Policía recibe S/50 000 de indemnización por daño moral, fijando como criterio la imposibilidad de poder ascender en su trabajo el tiempo que fue despedido [Exp. 06716-2019-0]

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Fundamento destacado: 3. (…) Sobre el particular, resulta evidente que el actor ha soportado una gran aflicción por el pase arbitrario a la situación de retiro, privándosele de la oportunidad de ascender en su puesto de trabajo, afectando con ello el derecho a su dignidad como persona, derecho resguardado por el artículo 1° de la Constitución Política del Estado, por lo que se configura este daño; dentro de este contexto, en atención al menoscabo de oportunidades de desarrollo personal y ocupacional sufrido por el actor,
resulta amparable la indemnización solicitada en este extremo, siendo ello así, en virtud a lo anterior en virtud a lo anterior en virtud a lo anteriormente anotado y lo dispuesto mente anotado y lo dispuesto en el artículo en el artículo 1332° del Código Civil que establece que el quantum puede ser fijado por el Juez de forma discrecional, este órgano jurisdiccional fija en S/. 50,000.00 soles el resarcimiento de este daño, 50,000.00 soles el resarcimiento de este daño, ,000.00 soles el resarcimiento de este daño, que comprende el daño que comprende el daño moral y daño a la persona. 


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TRIGÉSIMO NOVENO JUZGADO DE TRABAJO PERMANENTE

Expediente N°: 06716-2019-0-1801-JR-LA-85
Materia: Indemnización por daños y perjuicios Materia
Juez: Silvia Jeanette Gástulo Chávez
Especialista Legal: Moisés Cusihuallpa Condori Especialista Legal
Demandante: ALDO LORENZO VILLA FAJARDO
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

SENTENCIA N° 382-2019-39° JETPL 39° JETPL

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, cuatro de octubre
de dos mil diecinueve.

I.-PARTE EXPOSITIVA: EXPOSITIVA:

DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS POR EL DEMANDANTE:

Conforme al inciso 3) del artículo 43° de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo – NLPT, al no lograr la conciliación, se fijaron las pretensiones del juicio formuladas por la parte demandante, mencionándose los siguientes:

PRETENSIONES MATERIA DE JUICIO

Pretensión Principal.-

1. Se ordene el pago de la indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual, por daño a la persona y daño moral, por la suma de S/. 500,000.000 (Quinientos Mil y 00/100 Soles).

ANTECEDENTES:

Fundamentos de la demanda:

1. Manifiesta el accionante que era efectivo policial PNP que ostentaba el cargo de coronel (en la actualidad en situación de retiro), responsable de la dirección de tránsito de Lima, según lo disponía la Resolución Ministerial 0060-2012-IN/PNP, de fecha 31 de enero de 2012, hasta que, de manera sorpresiva en fecha 31 de diciembre de 2012, la demandada le notificó la decisión de pasarlo a la situación de retiro, notificándole en su domicilio la Resolución Ministerial N° 1367-2012- IN/PNP.

2. Agrega que luego de recortarle el derecho de ejercer sus labores y la posibilidad de continuar con su carrera de Oficial PNP, interpuso demanda constitucional de amparo contra la Resolución Ministerial, la misma que fue tramitada por ante el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, declarando nula la Resolución Ministerial 1367-2012-IN/PNP,
considerándolo arbitraria que lesiona los derechos fundamentales del recurrente, la misma que fue confirmada por sentencia de vista emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, demostrando la arbitraria decisión a la que fue sometido por la demandada.

3. Asimismo, señala que el hecho arbitrario que fue generado por la demandada se consumó con la ejecución de la Resolución Ministerial N° 1367-2012-IN-PNP, en tanto y cuando la cesación de su situación de actividad y su reincorporación tuvieron que pasar 4 años, 4 meses y 15 días (tiempo que duró el proceso judicial), para que se emita la
Resolución Ministerial 328-2017-IN, de fecha 05 de mayo de 2017 para reincorporarlo a la situación de actividad.

4. Finalmente, señala que habiéndose determinado que su pase al retiro fue arbitrario, ordenándose su reposición, corresponde que la demandada le pague la indemnización por daños y perjuicios en los rubros de daño moral y daño a la persona, por lo que deviene en fundada la demanda.

Fundamentos de la parte demandada:

1. Absolviendo la demanda refiere que lo pretendido por el accionante es sustancialmente sorprender a la judicatura en razón de que cumpla con pagarle la suma de S/. 500,000.00 Soles a través del proceso Laboral, más aún si es evidente que no puede existir un daño latente, toda vez que su representada realizó los trámites correspondientes para el
cumplimiento del mandato, lo que no demuestra renuencia por parte de la administración, sino una conducta responsable y con arreglo a ley a fin de dar cumplimiento cabal a los mandatos judiciales.

2. Por otro lado señala que no se ha configurado en el presente caso los elementos de la responsabilidad civil.

3. Finalmente señala que el accionante alega que a consecuencia de su pase al retiro ha sufrido aflicciones, dolores físicos y morales que a consecuencia de su pase al retiro no se le permitió ascender al grado de General ocasionando daño a su proyecto de vida; en tal sentido, verificándose que no se encuentra acreditado con medios probatorios directos o indirectos; y menos la cuantificación (conforme se aprecia de los medios probatorios, que no obra Informe Médico y/o Psicológico, así como una liquidación sobre la suma solicitada, por lo que solicita que se declare infundada la demanda.

[Continúa…]

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