No opera la cosa juzgada por ausencia de identidad del petitorio entre el proceso nuevo y el fenecido [Casación 1395-2016, Cajamarca]

Fundamento destacado: OCTAVO: Sin embargo, habiéndose definido los alcances de la cosa juzgada, según lo consignado en el sexto considerando de esta sentencia, esta Sala Suprema considera que no se ha cumplido con la triple identidad que establece el artículo 452 del Código Procesal Civil, pues si bien hay identidad de objeto (ejecución de garantía) y son las mismas partes tanto en el proceso fenecido N° 207-2007 y el proceso actual N° 313-2009 (Caja rural de Ahorro y Crédito Cajamarca SAA con el Sol Multimarket EIRL y Enrique López Ramos y cónyuge Zara Rodríguez Bolaños), no se cumple con el requisito de la Identidad de causa de pedir; por cuanto, en el proceso fenecido N° 207-2007 se pretendía el cobro de la cuenta aperturada N° 0 01-201-00006-1, por el monto de cuatrocientos treinta y ocho mil sesenta y nueve con 28/100 soles (S/. 438,069.28), la misma que mereció una solicitud de refinanciación, como aparece a fojas doscientos diecinueve, firmado por el Gerente General de la empresa obligada y de los fiadores, quienes argumentaron “caídas de niveles de venta, problemas de liquidez”. En tanto, en el presente proceso signado con el expediente N° 313-2009, es materia de ejecución el número de crédito 001- 301-00007-3 por el monto de cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos soles (S/. 438 500.00), cuyo cronograma de pago aparece a fojas doscientos veintiuno y donde se consigna expresamente refinanciamiento de crédito y el importe a refinanciar el monto puesto a cobro en este proceso, con lo cual se acredita que entre las partes, existió dos acuerdos comerciales, distintos entre sí en cuanto a la cantidad de dinero a obligarse por parte de los ejecutados.


Sumilla: Excepción de cosa juzgada:
Excepción de naturaleza completamente especial; con ella se intenta excluir no solo una resolución contraria a la precedente, sino simplemente una nueva resolución sobre lo que ya ha sido juzgado, por tanto, es lógicamente preliminar a cualquier otra alegación de fondo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

SENTENCIA
CASACIÓN N° 1395-2016
CAJAMARCA

EJECUCIÓN DE GARANTÍA

Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil trescientos noventa y cinco del año dos mil dieciséis, con en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA:

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandante Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca Sociedad Anónima Abierta de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, obrante a fojas ochocientos ochenta y seis, contra el auto de vista de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, de folios ochocientos cuarenta y cinco, que revocó el auto contenido en la Resolución N°41, de fecha dieciséis de enero de dos mil quince, que declaró infundada la excepción la excepción de cosa juzgada e infundada la contradicción; reformándola, declaró fundada la excepción de cosa juzgada propuesta por la parte ejecutada; y en consecuencia, nulo todo lo actuado y por concluido el presente proceso, careciendo de objeto de emitir pronunciamiento sobre la contradicción.

II. ANTECEDENTES.

DEMANDA

Petitorio:

Mediante escrito de demanda de fecha diez de marzo de dos mil nueve, obrante a fojas dieciocho, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca Sociedad Anónima Abierta, interpone demanda de ejecución de garantía, solicitando que los demandados el Sol Multimarket EIRL, Enrique López Ramos y Zara Rodríguez Bolaños, cumplan con pagarle la suma de cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos soles (S/ 438,500.00), que por capital le corresponde, debiendo en su momento liquidarse los intereses pactados que se generan hasta la fecha efectiva de pago y con el respectivo pago de costas y costos.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

  • Señala que con fecha veintisiete de octubre de dos mil seis, la ejecutante otorgó a la ejecutada El Sol Multimarket EIRL, un préstamo ascendente a la suma de cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos soles (S/ 438,500.00), por el plazo de sesenta meses. Dicho dinero se depositó en la cuenta de ahorros del ejecutado N°001-700-08880-8.
  • Aperturada la cuenta y al otorgarse el préstamo antes descrito se generó el número de crédito 001-301-00007-3.
  • A fin de garantizar dicho crédito, con fecha veintiséis de octubre de dos mil seis, la ejecutada fue afianzada por los fiadores solidarios Enrique López Ramos y Zara Rodríguez Bolaños, suscribiéndose la respectiva escritura pública de constitución de primera y preferencial hipoteca a favor suyo, respecto del inmueble ubicado en Jirón Amazonas N° 679 del Barrio 2 de mayo, cuyo dominio obra inscrito en la Partida N°1 1026213.
  • Al no haberse cumplido, con los acuerdos pactados, es que presenta la presente demanda, a fin de que se ordene a la obliga principal el pago del monto materia de pretensión o se proceda a la ejecución del predio hipotecado.

MANDATO EJECUTIVO

Mediante Resolución N° 08 de fecha dieciocho de agosto de dos mil nueve, obrante a fojas ciento seis, se admitió a trámite la demanda de ejecución de garantía hipotecaria, interpuesta por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de Cajamarca S.A.A.; en consecuencia, notifíquese a los ejecutados El Sol Multimarket como deudora principal y a los fiadores solidarios Enrique López Ramos y su cónyuge Zara Rodríguez Bolaños; para que en el término de tres días, paguen a la entidad demandante la suma de cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos soles (S/ 438,500.00)

[Continúa…]

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