Fundamento destacado: Noveno. La autoría en el delito de peculado doloso se funda en la infracción de un deber vinculado a instituciones positivas, provenientes de la condición de funcionario o servidor público, vinculado en el submateria, con caudales o efectos públicos frente a la administración pública. El deber se dirige al obligado especial, no para que simplemente no dañe y dispendie lo que está bajo su custodia, sino para que fomente y mantenga seguros, los bienes situados en su esfera jurídica, conculcado en este caso por el encartado.
Sumilla: Deber funcional – peculado. El cargo ostentado por el recurrente, como fue, el ser jefe de la oficina de tesorería de la Municipalidad Provincial de Jauja, conllevaba que desde el primer día del ejercicio de tal función, tuviera poder de vigilancia, control y verificación sobre el dinero de la Municipalidad que albergaba, así como de la debida disposición del mismo; no siendo válida hipótesis en contrario, al respecto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 370-2020, JUNÍN
Lima, treinta de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de Gervasio Teófilo Hernández García, contra la sentencia del seis de noviembre de dos mil diecinueve (fojas 5527), emitida por la Sala Penal Liquidadora de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el extremo que lo condenó, en su condición de Jefe de la Oficina de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Jauja, como autor de delito de peculado doloso, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Jauja, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el periodo de prueba de dos años, inhabilitación por un año, y fijaron en s/ 43 000 (cuarenta y tres mil soles) la reparación civil, que deberá pagar en forma solidaria, a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene. Con lo expuesto por la fiscalía suprema en lo penal.
Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.
CONSIDERANDO
I. Expresión de agravios
Primero. El recurrente fundamentó el recurso de nulidad, alegando lo siguiente:
1.1. Imputársele desembolsos efectuados durante el periodo de enero de dos mil tres a diciembre del dos mil cinco, en su condición de Jefe de la oficina de tesorería por el monto de S/ 39 000 (treinta y nueve mil soles), no teniendo ninguna documentación para acreditarlo; aludiéndose a algunos comprobantes autorizados para pagos entregados a terceras personas sin vínculo laboral con la entidad, sobre los cuales negó ser responsable, porque todos estos fueron autorizados y ordenados por el gerente municipal Gregorio Huaylinos y Balvin Martínez, ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, como así lo habría declarado Luis Pahuacho Gallardo, en juicio oral, siendo este quien reemplazara al recurrrente ante su renuncia, asumiendo desde mayo de dos mil cuatro hasta el dos mil seis; siendo que la imputación abarca hasta el año dos mil cinco, cuando ya no sería tesorero.
1.2. El monto de la reparación civil es excesiva y desproporcional, no ajustándose a la realidad, al no haberse apropiado de dinero de la entidad agraviada.
[Continúa…]




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