La Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología aprobó por unanimidad el dictamen de una nueva Ley de Teletrabajo, que se aplicaría a los servidores públicos y trabajadores del sector privado, quienes tendrán los mismos derechos respecto de quienes trabajan de forma presencial.
El dictamen derogaría a la Ley 30036, Ley que regula el teletrabajo.
El proyecto de ley también ha sido derivado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social; sin embargo, aún no ha sido discutida en ese grupo.
1. ¿Qué propone el dictamen aprobado?
La norma actual (Ley 30036) obliga a que los empleadores sean los encargados de proveer los equipos tecnológicos, caso contrario deberá compensar al teletrabajador cuando este aporte sus propios elementos de trabajo.
El dictamen aprobado, aunque también señala que el empleador debe proveer o compensar los equipos tecnológicos, el acceso de internet y el consumo de energía que requieren los teletrabajadores para realizar sus actividades laborales, precisa que cuando el trabajador aporte sus propios equipos, la empresa podrá acordar con el teletrabajador que estos costos sean asumidos por el empleador.
Además, también se mencionan algunos puntos como que se mantenga la voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo.
Otro cambio que se hace es que el teletrabajador es libre de decidir el lugar en donde realizará sus labores, previo aviso a su empleador.
Se regula que las horas de trabajo efectivas logren los resultados esperados y se incorpora el derecho a la desconexión digital y pone límites entre el trabajo y la vida familiar, entre otros alcances.
2. Disposición adicional
A pedido de la congresista Tudela, se aprobó por mayoría incorporar en el dictamen una disposición que permita que un empleador y un servidor de teletrabajo puedan suscribir un pacto que garantice el derecho a recibir equipos, acceso a internet o compensaciones por el consumo de energía eléctrica.
3. ¿Qué es el teletrabajo?
La Ley 30036 y su reglamento definen al teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, con los cuales, a su vez, se ejerce el control y la supervisión de las labores.
Esta norma regula que los teletrabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que establece el régimen laboral de la actividad privada.
4. Opiniones
El abogado laboralista Ricardo Herrera explica que este cambio sería similar a lo que hoy se dispone con el trabajo remoto, pues resulta más flexible para el empleador implementarlo.
En tal sentido, el experto expresó que, de aprobarse la iniciativa, las empresas podrían contratar a los teletrabajadores con una cláusula que precise que el empleador no asumirá los costos adicionales que se generen.
5. Posición del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió opinión técnica sobre la propuesta de una nueva Ley del teletrabajo.
En dicho documento se precisó comentarios a cada uno de los artículos que compone la propuesta. En un primer punto destaca que el literal a) del artículo 6, induce a creer que la modalidad del teletrabajo es determinada unilateralmente por el empleador, cuestión que difiere de la regulación vigente, que establece que el teletrabajo es un pacto entre las partes.
En cuanto a la compensación de gastos que se propone, la referencia a que puede existir pacto en contrario se da como una excepción; sin embargo, en la práctica podría convertirse en una ventana de oportunidad para prácticas arbitrarias que la impongan.
De otro lado, el teletrabajo puede ser realizado en lugar diferente al domicilio del teletrabajador, por lo que no se encuentra mayor fundamento para condicionar la compensación de gastos únicamente a los supuestos en los que el teletrabajo se realice en el domicilio del teletrabajador.
A continuación adjuntamos el documento emitido por el Ministerio de Trabajo para una lectura completa.
Proyecto de Ley 1046/2021-CR “Nueva Ley de Teletrabajo”
Artículo 1. Objeto de laLey
La presente ley tiene por objeto regular el teletrabajo como una modalidad de trabajo caracterizada por la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones (TIC).
Comentario
A diferencia de lo regulado en la Ley N° 30036, se observa que suprimen el carácter especial de esta modalidad, la referencia a su uso en instituciones públicas y privadas, así como la promoción de políticas públicas para garantizar el desarrollo de las TICs en los ambientes laborales.
Artículo 2. Definición de teletrabajo
El teletrabajo es una forma de organización del trabajo que consiste en la prestación de servicios laborales desde el domicilio del trabajador o del lugar elegido por este; distinto al centro de trabajo o a los centros de trabajo del empleador.
El teletrabajo puede ser parcial o total, dependiendo de si el trabajador cumple una parte o toda su jornada laboral en las ubicaciones antes referidas. En cualquier caso, el teletrabajo requiere que se lleve a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
Constituye teletrabajo parcial el que se preste en un período mínimo del treinta por ciento (30%) de la jornada anual, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Comentario
A diferencia de lo regulado en la Ley N° 30036, se establece que se puede prestar servicios en lugar distinto a los centros de trabajo del empleador (desde domicilio u otro). No obstante, se prescinde de la referencia al carácter de subordinación.
De otro lado, no se aprecia en la exposición de motivos la justificación al criterio del 30% de la jornada anual (o proporcional en función de la duración del contrato) para calificar el teletrabajo a tiempo parcial.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica al personal que labora tanto en el sector privado como en el sector público, en cualquier régimen laboral en que se encuentre, siempre y cuando realice teletrabajo parcial o total.
Artículo 4. Derechos del teletrabajador
El teletrabajador, además de los derechos propios del régimen laboral común, tiene derecho:
a) A recibir los equipos y las herramientas de trabajo necesarios para el desempeño de las funciones que determine el empleador, salvo pacto en contrario.
b) A la compensación por parte del empleador por concepto de energía e Internet en los casos en que las funciones realizadas así lo exijan y ello se haya pactado.
c) A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones.
d) A la desconexión digital y a la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo.
e) A ser informado sobre las medidas de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Comentario
Tanto el ámbito de aplicación como los derechos de las partes forman parte de la regulación principal de una norma, razón por la cual tienen que estar regulados en la Ley (como se propone en el proyecto) y no en el reglamento, como sucede actualmente.
Por otro lado, literal a) del artículo 4 establece que el teletrabajador, además de los derechos propios del régimen laboral común, tiene el derecho a recibir los equipos y las herramientas de trabajo necesarios para el desempeño de las funciones que determine el empleador, salvo pacto en contrario. Al respecto, se reconoce la calidad de condición de trabajo. Por tanto, ante el reconocimiento del pacto en contrario, correspondería una compensación por parte del empleador, tal como sucede con la compensación por concepto de energía e Internet regulado en el literal b).
[Continúa …]
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