¿Cómo debe entenderse el plazo razonable de la prisión preventiva? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]

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Conclusión plenaria: Por aclamación. El plazo razonable de la prisión preventiva es el estrictamente necesario para cada caso, el cual puede ser menor o coincidir con el plazo máximo legal. Para ello, el Juez debe, en la audiencia respectiva, solicitar al Fiscal que proponga un plazo de duración de la prisión y someter dicha propuesta al debate correspondiente.


ACTA DE SESION PLENARIA 

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL 

LA LIBERTAD 2010

“DR. FLORENCIO MIXÁN MASS”

[…]

TEMA N° 03: PLAZO RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 

¿CÓMO DEBE ENTENDERSE EL PLAZO RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA?

PRIMERA POSICIÓN:

El plazo razonable es el que se encuentra previsto en la Ley. Para el proceso penal común es de 09 meses y para el proceso complejo es de 18 meses.

SEGUNDA POSICIÓN:

El plazo razonable de la prisión preventiva es el estrictamente necesario para cada caso, el cual puede ser menor o coincidir con el plazo máximo legal. Para ello, el Juez debe, en la audiencia respectiva, solicitar al Fiscal que proponga un plazo de duración de la prisión y someter dicha propuesta al debate correspondiente.

VOTACIÓN PLENARIA:

PRIMERA POSICIÓN: 0 votos

SEGUNDA POSICIÓN: 47 votos

Al haber resultado vencedora la segunda posición, siempre con el aporte de los magistrados en los debates correspondientes, ésta queda redactada de la siguiente manera:

POR ACLAMACIÓN:

El plazo razonable de la prisión preventiva es el estrictamente necesario para cada caso, el cual puede ser menor o coincidir con el plazo máximo legal. Para ello, el Juez debe, en la audiencia respectiva, solicitar al Fiscal que proponga un plazo de duración de la prisión y someter dicha propuesta al debate correspondiente.

[Continúa…]

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