PJ actualiza directiva para determinar servicios mínimos en caso de huelga [RA 000313-2020-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de noviembre de 2020.

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Aprueban el texto actualizado de la Directiva N° 009-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para la Determinación y Comunicación de los Servicios Mínimos de Administración de Justicia en caso de Huelga”

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000313-2020-CE-PJ

Lima, 30 de octubre del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 00096-2020-JAV-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000187-2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 009-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para la Determinación y Comunicación de los Servicios Mínimos de Administración de Justicia en caso de Huelga”.

Segundo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 1302-2020-GG-PJ, en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 000187 y 000188-2020-CE-PJ, remite el Informe N° 1083-2020-OAL-GG-PJ elaborado por la Oficina de Asesoría Legal, el cual concluye que debe dejarse sin efecto las aludidas resoluciones por cuanto difieren de los proyectos remitidos por la Gerencia General, en el marco de la Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ que aprobó la Directiva N° 010-2019-CE-PJ.

Tercero. Que, mediante Resolución Corrida N° 000283-2020-CE-PJ, se dispuso remitir el Oficio N° 1302-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, relacionado a las Resoluciones Administrativas Nros. 000187 y 0000188-2020-CE-PJ, al despacho de los señores Consejeros Javier Arévalo Vela y Mercedes Pareja Centeno, para el informe respectivo.

Cuarto. Que, en relación a la Resolución Administrativa N° 000187-2020-CE-PJ, el señor Consejero Javier Arévalo Vela mediante Oficio Nº 00096-2020-JAV-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el texto actualizado de la “Directiva para la Determinación y Comunicación de los Servicios Mínimos de Administración de Justicia en Caso de Huelga”.

Quinto. Que, de la revisión del texto actualizado de la Directiva denominada “Disposiciones para la Determinación y Comunicación de los Servicios Mínimos de Administración de Justicia en caso de Huelga”, se advierte que se ha subsanado lo pertinente, por lo que corresponde desestimar la propuesta presentada por la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, y aprobar la actualización del referido documento.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, resulta procedente emitir el acto resolutivo que aprueba el texto actualizado de la mencionada directiva.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1144-2020 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno. El señor Castillo Venegas no interviene por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desestimar la propuesta presentada por la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, contenida en el Informe N° 001083-2020-OAL-GG-PJ del 7 de agosto de 2020.

Artículo Segundo.- Aprobar el texto actualizado de la Directiva N° 009-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para la Determinación y Comunicación de los Servicios Mínimos de Administración de Justicia en caso de Huelga”, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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