva contra el exmandatario e impidió que viaje a Estados Unidos. En un comunicado, Kuczynski aseguró que buscaba reunirse con su esposa y acudir a una cita médica.
No obstante, el juez Valencia López desestimó el pedido al considerar que se «enmarca dentro del régimen ordinario de la sustracción de la materia«. Según RPP, el magistrado argumentó:
Toda vez que en la actualidad, la situación jurídica del recurrente ha sido modificada por una decisión posterior, con lo cual ha cesado la presunta vulneración a su derecho fundamental a la libertad de tránsito con anterioridad a la presentación de la demanda, pues el hecho lesivo denunciado radica en que presuntamente se le habría impedido viajar fuera del país sin que ello sea dispuesto por un mandato judicial.
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Asimismo, el Juzgado advirtió que la demanda fue presentada el último 9 de junio, a las 16:45:53 horas, dos días después de los hechos denunciados. «Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se archive definitivamente el presente caso», concluyó.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA
EXPEDIENTE: 10094-2025-0-1801-JR-DC-02
MATERIA: HABEAS CORPUS
JUEZ TITULAR: VALENCIA LOPEZ JONATHAN JORGE
ESPECIALISTA: MITACC PARRA ROSARIO MERCEDES
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
DEMANDANTE: PEDRO PABLO KUCZYNKI GODARD
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° CUATRO
Lima, dieciséis de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: la demanda de Habeas Corpus ingresada con fecha 09 de junio de 2025 a través de la mesa de partes electrónica del Poder Judicial, promovida por PEDRO PABLO KUCZYNKI GODARD CONTRA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES, por supuesto atentado contra su LIBERTAD INDIVIDUAL y LIBERTAD DE TRÁNSITO; y, CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. Se observa de la demanda que el actor pretende con la interposición de la presente demanda de HABEAS CORPUS, que se retrotraigan las cosas al estado anterior a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad individual y al libre tránsito, de tal manera que se le permita desplazarse libremente, así como realizar todo tipo de viaje al extranjero y que no se impida arbitrariamente su salida del país. En tal sentido, solicita que se deje sin efecto la Notificación Nº 002380-2025 MIGRACIONES JZ17CALLAO-PCM-AIJCH de fecha 07 de junio de 2025, emitida por MIGRACIONES, mediante la cual se le informa que registra alerta restrictiva y por lo cual no puede viajar al extranjero.
1.2. Mediante la Resolución N° 01 de fecha 09 de junio de 2025, se admite a trámite la demanda, corriéndose traslado a la entidad demandada, oficiándose a Migraciones para que informe a esta judicatura los motivos por los cuales se habría impedido la salida del país del recurrente el día 07 de junio en el Aeropuerto Jorge Chávez, así como al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a efectos que informe si se ha cursado el oficio de impedimento de salida contra el recurrente a Migraciones y el levantamiento de dicha medida (remitir cargo del oficio cursado) en el proceso seguido ante su despacho (Exp. 91-2019-20).
1.3. Que, la Procuradora Pública del Sector Interior, con fecha 13 de junio de 2025, se apersona y absuelve la demanda solicitando se declare infundada la presente demanda constitucional de Habeas Corpus.
[Continua…]

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