NGO National Human Rights Network y el Movimiento Nacional por los Derechos del Pueblo, organizaciones no gubernamentales, hace una semana solicitaron por mesa de parte a la Defensoría del Pueblo, que en uso de sus atribuciones constitucionales interponga demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32107, ley que precisa la aplicación y los alcances del Delito de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en la Legislación Peruana, publicada en el Diario el Peruano, con fecha 09 de agosto de 2024.
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Mediante la pretendida precisión de aplicación contenida en la Ley 32107, dicen las ONG, no se busca otro fin que generar una impunidad favorable a los agentes y autoridades del Estado o personas que hayan incurrido en actos de terrorismo y que a su vez sean responsables de crímenes internacionales anteriores al 1 de julio de 2022, conforme se puede apreciar del articulo 5 la cual establece una regla de irretroactividad.
La solicitud se fundamenta, en mérito al mandato constitucional de defender derechos fundamentales de la persona y de la comunidad que el constituyente asignó a la Defensoría del Pueblo al diseñar el artículo 162 de la Constitución Política del Perú y atribuciones asignadas al Defensor del Pueblo reguladas en el artículo 9, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría.
Por último, la no actuación de la Defensoría del Pueblo, dicen las ONG, estaría violando los Principios de París (Resolución A/RES/48/134), normas que regulan los estándares internacionales de las Instituciones de Derechos Humanos, en materia de independencia, equilibrio y democracia del Estado en garantizar el funcionamiento de la Ombudsman.
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