Fundamento destacado: 9. Distinto sería el caso si el poderdante hubiera señalado una condición para la vigencia de la representación. El poder puede ser otorgado sujeto a condición ya sea suspensiva o resolutoria. Asimismo, puede ser otorgado sujeto a plazo. Así, si el poderdante hubiera señalado que el poder se mantendrá vigente mientras la apoderada sea su cónyuge, dicho poder cesará al extinguirse el vínculo matrimonial, por tratarse de un poder sujeto a condición resolutoria. Sin embargo, si el poderdante únicamente menciona el vínculo que le une al apoderado, o la calidad que tiene el apoderado, sin condicionar la vigencia de la representación a la permanencia de dicho vínculo de dicha calidad, no puede entenderse extinguido el poder al cesar dichas calidades.
10. En este caso, de la evaluación tanto de lo publicitado en el Registro como del antecedente registral respectivo, tenemos que a la fecha se encuentra inscrito en la partida N° 09013988 del Registro de Mandatos y Poderes de Barranca, el poder conferido por Francisco José Reyes García en favor María Cecilia Loredo Goicochea que entre otros actos incluye la disposición expresa para enajenar el predio submateria, siendo que no se ha registrado la revocatoria del mismo, a partir de lo cual podemos que concluir se encuentra plenamente vigente. Si bien es cierto, conforme al antecedente registral se hizo referencia a la apoderada como esposa del poderdante también lo cierto es que ello no puede llevarnos a concluir que las facultades conferidas se encuentren supeditadas a la vigencia del matrimonio entre el poderdante (Francisco José Reyes García) y la apoderada (María Cecilia Loredo Goicochea), pues no se consignó así en el poder.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.-785-2017-SUNARP-TR-L
Lima, 07 de abril del 2017
APELANTE : CHRISTINE JANET FLORES PALOMO
TÍTULO : N° 2144871 del 23/11/2016.
RECURSO: H.T.D. N° 09 06-2017 000002 del 18/1/2017.
REGISTRO: Predios de Barranca.
ACTO (s): Compraventa.
SUMILLA
VIGENCIA DEL PODER A FAVOR DEL EX CÓNYUGE
Cuando una persona otorga poder a otra manifestando que es su cónyuge, el poder no se extingue cuando se disuelve el vínculo matrimonial, salvo que se haya otorgado el poder bajo la condición de que se mantenga vigente el vínculo matrimonial.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLlCITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa que otorga María Cecilia Loredo Goicochea en representación de Francisco José Reyes García a favor de María Alejandra Reyes Loredo, respecto del predio registrado en la partida N° P01073737 del Registro de Predios de Barranca, en mérito del parte notarial de la escritura pública del 16/11/2016 otorgado ante notario de Barranca Héctor Lizardo Gonzalez Rosales.
Con el recurso de apelación, se adjuntan los siguientes documentos:
– Carta N° 015433-2016/GRI/SGARF/RENIEC del 23/12/2016 expedida por funcionaria de la RENIEC.
– Certificado de vigencia y partida N° 05965430 (parte pertinente), expedidos en copia certificada por notario de Barranca Héctor González Rosales el 13/1/2017.
II. DECISiÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Barranca José Carlos Ourand Hinostroza denegó la inscripción formulando observación en los términos siguientes:
En la escritura pública de compraventa de acciones y derechos que se presenta, comparece doña MARÍA CECILIA LOREDO GOICOCHEA en representación de FRANCISCO JOSÉ REYES GARCÍA, conforme al poder inscrito en la partida N° 09013988 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Barranca; y, revisada las facultades otorgadas en el poder, conforme al título archivado N°4202 de fecha 15/06/1984, se aprecia que el Sr. Francisco José Reyes García otorgó poder amplio y general A FAVOR DE SU ESPOSA doña María Cecilia Loredo de Reyes, para que administre de la mejor forma el FUNDO PERTENECIENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL, denominada «Sierra Morena» (inscrito en la partida N° P01073737), facultades que incluían enajenarlo por parcelas o en su totalidad.-
[Continúa…]

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El absuelto por el delito de peculado (debido a falta de imputación concreta) puede ser condenado por colusión con las mismas pruebas [Casación 3640-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El delito de prevaricato se configura con la resolución «contra legem» y la afectación del deber de imparcialidad judicial [Exp. 49-2023-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-218x150.jpg)
![En el caso de partidas entre las que existe duplicidad, si se ha extendido la inscripción de posesión al amparo del DL 667 en una de ellas, no procede su traslado a la otra, pues no se trata de un supuesto de inscripción extendida en partida que no le corresponde [Res. 1945-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 9 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión en concepto de propietario Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-JOSE-GARAZATUA-POST.jpg-218x150.jpeg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión pacífica y continua en la prescripción adquisitiva de dominio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JULIO-POZO-POST-1.jpg-218x150.jpeg)
![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Cualquier persona está legitimada para interponer «hábeas corpus» en favor de un tercero individual o de una colectividad, ya que i) en determinados casos la persona agraviada podría estar imposibilitada de accionar por sí misma y, ii) este proceso no sólo tutela a la persona individual sino el interés de la sociedad en general (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, ff. jj. 87-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-ARTICULOS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO_cualquier-persona-tiene-legitimidad-218x150.jpg)
![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-218x150.jpg)
![Hasta el 31 de diciembre de 2025 se permitía suscribir contratos designando un CAJPRD no inscrito en el REGAJU y conformar una JPRD con adjudicadores de un centro no registrado. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026, la conformación de la JPRD mediante contrato tripartito exige que los adjudicadores pertenezcan a la nómina de un CAJPRD inscrito en el REGAJU [Opinión D000037-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-100x70.jpg)

![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-100x70.jpg)

![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-100x70.jpg)