El Poder Judicial ha emitido hoy un comunicado en respuesta al plantón de protesta realizada por los agremiados del Colegio de Abogados de Lima en el frontis del Poder Judicial. Los agremiados, liderados por la decana de la Orden de Lima, María Elena Portocarrero Zamora, desde las 9:00 a.m. protestaron en rechazo a la resolución que declaró improcedente su recurso de casación contra la sentencia que les ordena devolver el cuarto piso del Palacio de Justicia.
En el comunicado, el Poder Judicial exhorta al CAL a deponer su actitud y dar ejemplo a la sociedad en estricto cumplimiento de las sentencias judiciales, y agrega que de no hacerlo, continuarán con el trámite de la ejecución forzada. Y agrega que en todo el tiempo que el CAL viene ocupando el inmueble del cuarto piso no se ha hecho cargo del pago de los servicios, como el agua, luz, uso de ascensor, etc., en perjuicio económico del Poder Judicial.
Es preciso recordar que hoy la defensa del CAL ha presentado una demanda de amparo, a fin de declarar nulo el proceso. La decana ha señalado que en el caso se ha vulnerado el debido proceso, dado que el Poder Judicial sería juez y parte en la controversia, con lo que se vulneraría el derecho al juez imparcial.
A continuación transcribimos el texto íntegro del comunicado institucional del Poder Judicial.
COMUNICADO
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA NO RESPETA SENTENCIA
No cumple Con devolver 4o piso del Palacio de Justicia al Poder Judicial
El Colegio de Abogados de Lima en abierto incumplimiento a la norma constitucional, ha iniciado una campaña de desinformación a la opinión pública para evitar el cumplimiento de la sentencia recaída en el Exp. 35433-2014, seguido ante el 15o Juzgado Civil de Lima y que ordena la restitución del 4° Piso del Palacio de Justicia al Poder Judicial como único y verdadero propietario.
La sentencia tiene calidad de cosa juzgada
En el inciso 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señala expresamente que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad en cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.
En tal sentido, la sentencia recaída en este proceso judicial, se encuentra en estado de ejecución de sentencia y nadie puede perturbar su ejecución, al haber declarado la Corte Suprema de Justicia IMPROCEDENTE el recurso de casación.
El Colegio de Abogados de Lima no ostenta ningún titulo de propiedad sobre el 4° piso del Palacio Nacional de Justicia
Mediante Ley Nro. 4513, modificada por Ley Nro. 5885, el gobierno otorgó en propiedad al CAL, un local en la Av. Abancay Nro. 459, en ningún párrafo del texto de dicha norma, se refería al Palacio de Justicia.
Con la derogación de la Ley Nro. 5885, no existe norma alguna que le otorgue el derecho de propiedad y/o título al CAL que sustente su pretensión como propietario.
Durante toda la permanencia del Colegio de Abogados de Lima esta institución no se ha hecho cargo en ningún momento de los pagos de servicios de agua, luz, seguridad, uso de ascensor, y otros, usando de manera gratuita un área de más de 1,200 m2 en beneficio propio con el perjuicio económico del Poder Judicial.
Se exhorta al Colegio de Abogados de Lima que deponga su actitud y de ejemplo a la sociedad en estricto cumplimiento de las sentencias judiciales, sin perjuicio de continuar con el trámite de la ejecución forzada.
Lima, 09 de abril de 2018
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)











![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-218x150.png)








![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-324x160.jpg)