No constituye mandato imperativo que presidente de asociación convoque a asamblea general eleccionaria, pudiéndolo realizar el presidente del comité electoral [Resolución 026-2002-ORLC-TR]

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Fundamento destacado: […]”Que, sobre la convocatoria a asambleas generales en las asociaciones, si bien el artículo 85 del Código Civil establece que la convocatoria es efectuada por el presidente del consejo directivo, no afectará la esencia de la asociación el establecer en el estatuto una fórmula distinta, como que otro integrante del referido consejo o el propio consejo directivo efectúe la convocatoria, dado que se trata de un miembro del órgano directivo elegido por la propia asamblea general; no constituyendo mandato imperativo la parte del referido artículo 85 del Código Civil que indica que la convocatoria la realiza el presidente del consejo directivo, conforme lo ha indicado esta instancia en reiterada jurisprudencia como la resolución N* 447-2000-ORLC/TR del 18 de diciembre de 2000; 

Que, en esa línea, tratándose de asambleas eleccionarias, se debe tener en cuenta que el comité electoral es el órgano encargado de la organización y el control del proceso electoral, siendo la máxima autoridad en materia de elecciones, conforme lo indica el artículo 39 del estatuto (título archivado N” – 185550 del 4 de noviembre de 1997), órgano establecido al interior de una persona jurídica que goza de autonomía para realizar las elecciones, y por lo tanto también tendrá la facultad de convocar a asamblea eleccionaria; 

Que, la convocatoria a la asamblea general eleccionaria realizada el 30 de agosto de 2001, está suscrita por el señor Juan Ríos Veda, en calidad de presidente del comité electoral, persona que al ostentar dicho cargo, contaba con facultades para efectuar la convocatoria, por lo que se debe revocar el literal a) del primer extremo de la observación”


OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL N°026-2002-ORCL/TR

 

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por VÍCTOR HUGO DÍAZ (Hoja de Trámite N°2001-045456 del 22 de octubre de 2001), contra la observación formulada ppor la Registradora Pública (e) del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dra. Liz Jaqueline Alzamora Rodríguez, a la solicitud de inscripción de elección de junta directiva de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO MONUMENTAL DE PUENTE PIEDRA. El título se presentó el 11 de setiembre del 2001 bajo el N° 168832. La Registradora dengó la solicitud de inscripción en los términos: 1.- a) Se adjunta una convocatoria a la asamblea 30/08/2001 suscrita por Juan Ríos Veda en calidad de presidente del cómite electoral; empero no cuenta con legitimidad para efectuarlo, de conformidad con el árticulo 16 del estatuto y artículo 85 del Código Civil. b) Asimismo, dicha convocatoria no se encuentra conforme el artículo 15 del estatuto. 2.- Se adjunta el acta de asamblea general del 30/08/2001 inserta en el libro de actas de asambleas generales primero legalizado el 03/09/2001 bajo el N° 17173, Notario Público Dr. Juan Francisco Ausejo; empero la fecha de legalización es posterior a la fecha de asamblea materia de calificación ; sírvase aclarar conforme a la ley. Con el ingreso, del acta de asamblea materia de califación ; sírvase aclrara conforme a ley. Con el ingreso, del acta de asamblea general del 30/08/2001 no consta que se trate de la transcripción.

[ Continuará…]

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