Fundamento destacado: VIGESIMOPRIMERO. Estando a que los hechos se ejecutaron el uno de mayo de dos mil doce, esto es, antes de la adición introducida en el artículo veinticinco del Código Penal por el Decreto Legislativo número mil trescientos cincuenta y uno, que prescribió que “El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él”, esta Sala Penal Suprema es de la posición que en el delito materia de este proceso, parricidio, se da la ruptura de la unidad del título de imputación, pues tal tipo penal solo puede ser cometido por el sujeto activo cuando medie una especial cualidad con la víctima, que es incomunicable a los partícipes. Por consiguiente, en el presente caso, sólo entre la víctima Yuri Jara Pérez y el procesado César Belizario León Delgado existió una relación de convivencia, por lo que aquél responde a título de instigador del delito de parricidio agravado, tipificado en el segundo párrafo del artículo ciento siete del Código Penal.
Sumilla. El parricidio, por ser un delito de infracción de deber impropio es cometido por sujeto activo que tiene una especial cualidad con la víctima —media un vínculo—, incomunicable con otros sujetos que participaron y que no poseen tal calidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 558-2016, LAMBAYEQUE
Lima, quince de enero de dos mil dieciocho
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación interpuesto por la señora Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior de Apelaciones del Distrito Fiscal de Lambayeque contra la sentencia de fojas doscientos setenta y dos, de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, que confirmó la sentencia de primera instancia de fojas ochenta y seis, de veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
Intervino como ponente el señor Neyra Flores.
FUNDAMENTOS DE HECHO
i. DEL ITINERARIO DE LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA
PRIMERO. La descripción táctica de la imputación según la acusación fiscal fue la siguiente:
1.1. César Belizario León Delgado ordenó a Cristian Vargas, con la promesa de una suma dineraria, que acabara con la vida de Yuri Jara Pérez, quien fue su conviviente, pero que había terminado su relación e iniciado una nueva con otra persona; hecho consumado el día uno de mayo de dos mil doce, a horas cuatro y treinta de la tarde aproximadamente.
[Continúa…]

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