La Comisión Especial ha dado a conocer el cuadro final de méritos del concurso público para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Los resultados reflejan las evaluaciones de cada postulante en las diferentes etapas del proceso, que contó con la aprobación de más de dos tercios de los miembros de la Comisión.
Los nuevos miembros de la JNJ cumplirán con las funciones de nombrar, evaluar, ratificar y sancionar a jueces, a fiscales y a las autoridades del Ministerio Público y del Poder Judicial. A su vez, también tendrán estas potestades sobre los jefes de la ONPE y Reniec.
Los siete postulantes que alcanzaron la mayor cantidad de puntaje en el cuadro de méritos fueron:
- Gino Augusto Tomas Ríos: Doctor en Derecho y Educación por la Universidad San Martín de Porres. Ha sido procurador público anticorrupción ad hoc en el periodo 2016-2018, asesor jurídico de la alta dirección de la Fuerza Aérea, decano fundador de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas y director del Instituto de Investigación Jurídica de la UMSP.
- Francisco Artemio Távara Córdova: Doctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Magíster con mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional de Trujillo y en Política Jurisdiccional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Exvocal titular de la Corte Suprema y expresidente del Poder Judicial. Fue jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.
- Jaime Pedro de la Puente Parodi: Magister en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en Análisis y Prevención de la Corrupción por la Universidad Internacional de La Rioja. Dentro de la Contraloría General de la República se ha desempeñado como Presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y Presidente de Sala 1, entre otros cargos.
- María Teresa Cabrera Vega: Magister en Derecho Penal por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y con estudios de maestría en Derecho Civil y Comercial. Fue congresista en el período 2020-2021 y llegó a ocupar el cargo de tercera vicepresidenta del Parlamento.
- Víctor Hugo Chanduví Cornejo: Doctor en Derecho por la Universidad Privada Antenor Orrego y la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, y magister en Derecho civil y Comercial por la Universidad Nacional de Trujillo. Fue juez superior suplente en la Corte Superior de La Libertad entre 1994 y 2003.
- Germán Alejandro Julio Serkovic González: Magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor empresarial en aplicación de la legislación laboral y autor de distintas obras de consulta relativas a la doctrina y aplicación práctica del Derecho Laboral.
- Rafael Manuel Ruiz Hidalgo: Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú y en Derecho Procesal por la Universidad Nacional del Rosario. Fue juez suplente en la Corte Superior de Lima en el periodo 2003-2005. Desde marzo de 2023, es asesor en derecho constitucional del presidente del Poder Judicial.
Etapa de entrevistas
La Comisión Especial realizó, el 17 de octubre, la etapa de entrevistas a los postulantes en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo. Según la Ley Orgánica de la JNJ, el organismo responsable de las entrevistas está liderado por el defensor del Pueblo y compuesto por los representantes de entidades autónomas del Estado, además de dos rectores seleccionados por universidades tanto públicas como privadas.
Fueron un total de 15 los postulantes que avanzaron a esta fase, que inició el 17 de octubre a partir de las 8 a. m. A continuación, compartimos la relación completa de entrevistas:
1. Távara Córdova, Francisco Artemio (8:00 a. m – 8:30 a. m).
Mira la entrevista aquí.
2. Cabrera Vega, María Teresa (8:30 a. m – 9:00 a. m).
Mira la entrevista aquí.
3. Chanduví Cornejo, Víctor Hugo (9:00 a. m – 9:30 a. m).
Mira la entrevista aquí.
4. De la Puente Parodi, Jaime Pedro (9:30 a. m – 10:00 a. m).
Mira la entrevista aquí.
5. Rosell Medina, Mónica Roxana (10:30 a. m – 11:00 a. m).
Mira la entrevista aquí.
6. Serkovic Gonzales, German Alejandro Julio (11:30 a. m – 11:30 a. m).
Mira la entrevista aquí.
