PJ dicta prisión preventiva por 9 meses contra Camino Forsyth por estas razones

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Martín Alonso Camino Forsyth, empresario de 29 años, será recluido hoy en una prisión luego de que la jueza dictara nueve meses de prisión preventiva por tentativa de feminicidio contra su pareja, Micaela de Osma Sovero, de 23 años, en una calle de Miraflores.

Según la fiscalía, el investigado habría amenazado con un cuchillo a Micaela de Osma, luego de que ella se negara a darle la clave de su celular. De acuerdo con la víctima, el agresor habría intentado asfixiarla, pero ella logró escapar. Sin embargo, fue perseguida y atrapada en la vía pública, en el cruce de las calles Enrique Palacios y Miguel Iglesias. Los hechos salieron a la luz gracias a la filmación de una vecina de la zona, que luego se publicó en redes sociales.

La decisión fue tomada por la titular del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fernanda Ayasta Nassif. En su resolución, indica que durante la audiencia el representante del Ministerio Público acreditó que se cumplen con los tres presupuestos establecidos en el Código Procesal Penal para dictar dicha medida coercitiva, pues indicaría que el procesado rehuiría la acción de la justicia.

Como se sabe, el delito de feminicidio, según el Código Penal, tiene un espacio punitivo de entre 15 a 35 años de pena privativa de la libertad.

Presupuestos de la prisión preventiva

Se estableció que existiría peligro de fuga de Camino Forsyth, ya que su defensa no acreditó el arraigo domiciliario. La magistrada constató que el procesado presentaba hasta cuatro domicilios, tampoco pudiendo demostrar arraigo laboral, pues la empresa en la cual alegó trabajar –dedicada a la organización de eventos corporativos– se encuentra con baja de oficio en la Sunat. Por último, no acreditó arraigo familiar, pues su menor hijo reside en la provincia de Ica, jurisdicción diferente a la del presente proceso, y además tiene en su contra un proceso de omisión a la asistencia familiar.

Otro aspecto relevante es que la jueza señaló que Camino Forsyth “demuestra una conducta que no hace presumir que, de encontrarse en libertad, se sometería a la acción de la justicia”. La magistrada valoró el hecho de que el investigado tiene en su haber anteriores denuncias por violencia familiar y maltrato psicológico. Además, se precisó que el procesado siguió amenazando a su víctima mientras ella se sometía a pruebas ante el médico legista, luego de la agresión que se publicara en redes sociales.

En el informe psicológico presentado ante la jueza, se señala que el agresor tiene “potencial de conductas autodestructivas, rasgos de personalidad narcisista y antisocial”. Por ello, la magistrada consideró que, al estar libre, Camino Forsyth podría influir sobre la agraviada y la vecina que grabó la agresión.

También se confirmó que el dosaje toxicológico y etílico salió positivo para marihuana mas no para alcohol.

Defensa apelará decisión

Mientras que el abogado del procesado, Mario Arribas Chimpen, se reservó su derecho de impugnar dicha resolución. Cuestionó que la Fiscalía haya acusado a su patrocinado por intento de feminicidio, aduciendo que era desproporcionado. Señaló que Camino Forsyth debería ser juzgado por el delito de lesiones en contra de las mujeres.

“Yo defiendo la tipificación penal que es muy gravosa, porque estas lesiones (las de Micaela) no tipifican siquiera como delito. Antes eran solo una falta”, indicó.

Asimismo señaló que el peritaje que le hizo el médico legista a la agraviada, luego de haber sido arrastrada y golpeada por Camino, arrojó apenas dos días de atención y cinco días de descanso. “Eso es falta, no es un delito”, reiteró el abogado.

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