Cuando la partición material del predio efectuada por el testador sea de imposible cumplimiento procede inscribir la determinación de cuotas ideales acordada entre los sucesores [CCXIV Pleno del Tribunal Registral]

Fundamento destacado: ACUERDO DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS IDEALES 

Cuando la partición material del predio efectuada por el testador sea de imposible cumplimiento procede inscribir la determinación de cuotas ideales acordada entre los sucesores a quienes el testador benefició con dicho bien, para lo cual deberán presentar escritura pública o formulario registral 


CCXIV PLENO REGISTRAL

SESIÓN ORDINARIA – MODALIDAD PRESENCIAL

En la ciudad de Lima, siendo las 8:00 de la mañana del día lunes 19 de agosto de 2019, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad presencial, con la participación de 16 vocales: la presidenta Nora Mariella Aldana Durán, el secretario técnico Pedro Alamo Hidalgo, Rosario Guerra Macedo, Elena Vásquez Torres, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Luis Aliaga Huaripata, Daniel Tarrillo Monteza, Mirtha Rivera Bedregal, Gustavo Zevallos Ruete, Beatriz Cruz Peñaherrera, Walter Morgan Plaza, Yovana Fernández Mendoza, Arturo Mendoza Gutiérrez, Luis Ojeda Portugal, Jorge Luis Tapia Palacios y Esbén Luna Escalante.

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TEMA 8: ACUERDO DE DETERMINACIÓN DE ALÍCUOTAS

Ponente: Elena Vásquez Torres.

ACUERDO DE DETERMINACIÓN DE ALÍCUOTAS

Cuando la partición material del predio efectuada por el testador sea de imposible cumplimiento procede inscribir en su sustitución la determinación de alícuotas acordada entre los coherederos a quienes el testador benefició con dicho bien, para lo cual deberán presentar escritura pública o formulario registraI.

Sustentado en las Resoluciones N° 1069-2017 -SUNARP-TR-L y N° 2027-2017-SUNARP-TR-L.

PARTICIÓN HECHA POR EL TESTADOR

Ponente: Vocal Elena Rosa Vásquez Torres

ACUERDO DE DETERMINACIÓN DE ALÍCUOTAS

Cuando la partición material del predio efectuada por el testador sea de imposible cumplimiento procede inscribir en su sustitución la determinación de alícuotas, acordada entre los coherederos a quienes el testador benefició con dicho bien, para lo cual deberán presentar escritura pública o formulario registra!.

Sustentado en las Resoluciones N° 1069-2017 -SUNARP-TR-L y N° 2027- 2017-SUNARP-TR-L.

Este criterio permitiría la inscripción de testamentos en los cuales los testadores hacen particiones materiales de predios de imposible cumplimiento. De este modo, en aras de conservar en lo posible la voluntad del testador se admite el acuerdo de los coherederos en el sentido de distribuirse las alícuotas que le corresponde al testador sobre el predio, en proporción de las áreas materiales asignadas en el testamento a cada heredero, acuerdo posible e idóneo y que sustituye a la partición material efectuada por el testador.

Con ello se da una salida a la inscripción de títulos de transferencia en mérito de testamentos que/contienen disposiciones sobre partición de predios de

imposible cumplimiento y que hacía que en aplicación del acuerdo adoptado en el XC Pleno no podían inscribirse. Este acuerdo señala: Partición efectuada por testamento: No es inscribible la partición de bienes mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes hereditarios.

Se propone al Pleno que se permita inscribir las transferencias por sucesiones testamentarias en predios respecto de los cuales el testador hizo partición de partes materiales del predio entre sus herederos.

Se solicita que se tenga en consideración que en las indicadas resoluciones ya se ha admitido que mediante la presentación de una escritura pública en la cual intervengan todos los herederos involucrados en la adjudicación de ese bien, se asigne la cuota ideal respectiva con relación a la parte material dispuesta por el testador.

[Continúa…]

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