La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopta medidas urgentes para el ingreso de las demandas de hábeas corpus y otros.
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000250-2021-P-CSJLI-PJ
VISTA:
La Ley N° 31307 -nuevo Código Procesal Constitucional-, publicada el 23 de julio de 2021 en el diario oficial “El Peruano”; y,
CONSIDERANDO:
1. En la fecha citada se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el nuevo Código Procesal Constitucional aprobado por insistencia en sesión del pleno del Congreso de la República; habiéndose derogado, a través de su única Disposición Complementaria Derogatoria, la Ley N° 28237 -Código Procesal Constitucional-.
2. El artículo 29 de la Ley N° 31307 dispone que la demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas.
3. Actualmente la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con el servicio de impartición de justicia en materia Constitucional a través de dos Salas Superiores, diez juzgados Especializados Permanentes y tres Juzgados Especializados Transitorios (con turno cerrado desde el 1 de julio del año en curso).
4. Asimismo, el artículo 2 de la citada Ley señala que en los procesos de habeas corpus, la demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos; al respecto, la Corte Superior de Justicia de Lima tiene habilitada la Mesa de Partes del Centro de Distribución General-CDG en el horario establecido en la Resolución Administrativa N° 000195-2021- CE-PJ, así como el correo electrónico [email protected] y la Mesa de Partes Electrónica durante las 24 horas del día para la presentación de esta clase de demandas.
5. De otro lado, el funcionamiento de la Mesa de Partes Electrónica dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quedará inhabilitada para el ingreso de las demandas de habeas corpus hasta la implementación y/o adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) a cargo de la Gerencia de Informática del Poder Judicial.
6. Por lo expuesto, corresponde implementar las medidas urgentes en relación al proceso de habeas corpus, con el propósito de asegurar la impartición del servicio de justicia constitucional en el marco de la vigencia del nuevo Código Procesal Constitucional, en tanto se desarrollen las acciones logísticas e informáticas para la adecuación del Sistema Integrado Judicial. Por estos fundamentos:
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER el ingreso de las demandas de habeas corpus, a partir del 24 de julio del 2021, a los Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que cuenten con el turno abierto según corresponda.
Artículo Segundo: DISPONER el inicio del rol de turno de los Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el ingreso de las demandas de habeas corpus, a partir del 24 de julio de 2021 desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, de manera diaria, iniciando con el 1° Juzgado Constitucional, debiendo continuar de manera ordenada y sucesiva hasta el 11° Juzgado Constitucional.
Artículo Tercero: DISPONER el inicio del rol de turno, en grado de apelación de los procesos de habeas corpus, de las Salas Constitucionales de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 24 de julio del 2021, de manera semanal, debiendo empezar con la 1° Sala Constitucional.
Artículo Cuarto: DISPONER que el ingreso de las demandas de habeas corpus de manera física será mediante la Mesa de Partes (en el Centro de Distribución General – CDG) y aquellas presentaciones de manera verbal directamente en el Juzgado, ambas en el horario establecido para tal fin; y, el ingreso de las demandas digitales, mediante el correo electrónico [email protected] y la Mesa de Partes Electrónica durante las 24 horas del día.
Artículo Quinto: DISPONER que para la recepción de las demandas de habeas corpus provenientes del CDG, el Juez Constitucional designará al servidor judicial que realizará dicha labor; tratándose de demandas verbales, se establece la permanencia del Juez o del Secretario Judicial en el local del Juzgado en su turno correspondiente, a efecto de la recepción de las mismas; bajo responsabilidad funcional.
Artículo Sexto: DISPONER que el CDG notifique el ingreso de las demandas de habeas corpus, adjuntando todos sus recaudos, al Juez y Secretario Judicial designado, mediante los correos electrónicos institucionales de cada uno de ellos.
Artículo Sétimo: DISPONER que el CDG verifique la consignación de un medio telemático en el escrito de demanda de habeas corpus (correo electrónico, número de celular, etc.) para las notificaciones de las resoluciones judiciales por parte del juzgado.
Artículo Octavo: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante la Coordinación de Informática realice las acciones correspondientes para el cumplimiento de las medidas antes dispuestas; asimismo, deberá gestionar la adecuación del SIJ para el ingreso y trámite de los procesos constitucionales ante la Gerencia de Informática del Poder Judicial.
Artículo Noveno: DISPONER que las medidas antes citadas se mantendrán hasta la adecuación del SIJ y, en tanto no se dicten disposiciones superiores que las dejen sin efecto.
Artículo Décimo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima y de los Magistrados/das correspondientes para los fines pertinentes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS
PRESIDENTE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
![Que un juez haya asumido determinada posición jurídica al resolver un caso anteriormente no constituye adelanto de opinión [Recusación 3-2026, Nacional, FF. JJ. 2.6-2.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El despido nulo por presentación de queja o participación en proceso contra el empleador no requiere la existencia de una conducta o actitud previa que evidencie el propósito de evitar reclamos de los trabajadores; basta con que la decisión de extinguir el contrato de trabajo haya sido adoptada después de que el empleador tomó conocimiento de la queja o de la participación en el proceso, sin que existan causas objetivas y razonables que justifiquen dicha decisión [Casación 32260-2022, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre Prescripción adquisitiva seguida por asociaciones de vivienda y la prescripción adquisitiva en contra y a favor del Estado. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Juan-carlos-astuhuaman-valverde_Prescripcion-adquisitiva-seguida-por-asociaciones-de-vivienda_LP-218x150.jpg)



![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La atención médica «culturalmente aceptable» implica que el personal de salud debe considerar las particularidades y necesidades del paciente al momento de brindarle información, entre ellas, su cultura, idioma, religión, estilo de vida así como nivel educativo [Ramos Durand y otros vs. Perú, f j. 129]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del voluntariado para adecuarlo a la Ley que reconoce beneficios académicos para universitarios [Decreto Supremo 002-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mininter: Guía para el bloqueo de celulares y dar de baja líneas vinculadas a delitos [Resolución Ministerial 0622-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/celular-policia-bloque-LPDerecho-218x150.jpg)
![Congreso aprueba tratado internacional sobre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales [Resolución Legislativa 32591]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/congreso4-lp-derecho-218x150.jpg)

![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)












![El despido nulo por presentación de queja o participación en proceso contra el empleador no requiere la existencia de una conducta o actitud previa que evidencie el propósito de evitar reclamos de los trabajadores; basta con que la decisión de extinguir el contrato de trabajo haya sido adoptada después de que el empleador tomó conocimiento de la queja o de la participación en el proceso, sin que existan causas objetivas y razonables que justifiquen dicha decisión [Casación 32260-2022, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Compras por emergencia: el Estado adquiere los bienes primero y regulariza los trámites después](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_entrevista-a-Renzo-Zarate_LP-100x70.jpg)

![El despido nulo por presentación de queja o participación en proceso contra el empleador no requiere la existencia de una conducta o actitud previa que evidencie el propósito de evitar reclamos de los trabajadores; basta con que la decisión de extinguir el contrato de trabajo haya sido adoptada después de que el empleador tomó conocimiento de la queja o de la participación en el proceso, sin que existan causas objetivas y razonables que justifiquen dicha decisión [Casación 32260-2022, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
