Podría vulnerarse el derecho a ser oído si los acusados no declaran en etapa de instrucción en un proceso sumario [Queja Excepcional 49-2022, Lima]

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Sumilla: Fundada Queja Excepcional .- Debe declararse fundado el recurso de queja excepcional planteado por los imputados, a efectos de analizar la posible infracción constitucional alegada, esto es, la vulneración de los procesados a ser oídos por un juez o tribunal competente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

QUEJA EXCEPCIONAL N° 49-2022, LIMA

Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidós

VISTOS: los recursos de queja excepcional interpuestos por la defensa de los procesados ANDERSON PIERRE ÁLVAREZ CRUZ y JOEL BEEQUER PASIÓN MACSHA, contra la resolución del 29 de noviembre de 2021 emitida por la Sexta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima[1] . Mediante dicha sentencia declaró improcedente el recurso de nulidad contra la sentencia de vista del 28 de octubre de 2021 que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que los condenó como coautores del delito de estafa con agravantes, en perjuicio del Banco Continental-BBVA, por delito de banda criminal, en agravio del Estado y por el delito de suplantación de identidad, en agravio de Jaime Machaca Galindo. Asimismo, a condenó a JOEL BEEQUER PASIÓN MACSHA por delito de tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado.

También declaró nula la absolución por delito de fraude informático, ordenando que se emita un nuevo pronunciamiento.

Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.

FUNDAMENTOS

I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

Primero. El numeral 6, del artículo 139, de la Constitución Política garantiza la pluralidad de instancias. Ella opera como un control de las decisiones emitidas por un órgano jurisdiccional según su competencia y permite que lo decidido se reexamine.

Segundo. El recurso de queja excepcional opera de manera extraordinaria y permite que un expediente tramitado en la vía sumaria acceda a esta suprema instancia. Está regulado en los literales del numeral 3, del artículo 297, del Código de Procedimientos Penales. Exige que la queja se presente dentro de las veinticuatro horas de haberse denegado el recurso de nulidad (literal a), se precisen los argumentos (literal b) y se indiquen las piezas procesales pertinentes que deberán acompañarse al recurso (literal c). Este control se efectúa por el órgano jurisdiccional que emitió la decisión cuestionada. Además, contiene otro requisito de fondo referido a la carga argumentativa, pues por exigencia del numeral 2, del artículo 297, del Código de Procedimientos Penales la procedencia de la queja excepcional está condicionada a la afectación de garantías materiales o procesales de orden constitucional.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE QUEJA EXCEPCIONAL

Tercero. La defensa de JOEL BEEQUER PASIÓN MACSHA señaló los siguientes agravios en su recurso de queja excepcional[2] :

3.1. La sentencia de vista inobservó los principios del debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y derecho de defensa.

3.2. Se afecta el derecho de defensa porque la Sala Superior ha señalado que no haber declarado en la instrucción no afecta el derecho de defensa ya que no es una obligación del imputado hacerlo. No es válido que se afirme que se cumplió con escucharlo por el solo hecho de haber estado presente en la audiencia de presentación de cargos.

3.3. Fue detenido por delito de tráfico ilícito de drogas y no por los delitos por los que fue condenado.

3.4. Las manifestaciones de Gary Héctor Vega Parías y María Milagros Vega Palomino fueron manipuladas por la Policía Nacional y están sesgadas.

3.5. Por la pandemia se suspendieron los plazos procesales, por lo que en el presente caso debió de ampliarse el plazo de instrucción para cumplirse con sus fines.

Cuarto. La defensa de ANDERSON PIERRE ÁLVAREZ CRUZ, además de reiterar los agravios de su coacusado, agregó en su recurso de queja excepcional los siguientes[3] :

4.1. El día de los hechos su suegro Joel Beequer Pasión Macsha lo recogió en la estación Naranjal y lo llevó a un estacionamiento en San Isidro.

4.2. Tampoco fue citado a declarar. Debió de ampliarse el plazo de instrucción para que se actúen pruebas y la declaración de los imputados.

4.3. Fue intervenido por delito de tráfico ilícito de drogas y no por alguno de los delitos por los que ha sido condenado.

4.4. Ninguno de los investigados lo reconoce.

III. OPINIÓN DEL FISCAL SUPREMO EN LO PENAL

Quinto. La fiscalía suprema en lo penal opinó porque se declare infundado el recurso de queja excepcional. Al respecto señaló lo siguiente[4] :

5.1. Los agravios de los acusados fueron también expuestos en su recurso de apelación y fue materia de análisis por la Sala Superior. En la sentencia de vista se indicó que la defensa de los recurrentes no solicitó declarar en la instrucción, pero tuvieron la oportunidad de brindar sus descargos en la audiencia de presentación de cargos.

5.2. Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad de JOEL BEEQUER PASIÓN MACSHA, los sentenciados María Milagros Vega Palomino y Gary Percy Ascarate Noriega lo sindican como la persona que los recogió para ir a los bancos, conversó con personal bancario para tramitar la tarjeta adicional indebidamente y entregó el dinero a terceras personas. Estos condenados también sindicaron a Anderson Pierre Álvarez Cruz como uno de los sujetos participantes.

5.3. Lo que se advierte es que los recurrentes, sin razón suficiente, buscan que la actividad probatoria desarrollada en el proceso sea reexaminada, lo cual no es posible jurídicamente.

[Continúa…]

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