El 16 de agosto de 2022 se publicó la Ley 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres.
El objeto de esta norma es establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino.
Es así que la finalidad es obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.
1. Nueva licencia a favor de las trabajadoras
Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley.
Es así que el Ejecutivo cuanta con 60 días calendario para reglamentar la nueva ley.
2. ¿Será compensable?
De acuerdo al artículo 3 de la Ley 31561, esta nueva licencia no está sujeta a compensación posterior.
Por tanto, el empleador no podrá solicitar a las trabajadoras que hagan uso de esta licencia, que posteriormente recuperen las horas o que esta licencia se dará a cuenta de vacaciones o que en todo caso será descantada de su remuneración mensual.
3. ¿Entra al cálculo de beneficios sociales?
Sí. Al ser considerado como una licencia con goce de haber esta no se descontará de los beneficios sociales y más bien entrará a su cálculo.
Asimismo, será base de cálculo para el pago de Essalud, AFP/ONP y renta de quinta categoría de ser el caso.
4. ¿ Existen otras licencias respecto a temas oncológicos?
Sí. Recordemos:
a. Licencia para realizar exámenes oncológicos preventivos
A través de la Ley 31479, los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por 2 días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.
Este beneficio será para todos los trabajadores, independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral.
La norma indica que, para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar.
b. Licencia excepcional para trabajadores con hijos diagnosticados con cáncer
La Ley 31041, estableció que de manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros 21 días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.
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