Fundamento destacado: 13. Condenar por el delito de uso de documento falso, por el hecho de haber sido los únicos responsables de la verificación de la documentación, equivale a declarar una responsabilidad objetiva, la misma que está proscrita. El Juzgado Colegiado no realiza tampoco el proceso de subsunción de los hechos verificando que se adecúan al tipo penal. Cabe añadir que la subsunción de un hecho en el tipo objetivo no completa el juicio de tipicidad, pues es necesario que se constate el conocimiento del agente sobre la conducta atribuida. No se ha analizado, desde una postura normativista, si el imputado tenía conocimiento que algunos de los documentos que completaron el expediente administrativo eran falsos, o bien – siguiendo al maestro José Antonio Caro John- si debía tener ese conocimiento o si se esperaba que debía tenerlo en el contexto social específico de su actuación.
SUMILLA: INCIDENCIA DE LA AUSENCIA DE PRUEBA PERICIAL EN LA CONVICCIÓN DEL JUEZ. Siendo la finalidad de la prueba el formar la convicción judicial acerca de la existencia o no del hecho punible y de la participación del imputado, con todas sus circunstancias, tal y como aconteció en la realidad histórica anterior al proceso1 , el hecho que no se valore una pericia o no se realice un debate pericial disminuye las posibilidades de probar una hipótesis, ya sea la incriminatoria o como en este caso, la defensiva. El causal probatorio disponible entonces, se ve mermado, lo cual influye en la visión del juzgador acerca del problema puesto a debate, creando la posibilidad de que el resultado de la decisión final hubiera podido ser distinto, por cuanto ha vulnerado el deber de esclarecimiento impuesto al juez.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXPEDIENTE: 00127-2018-41-5001-JR-PE-04
PROCESADO: RAÚL ENRIQUE PRADO RAVINES Y OTROS
MATERIA: APELACIÓN DE SENTENCIA
ESPECIALISTA LEGAL: MAX VLADIMIR SULCA MONTOYA
SENTENCIA DE VISTA N.° 15-2025
RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y TRES
Lima, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco
I. VISTOS, en audiencia pública de apelación de sentencia, en el expediente N.° 00127-2018-41-5001-JR-PE-04, en el proceso seguido contra el sentenciado Raúl Enrique Prado Ravines y otros, por la comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 108 inc. 3) del Código Penal (modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30253) y Ley N° 30077 en agravio de Raúl Rivas Rimaycuna y otros; contra la Fe Pública, en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio de Oscar Eduardo Gonzales Troncos y otros, acusación subsidiaria que ha sido adecuada por el señor Representante del Ministerio Público en relación a su acusación principal por el delito de Falsedad Material de Documento Público (artículo 427° primer párrafo).
II. ANTECEDENTES
A. EXTREMOS APELADOS DE LA SENTENCIA
1. Con fecha del 16 de julio de 2021 el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional emitió la Resolución N.° 1, citando a las partes procesales para el desarrollo del juicio oral.
2. Con fecha 14 de marzo de 2022, los jueces del Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional emitieron la sentencia contenida en la Resolución N.° 24 (folios 2533- 2590), en cuya parte resolutiva resolvieron lo siguiente:
1. ABSOLVIENDO por duda razonable, a NOEMI ROCIO SANTIAGO GONZALES, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de la sentencia, correspondiente a la acusación fiscal formulada en su contra como presunta coautora del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 108 inc. 3) del Código Penal y Ley N° 30077; en agravio de Raúl Rivas Rimaycuna, Martin Alfredo Tello Monja, Gian Marcos Fiestas Aquino y Hugo Yajahuanca Tineo.
2. ABSOLVIENDO de la acusación fiscal, a los acusados: LUIS ALBERTO ZÚÑIGA SAAVEDRA y FRANCISCO JOHNNY ARÉVALO QUISPE; cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de la sentencia, correspondiente a la acusación fiscal formulada en su contra como presuntos autores del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Fraude Procesal previsto en el artículo 416° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano.
3. Disponiéndose la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado contra los referidos sentenciados absueltos.
4. DECLARANDO a LUIS ALBERTO ZÚÑIGA SAAVEDRA, FRANCISCO JOHNNY ARÉVALO QUISPE y EWGLIMER WILLIAM CASTILLO MORAN cuyos datos de identificación han sido señalados en la parte introductoria de la presente resolución, como autores del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio de: el Estado Peruano, Oscar Eduardo Gonzales Troncos, Ildefonso Raúl Moncada Baglietto y Dennis Alberto Pinto Gutiérrez, acusación subsidiaria que ha sido adecuada por el señor Representante del Ministerio Público en relación a su acusación principal por el delito de Falsedad Material de Documento Público (artículo 427° primer párrafo).
5. DECLARANDO a RAÚL ENRIQUE PRADO RAVINES, CARLOS EDUARDO LLANTO PONCE, WILLIAMS SMITH CASTAÑO MARTÍNEZ, cuyos datos de identificación han sido señalados en la parte introductoria de la presente resolución, como coautores delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 108 inciso 3) del Código Penal, en concordancia con la agravante prevista en la Ley N° 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado -; en agravio de Raúl Rivas Rimaycuna, Martin Alfredo Tello Monja, Gian Marcos Fiestas Aquino y Hugo Yajahuanca Tineo.
6. DECLARANDO a Luis Alberto Zúñiga Saavedra, Francisco Johnny Arévalo Quispe, Eddy Fernando Antón Campos, Irwin Wilmer Castillo Mendoza, Jean Claude Miranda Jiménez, Horacio Cruz Cruz, Eileen Humberto Yovera Cisneros, Elmer Gerardo Carrasco Zegarra, Víctor Dubber López Carrasco, Heyse Honegger Fiestas Yarleque, y Gubbins Walter Fiestas Yarleque, como coautores del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 108 inciso 3) del Código Penal; en agravio de Raúl Rivas Rimaycuna, Martin Alfredo Tello Monja, Gian Marcos Fiestas Aquino y Hugo Yajahuanca Tineo.
[Continúa…]
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![Lineamientos para asignar código reservado a denunciantes de extorsión y sicariato [Resolución 098-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Restaurante debe garantizar la seguridad de sus consumidores dentro de su establecimiento (cámaras de seguridad de baja resolución —que impiden ver con nitidez— evidencian falta de diligencia del local) [Exp. 12181-2024-0-1899-JR-CA-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-RESTAURANTE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento del registro nacional de grados y títulos para reducir plazos de inscripción de diplomas [Resolución 0003-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-1-LPDerecho-218x150.png)
![Así se programarán las vacaciones 2026 de jueces y personal administrativo de la CSN [RA 000020-2026-P-CSNJPE-PJ] Corte Superior Nacional - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Corte-Superior-Nacional-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-100x70.jpg)
![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)

