Fundamentos destacados: OCTAVO.- Que, en el caso que nos ocupa, conforme se advierte de la Resolución número veinte corriente en copia a fojas sesenta y seis, la Sala Superior declara fundada en parte la demanda, consecuentemente nula la Resolución número 01588-A-2004 del dieciocho de marzo de dos mil cuatro, en el extremo que fija el monto de la multa y ordena se calcule el mismo tomando como referencia el valor FOB de las mercaderías contenidas sólo en el contenedor número ECMU 403795-7, debiendo precisarse que la misma fue confirmada por esta Sala Suprema mediante Resolución que consta a fojas setenta y dos.
NOVENO.- Que, siendo esto así, se colige que la precitada sentencia no resulta del todo favorable a la actora, puesto que la misma anula la Resolución Administrativa impugnada sólo en cuanto al monto de la multa impuesta y ordena a la Administración que emita nueva resolución recalculando el importe de la misma, apreciándose respecto al extremo de la sanción impuesta a la parte demandante, que ésta quedó consentida, consiguientemente, la actora debe cumplir la misma.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
 SALA CIVIL PERMANENTE 
APE. N° 391-2010 
LIMA
Lima, seis de julio de dos mil diez.
VISTOS: y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, viene en grado de apelación la Resolución número trece obrante de fojas setenta y cinco a setenta y seis, dictada el veinte de abril de dos mil nueve por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ordena la devolución de la Carta Fianza número 0011-0350-9800029962-62 ascendente a la cantidad de cuarenta y cinco mil dólares americanos, a favor de la demandante Neptunia S.A.
SEGUNDO.- Que, el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT mediante escrito corriente a fojas setenta y ocho y setenta y nueve, expresa como agravios los siguientes:
i) Acorde a lo dispuesto por el articulo 620 del Código Procesal Civil, la contracautela queda cancelada de pleno derecho cuando la demanda es favorable al beneficiado con la medida cautelar, sin embargo en el caso de autos al declarar la sentencia dictada fundada en parte la demanda, no corresponde declarar la cancelación de pleno derecho de la medida;
ii) De acuerdo a la sentencia dictada en el proceso principal, la administración debe recalcular el monto de la multa impuesta a la actora, por lo que no resulta procedente la devolución de la referida Carta Fianza.
TERCERO.- Que, de lo actuado aparece que según escrito obrante de fojas uno a veinte, Neptunia S.A. solicita medida cautelar genérica dentro de proceso a efectos que se ordene al Ejecutor Coactivo de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva, hasta que el proceso principal haya concluido con resolución firme.

CUARTO.- Que, la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima por Resolución número cuatro, que consta de fojas veintiuno a veintiocho, concede en parte la medida cautelar solicitada y ordena la suspensión de los efectos de la Resolución número 01588-A-2004, disponiendo que la solicitante mejore la contracautela, así como adjunte carta fianza bancaria incondicional por la cantidad de cuarenta y cinco mil dólares americanos, confirmando este Supremo Tribunal la recurrida, según Resolución obrante corriente de fojas veintinueve a treinta y dos.
QUINTO.- Que, según escrito obrante a fojas cuarenta y cuatro, Neptunia S.A. solicita la devolución de la precitada carta fianza, argumentando que el proceso principal ha concluido favorablemente, conforme es de verse de la Resolución número veintidós de fecha trece de noviembre de dos mil ocho, que ordena a la demandada cumpla con lo ejecutoriado.
SEXTO.- Que, por escrito que consta de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y cinco, la SUNAT absuelve el traslado de dicha solicitud, alegando que la sentencia estima fundada en parte la demanda sólo respecto al monto de la multa impuesta, correspondiendo a la Administración recalcular el importe de la misma tomando como referencia el valor FOB de las mercancías contenidas respecto a un solo contenedor, consecuentemente debe conservarse la carta fianza solicitada a fin de garantizar el pago de la deuda tributaria.
SETIMO.- Que, el artículo 613 del Código Procesal Civil establece que la contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución; asimismo, el artículo 620 del mismo Código prescribe que resuelto el principal en definitiva y de modo favorable a quien obtuvo la medida cautelar, la contracautela ofrecida queda cancelada de pleno derecho.
[Continúa…]



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