Fundamento destacado: 8. Sostener lo contrario implicaría desconocer el contenido normativo de la referida disposición constitucional, puesto que, por vía indirecta, se estaría permitiendo que una municipalidad provincial ejerza autoridad político-administrativa dentro de los límites de otra municipalidad provincial, contraviniendo de ese modo el precepto según el cual las potestades de los gobiernos locales son válidas solamente dentro del espacio territorial que le ha sido adjudicado por el Congreso de la República a través del proceso de delimitación territorial respectivo. La facultad de determinar la circunscripción territorial de los gobiernos regionales y locales del país corresponde al Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo en el caso de regiones, departamentos, provincias y distritos, y a las municipalidades provinciales en el caso de centros poblados, siempre y cuando estos se hallen íntegramente dentro de su circunscripción, sin duda alguna al respecto.
En tal sentido, el artículo III del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que «Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial».
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00012-2012-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 20 de agosto de 2014
STC- 05.14.PI
Caso Centro Poblado de Pasto Grande
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO (MOQUEGUA) c. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO (PUNO)
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal 209-CMPP-2008 (Puno)
Magistrados firmantes:
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOSNÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
[…]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 20 días del mes de agosto de 2014, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente; Miranda Canales, vicepresidente; Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
l. CUESTIONES PRELIMINARES
A. PETITORIO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (Moquegua) contra la Ordenanza Municipal 209-CMPP-2008, de fecha 21 de julio de 2008, modificada por la Ordenanza Municipal 401-2014-MPP, de fecha 29 de abril de 20 14, emitida por la Municipilidad Provincial de Puno (Puno), que crea la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande del Distrito de Ácora, Puno, por contravenir el artículo 102.7 de la Constitución Política del Perú.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Los argumentos de las partes intervinientes en este proceso son los que se presentan a continuación:
B-1. DEMANDA
La demanda interpuesta por Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (Moquegua) se sustenta en los siguientes argumentos:
-
- La ordenanza impugnada crea la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande del Distrito de Ácora, Puno, cuyos límites abarcan territorios en disputa entre Puno y Moquegua.
- Si bien las municipalidades provinciales están facultadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial dentro de su circunscripción, carecen de legitimidad para fijar, modificar o recortar sus propios límites, toda vez que dicha facultad le corresponde al Poder Legislativo, a propuesta del Poder Ejecutivo, conforme lo señalan el artículo 102.7 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.
- Al establecer los límites de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande, la Municipalidad Provincial de Puno estaría entonces usurpando competencias que no le corresponden, puesto que, lejos de respetar los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico sobre demarcación territorial, estaría fijando límites entre provincias y entre Puno y Moquegua.
B-2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Municipalidad Provincial de Puno (Puno), en tanto órgano emisor, ha sido la entidad encargada de defender la constitucionalidad de la norma impugnada. En tal sentido, ha contestado la demanda solicitando se declare infundada en todos sus extremos sobre la base de los siguientes argumentos:
-
- La Ordenanza Municipal 209-CMPP constituye una expresión legítima de su facultad, reconocida en el artículo 9.19 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear y establecer los límites de las municipalidades de centros poblados.
- Los límites de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande se encuentran dentro del territorio del distrito de Ácora y, por consiguiente, dentro de Puno.
[Continúa…]
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)


![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (DS 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)




![Jurisprudencia del artículo 153 de la Constitución.- [Prohibición a jueces y fiscales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-324x160.jpg)