FUNDAMENTO DESTACADO: CUARTO: De otro lado, en lo referente a las normas procesales que regulan la pretensión planteada en la demanda, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 599 del Código Procesal Civil, el interdicto procede respecto del inmueble, así como de bien mueble inscrito, siempre que no sea de uso público; procediendo también para proteger la posesión de servidumbre, cuando ésta es aparente.
Al respecto, se tiene que la norma procesal antes glosada, regula al interdicto de retener como un mecanismo de tutela para quien se vea perturbado en su posesión; contemplándose además, que también procede el interdicto para proteger la posesión de servidumbre, cuando esta es aparente. En ese contexto, debe señalarse que la servidumbre consiste, tal como se infiere del artículo 1035 del Código Civil, en el gravamen (o gravámenes), legal o convencional, que se impone a un predio (llamado sirviente) en beneficio de otro (denominado predio dominante), que otorgue derecho al dueño de este último para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o que impida al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos[3]; siendo relevante precisar que en lo que respecta a la servidumbre aparente, se consideran tales las que, mediante signos externos, revelan de manera permanente el uso y aprovechamiento que integran el contenido del derecho real en cuestión.
Ahora bien, la servidumbre no puede estar limitada al titular del predio dominante, pues se extiende a todas las personas que estén relacionadas al predio dominante. El uso de personas extrañas, ajenas a la servidumbre es útil porque permite mantener la vigencia de la servidumbre y evitar la extinción de esta por el no uso (artículo 1050 del Código Civil)[4].
SUMILLA: “La procedencia del interdicto de retener solo está supeditada a la prueba de que el actor se halla efectivamente en la posesión o tenencia, y que el demandado lo ha turbado en ellas mediante la realización de actos materiales y contra la voluntad del poseedor o tenedor”. Lima, veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete.-
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA CASACIÓN N° 12101–2016, ICA
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA, la causa número doce mil ciento uno – dos mil dieciséis; con el acompañado; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Walde Jáuregui – Presidente, Rueda Fernández, Wong Abad, Toledo Toribio y Bustamante Zegarra; producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Bárbara De la Cruz Ormeño, de fecha once de julio de dos mil dieciséis, obrante a fojas novecientos veintinueve, contra la sentencia de vista de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, corriente a fojas ochocientos treinta y siete, que revocó la sentencia apelada de primera instancia, de fecha treinta y uno de julio de dos mil trece, obrante a fojas setecientos veintiocho, que declaró fundada la demanda; y reformándola, la declararon infundada; en los seguidos por Bárbara De la Cruz Ormeño contra Juan Clímaco Vargas Santillán, sobre Interdicto de Retener y otro.
II. CAUSAL POR LA CUAL SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN:
Por resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento uno del cuadernillo de casación, esta Sala Suprema ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por Bárbara De la Cruz Ormeño, por la siguiente causal: Infracción normativa del artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 599 y 606 del Código Procesal Civil. Alegando que la Sala Superior ha hecho caso omiso a lo dispuesto por esta Sala Suprema en la casación de fecha siete de julio de dos mil quince, que declaró la nulidad de la anterior sentencia de vista expedida, y ordenó se emita nueva resolución de acuerdo a lo expuesto en la misma; la Sala Superior concluye erróneamente que no se ha demostrado la perturbación ejercida por el demandado respecto a la servidumbre de paso, lo cual resulta contrario a lo actuado, como lo manifestado en la contestación de la demanda la constatación policial, el Informe Legal N° 07-2012- GDU-MAPI/LAAF e informe pericial, instrumentales de las cuales se desprende que el emplazado ha realizado actos perturbatorios sobre la servidumbre que sirve de acceso a su propiedad y de propiedades colindantes, razones por las cuales además, la sentencia de vista adolece de motivación insuficiente, incongruente y aparente.
[Continúa…]

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![La entidad empleadora puede concluir el contrato CAS por suplencia al vencimiento de su plazo, aun cuando el titular de la plaza no haya retornado, pues el contrato de suplencia tiene carácter temporal [Resolución 002442-2026-SERVIR/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)

![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-218x150.jpg)
![Si bien el derecho a solicitar informe oral existe, no es ilimitado ni de concesión obligatoria; pues si el administrado presenta múltiples escritos y pruebas a lo largo del procedimiento, el informe es prescindible para garantizar su derecho de defensa [Casación 29599-2023, Lima, f. j. 29]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-administrativo_el-derecho-a-solicitar-informe-oral-es-prescindible_tuo-ley27444-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por conceder medida cautelar sobre un bien que estaba en proceso de nulidad de acto jurídico [Investigacion Definitiva 40-2023-Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Portada-web-jueza-prueba-grafotecnica-lp-derecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre regímenes especiales, supuestos excluidos y procesos no competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-laura-gutierrez-gonzales_Regimenes-especiales-supuestos-excluidos-y-procesos-no-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-100x70.jpg)

![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-100x70.jpg)
![Estándar probatorio en casos de acreditación del daño indemnizatorio para fijar una reparación civil proporcional [Casación 750-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/juez-audiencia-sala-penal-banner-LPDerecho-324x160.jpg)