Fundamentos destacados: 16. Los demandantes cuestionan la constitucionalidad de las ordenanzas sobre arbitrios vigentes en el distrito de San Luis para los periodos 1998-2003, por no haberse cumplido con el requisito de ratificación.
17. El criterio establecido por el Tribunal Constitucional concuerda con el sustento del requisito de la ratificación, como uno constitutivo de validez; y, en esa medida, se ha establecido, vía interpretación, que tal requisito debe concretarse en el término de un plazo razonable; esto es, el plazo establecido en el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal que, para efectos de los referidos periodos tributarios, debía cumplirse de manera indefectible a más tardar el 30 de abril (ordenanza ratificada y con Acuerdo de Concejo publicado).
18. Conforme se advierte del cuadro anterior, las Ordenanzas correspondientes a los periodos 1998 2002 fueron ratificadas recién en el año 2005; es decir, fuera del plazo razonable para su ratificación, por lo que nunca debieron surtir efecto en los contribuyentes. Más aún, en el caso de las Ordenanzas N.° 003-2003-MDSL y N.O 004-2003-MDSL, nunca ratificadas, por incumplir con requisitos de trámite, conforme se advierte del reporte http://www.sat.gob.pe/ratiordenanza/pconsratificaciones.asp. Consecuentemente, la sola existencia de vicios formales de validez referidos a la ratificación en el que han incurrido tales Ordenanzas, permite a este Colegiado declarar su inconstitucionalidad, sin necesidad de continuar la evaluación del aspecto material.
19. Bajo el mismo razonamiento, la Ordenanza N.° 003-2004 debe ser declarada
inconstitucional, toda vez que no sólo no fue ratificada dentro del plazo razonable, sino que, al expedirse, no contó con el informe técnico que detalle el costo global del servicio, el cual fue publicado con fecha posterior, vulnerando el principio de reserva de ley en materia tributaria.
EXP. N° 0012-2005-PI/TC
PEDRO PABLO FERNÁNDEZ SOLIS
MÁS DEL 1 % DE CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de setiembre de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.
I. ASUNTO
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Pedro Pablo Femández Solís, en representación de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Las Moras (APRULM) del Distrito de San Luis y más del 1 % de ciudadanos del referido distrito, contra las Ordenanzas Distritales N.°s 003-2004-MDSL, 006-2004-MDSL y 016-2004-MDSL, así como contra las Ordenanzas que regularon el régimen de arbitrios de la Municipalidad de Miraflores en el periodo 1998 a 2003.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: De Inconstitucionalidad.
Demandante: Pedro Pablo Femández Solís.
Más del 1 % de ciudadanos.
Normas sometidas a control: Ordenanzas Distritales N.o S 003-2004-MDSL(2004), 006-2004-MDSL (2004) y 016-2004-MDSL (2004); así como las que regularon aquellas Ordenanzas que regularon el régimen de arbitrios de la Municipalidad de San Luis en el periodo 1998 a 2003, Ordenanzas N.°S 003-2003-MDSL, 004-2003-MDSL, 001-1998-MDSL, 060-2000-MDSLM, 031-1999-MDSL, 094-2001-MDSL y 122-2002-MDSL.
Bienes demandados: Los principios de reserva de ley (ratificación dentro del plazo), no confiscatoriedad y capacidad contributiva, establecidos en el artículo 74° de la Constitución.
El principio de no retroactividad de la ley, previsto en el artículo 103° de la Constitución.
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de las normas sujetas a control antes referidas; asimismo, se declaren inválidos los efectos jurídicos generados sobre la base de las ordenanzas cuestionadas (sic)
III. NORMAS DEMANDADAS POR VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD
Ordenanzas Distritales N°.S 003-2004-MDSL, 006-2004-MDSL y 016-2004-MDSL; así como las que regularon el régimen de arbitrios de la Municipalidad de Miraflores en el periodo 1998 a 2003, que establecen y regulan el cobro de arbitrios por limpieza pública; parques y jardines; y serenazgo.
[Continúa…]
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