Poder para autorizar viaje a menores es inscribible siempre que la voluntad del poderdante esté plenamente predeterminada [CXCIII Pleno del Tribunal Registral]

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Fundamento destacado: TEMA 03: OTORGAMIENTO DE PODER POR PARTE DE UNO DE LOS PADRES, EN FAVOR DEL OTRO O DE TERCERO, A EFECTOS DE DELEGAR LA ATRIBUCIÓN CONSISTENTE EN AUTORIZAR EL VIAJE DE UN MENOR SEA AL INTERIOR O AL EXTRANJERO.
[…]
Por lo tanto, se aprueba como ACUERDO PLENARIO la sumilla propuesta por la vocal suplente Jessica Sosa Vivanco, siendo la siguiente
“Procede la inscripción del poder otorgado por uno de los padres en favor del otro padre o de un tercero a efectos de la autorización de viaje del menor hijo siempre que la voluntad del poderdante esté plenamente predeterminada de tal manera que el apoderado sólo intervenga en calidad de nuncio o portador de la voluntad del poderdante.”


 CXCIII PLENA REGISTRAL
SESIÓN ORDINARIA – MODALIDAD PRESENCIAL

En la ciudad de Lima, siendo las 8:00 de la mañana del día viernes 29 de agosto de 2018, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad presencial, con la participación de 16 vocales: Luis Alberto Aliaga Huaripata, quien actúa como presidente, Walter Juan Roma Morales como secretario, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Nora Mariella Aldana Duran, Jessica Sosa Vivanco, Gladys Ore Guerra, Maritha Escobar Lino, Pedro Álamo Hidalgo, Milagritos Lúcar Villar, Walter Morgan Plaza, Mirtha Rivera Bedregal, Yovana Fernández
Mendoza, Arturo Mendoza Gutiérrez, Víctor Peralta Arana, Jorge Luis Tapia Palacios y Esbén Luna Escalante.

[Continúa..]

TEMA 3: OTORGAMIENTO DE PODER POR PARTE DE UNO DE LOS PADRES, EN FAVOR DEL OTRO O DE TERCERO, A EFECTOS DE DELEGAR LA ATRIBUCION CONSISTENTE EN AUTORIZAR EL VIAJE DE UN MENOR SEA AL INTERIOR O AL EXTRANJERO.
Ponente: Jessica Sosa Vivanco
Conforme a las resoluciones indicadas mas adelante, la facultad otorgada es amplia, es decir no se precisa lugar de viaje, fecha, ni persona que acompañará al menor (es decir la voluntad del poderdante no se encuentra predeterminada de manera que el apoderado no este en condición de decidir sobre este aspecto inherente a la patria potestad).
La solicitud de convocatoria se sustenta en el segundo párrafo del artículo 158 del Reglamento General de los Registros Públicos, que precisa “Los criterios reiterados existentes en las resoluciones del Tribunal serán sometidos a consideración del Pleno Registral para su eventual aprobación como precedente de observancia obligatoria
Resoluciones reiteradas que deniegan la inscripción del poder en los términos expuestos líneas arriba:
Resolucion N° 222-2014-SUNARP-TR-T.
Resolucion N° 453-2017-SUNARP-TR-A.
Resolucion N° 070-2018-SUNARP-TR-A.
Resolucion N° 716-2018-SUNARP-TR-L.
Resolucion N° 811-2018-SUNARP-TR-L

Siendo las 10:30 a.m. el presidente del Tribunal Registral da la bienvenida al Dr. Alex Placido Vilcachagua, especialista en el tema materia de agenda, al cual, se le recibe con un fuerte aplauso y a continuación pasa exponer el tema denominado “OTORGAMIENTO DE PODER POR PARTE DE UNO DE LOS PADRES, EN FAVOR DEL OTRO O DE TERCERO, A EFECTOS DE DELEGAR LA ATRIBUCION CONSISTENTE EN AUTORIZAR EL VIAJE DE
UN MENOR SEA AL INTERIOR O AL EXTRANJERO”.

Siendo las 11:00 a.m. el Dr. Alex Placido Vilcachagua termina su ponencia y el presidente del Tribunal Registral agradece su participación ovacionándole con un fuerte aplauso.

A continuación se adjunta la ponencia de la vocal suplente Jessica Sosa Vivanco:
1.- PRINCIPIOS DE PROTECCION DE LOS MENORES
El Tribunal Constitucional ha tratado en sus pronunciamientos principalmente
dos principios de protección a los menores:

[Continúa..]

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