Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la postura que enuncia lo siguiente:
«Los particulares si pueden ser cómplices del delito de Peculado«.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
ACTA DE SESION PLENARIA
[…]
TEMA IV
¿LOS PARTICULARES PUEDEN SER COMPLICES DEL DELITO DE PECULADO?
Primera posición:
Los particulares sí pueden ser cómplices del delito de Peculado.
Fundamentos:
El procesamiento penal de un particular por delito de Peculado en calidad de participe si puede ser considerado como cómplice en el delito de Peculado y en cualquier otro del delito contra la Administración Pública, aun no detente la calidad de funcionario o servidor público, por cuanto, no resulta vulneratorio al principio de legalidad penal (Lex stricta) ni colisiona con el sistema de valores consagrada por la Constitución Política del Estado. Es más el extraneus sería impune.
Segunda posición:
Los particulares no pueden ser cómplices del delito de Peculado.
Fundamentos:
No pueden ser, en consideración a que no tienen la condición de funcionario ni servidor público, afectándose el Principio de Legalidad penal (Lex stricta) y el de seguridad jurídica, correspondiendo calificar dicha conducta en un delito común homologable.
[…]
Habiendo producido votación Unánime respecto a la primera posición teniéndose 19 votos por la primera posición y ninguna por la segunda posición, consecuentemente POR UNANIMIDAD se procede al ACUERDO PLENARIA: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la postura que enuncia lo siguiente:
«Los particulares si pueden ser cómplices del delito de Peculado«.
[Continúa…]

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