Sumilla: Delito de peculado. Absolución.- Este Supremo Tribunal considera que al no contarse con los medios probatorios idóneos que permitan fundamentar la responsabilidad penal de los procesados, y al no acreditarse el elemento subjetivo propio del tipo penal analizado, corresponde modificar la sentencia recurrida, al no existir pruebas suficientes en su contra que los vincule con el ilícito penal atribuido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. 1362-2016, PUNO
Lima, trece de setiembre de dos mil diecisiete
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los procesados PERCY CHOQUE RAMOS, RUBÉN SEGUNDO INOFUENTE MASCO, MARTHA SALOMÉ CONDORI SONCCO, OSCAR GALLEGOS GALLEGOS, JHON WILFREDO MARTÍNEZ MOLINA, GERMÁN QUISPE MAMANI, PEDRO PABLO LAYME CUTIPA, ROLANDO GUZMÁN MUCHICA, FLAVIO JESÚS MAMANI HANCCO, ARTURO LEONCIO COTACALLAPA MARÍN, LEONA MARÍA MACHACA YANA, WILLIE CARLOS PARIAPAZA IDME, JESÚS MANUEL AQUINO CUTIPA y AURELIO FRANCISCO ÁLVAREZ GALLEGOS, contra la sentencia del uno de febrero de dos mil dieciséis (foja tres mil setecientos cuarenta y seis); que los condenó como coautores del delito contra la administración pública-delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de peculado, en su forma de peculado doloso por apropiación de caudales para sí y terceros, en agravio de la Municipalidad Provincial de Azángaro, y como tal les impusieron cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años bajo determinadas reglas de conducta. De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo CALDERÓN CASTILLO.
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