7. Guevara Vásquez, Iván Pedro Lino (11:30 a. m – 12:00 p. m).
Mira la entrevista aquí.
8. Esteves Torres, Tito (12:00 p. m – 12:30 p. m).
Mira la entrevista aquí.
9. Pacheco Huancas, Iris Estela (12:30 p. m – 1:00 p. m).
Mira la entrevista aquí.
10. Ríos Patio Gino, Augusto Tomas (2:30 p. m – 3:00 p. m).
Mira la entrevista aquí.
11. Balarezo Rengifo, Jorge Félix (3:00 p. m – 3:30 p. m).
Mira la entrevista aquí.
12. Ruíz Hidalgo, Rafael Manuel (3:30 p. m – 4:00 p. m).
Mira la entrevista aquí.
13. Galindo Sandoval, Cayo César (4:00 p. m – 4:30 p. m).
Mira la entrevista aquí.
14. Hernández Rengifo, Freddy Widmar (4:30 p. m – 5:00 p. m).
Mira la entrevista aquí.
15. Bravo Basaldua, Roque Augusto (5:00 p. m – 5:30 p. m).
Mira la entrevista aquí.
COMUNICADO N.° 018-2024-CE
COMISIÓN ESPECIAL PUBLICA CUADRO FINAL DE MÉRITOS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
En cumplimiento a lo estipulado en los artículos 93° y 94° de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y habiéndose superado los dos tercios del número legal de miembros de la Comisión Especial, y en concordancia con las etapas de las evaluaciones debidamente publicadas, se da a conocer a la ciudadania en general el cuadro de méritos que contiene los resultados finales obtenidos por los postulantes en cada etapa del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
| No. | NOMBRES Y APELLIDOS | Evaluación de conocimientos | Evaluación
Curricular |
Evaluación
Entrevista |
Cuadro de Mérito | Cargo |
| 1 | GINO AUGUSTO TOMAS RÍOS PATIO | 21.71 | 28.10 | 36.67 | 86.48 | Titular |
| 2 | FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA | 20.43 | 27.60 | 37.57 | 85.60 | Titular |
| 3 | JAIME PEDRO DE LA PUENTE PARODI | 24.57 | 23 | 37.83 | 85.40 | Titular |
| 4 | MARÍA TERESA CABRERA VEGA | 21.43 | 27 | 36.86 | 85.29 | Titular |
| 5 | VÍCTOR HUGO CHANDUVÍ CORNEJO | 20.14 | 27.95 | 37.14 | 85.23 | Titular |
| 6 | GERMÁN ALEJANDRO JULIO SERKOVIC GONZÁLEZ | 22.14 | 21.60 | 38.29 | 82.03 | Titular |
| 7 | RAFAEL MANUEL RUÍZ HIDALGO | 20.57 | 23.75 | 36.33 | 80.65 | Titular |
| 8 | CAYO CÉSAR GALINDO SANDOVAL | 20.29 | 21.70 | 37.71 | 79.70 | Suplente |
| 9 | MÓNICA ROXANA ROSELL MEDINA | 22.29 | 27.20 | 28.5 | 77.99 | Suplente |
| 10 | IVÁN PEDRO LINO GUEVARA VÁSQUEZ | 22.29 | 28 | 26.43 | 76.72 | Suplente |
| 11 | FREDDY WIDMAR HERNÁNDEZ RENGIFO | 20.71 | 27.75 | 26.86 | 75.32 | Suplente |
| 12 | ROQUE AUGUSTO BRAVO BASALDÚA | 21.71 | 22.70 | 29 | 73.41 | Suplente |
| 13 | IRIS ESTELA PACHECO HUANCAS | 21.43 | 25 | 26.43 | 72.86 | Suplente |
| 14 | JORGE FÉLIX BALAREZO RENGIFO | 20.86 | 22.55 | 28.71 | 72.12 | Suplente |
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)












![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-218x150.png)








![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)