La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad multó a un abogado que intentó oralizar una línea argumentativa distinta a la del escrito de apelación presentada, con anterioridad, por una defensa anterior.
El 5 de abril de 2024, a las 09:30 a. m., la Tercera Sala Superior Penal de Apelaciones, inició la apelación a la sentencia por el presunto delito contra la indemnidad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad.
Al iniciar la audiencia, el director de debates consultó al referido letrado si, al estar vinculado al escrito de apelación, se desistía en algún extremo o se mantenía en los mismos. El defensor respondió que postularía la reformulación del petitorio de apelación y que «pretendía argumentar lo que la nueva defensa considera».
Tras ser consultado por su petición, solicitó la nulidad de la sentencia apelada y su desistimiento de los otros extremos, «en el sentido de reforma y absolución». Debido a que no se encontraba el procesado en la audiencia, se le señaló que tenía que fundamentar el recurso en los extremos previamente cuestionados y que no podía darse un desistimiento.
El fiscal superior expresó que, ante la solicitud del desistimiento, resultaría oportuno la suspensión de la audiencia y que el «abogado presente su escrito de desistimiento respecto de un extremo y se continúe con el otro». Pero este último indicó que tenía programada otra audiencia de prisión preventiva para las 10:30 a. m., por lo que no sabía «si se le vaya a permitir oralizar completamente el recurso».
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Sala rechaza pedido de desistimiento
A las 09:42 horas, ingresó a la plataforma el anterior patrocinador del procesado, indicando que la apelación fue hecha por su persona y que recién se enteraba que había otro abogado a cargo del caso. Tras deliberar, la Sala reafirmó al profesional ahora sancionado y rechazó el pedido de desistimiento, ya que el procesado no había presentado ningún documento contrario a ello.
Sin embargo, durante la fase de alegatos finales, abogado precisó que sustentaría tres lesiones causadas: una lesión procesal penal, una lesión a la defensa eficaz y una lesión por motivación aparente. Por ello, solicitó la nulidad de la sentencia y el reinicio del juicio. Además, en cuanto a la legalidad del proceso:
Sostiene que no se llevó de manera correcta el proceso, precisa que fiscalía debió requerir la declaración del procesado, pero, se saltaron de ese procedimiento, y lo que señala el artículo 374 inciso 2 es que se debe recabar la declaración del acusado, porque eso manda el Código Procesal Penal. Agrega que el Recurso de Nulidad 2871- Junín, establece que debe declararse nula la sentencia si el encausado pese a haber acudido al juicio no fue examinado ni oído.

Fiscal solicita que se declare en indefensión al sentenciado
Frente a esta intervención, el director de debates consultó por la parte del escrito de apelación donde se encontraba la línea argumentativa de su sustentación. A lo que el letrado señaló que, por principio de oportunidad, solicitaba que «se oralice de manera diferente la apelación».
«No es posible porque significaría que la Fiscalía no esté preparada y sea sorpresiva la línea argumentativa», respondió el magistrado. Por su parte, el defensor indicó que, «lamentablemente, la defensa no comparte la argumentación que fue presentada en primera instancia».
Por segunda vez, el director de debates lo exhortó a vincularse con el escrito presentado. El abogado, por lo contrario, precisó que la defensa anterior también interpuso fundamento de apelación contra la sentencia y solicitó que se «revoque la ejecución provisional de la condena hasta que quede consentida y ejecutoriada».
Ante el despliegue de hechos vertidos por el patrocinante en su intervención, el fiscal solicitó que se declare en indefensión al sentenciado y pidió que se excluya al profesional. «No se verifica que se realice una efectiva defensa contra los argumentos de la sentencia, el abogado esta leyendo un recurso impugnatorio y hasta ahora solo ha narrado los hechos, se está ante una cadena perpetua donde se requiere de una defensa eficaz», sostuvo.
En su intervención, el defensor expresó «que no comparte lo argumentado por la anterior defensa». En todo caso, ante la indicación de que se vincule a la apelación, afirmó que la dirección debió suspender la audiencia para que participe el patrocinante anterior. Consultado sobre si conocía el escrito de apelación, contestó que sí.
La Sala consideró que, al estar presente en la audiencia previa, el abogado «tuvo todas las condiciones para prepararse adecuadamente». Asimismo, pretendió «de manera sorpresiva» sustentar una línea argumentativa distinta a la presentada. El cuadro de indefensión quedó registrado, además, en que «estaba atento al desarrollo de otra audiencia en la cual quería participar».
En consecuencia, se excluyó de la defensa al referido letrado y se le multó con dos Unidades de Referencia Procesal (URP). Esta resolución fue declarada consentida el 26 de mayo de 2024.
TERCERA SALA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Expediente Nº : 796-2022-56
Procedencia : JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO SUPRAPROVINCIAL
ITINERANTE
Especialista Legal : ELIZABETH NERI ARQUEROS
Especialista Audiencia : ALESSANDRA RODRIGUEZ QUISQUICHE
Enlace de Audiencia : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PRIVADA DE APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EFECTIVA -RQ, REALIZADA MEDIANTE APP GOOGLE HANGOUTS MEET – VIDEOCONFERENCIA
I. INTRODUCCIÓN:
En la ciudad de Trujillo, siendo las 09:30 HORAS del día VIERNES 05-04-2024, a través de la APP Google Hangouts Meet autorizado por el Consejo ejecutivo del Poder Judicial y conforme lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 158-2020-P-CSJLL/PJ y Resolución Administrativa N° 0161-2020-CSJLL-PJ de fecha 27.04.2020 expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Libertad se constituye La Tercera Sala Superior Penal de Apelaciones conformada por los Jueces Superiores SARA ANGELICA PAJARES BAZÁN (Presidente de Sala) conjuntamente con CARLOS MERINO SALAZAR y CARLOS GERMAN GUTIERREZ GUTIERREZ (Juez Superior Provisional, Ponente y Director del Debate); para conocer la APELACIÓN de la SENTENCIA contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS de fecha VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS que CONDENA a XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX; esto en el marco del proceso seguido por la presunta comisión del delito CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL en la MODALIDAD de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de MENOR DE EDAD Z.J.A.V.; dejándose constancia que la presente audiencia será registrada mediante el sistema de audio, cuya grabación reflejará el desarrollo de la misma.
II. VERIFICACIÓN DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES:
1. FISCAL SUPERIOR: FERNANDO CARRASCO LANDERAS: Fiscal Adjunto Superior de la Tercera Fiscalía Penal Superior de La Libertad y con Casilla Electrónica N° 56360 del SINOE.
2. ABOGADO DEL SENTENCIADO- RECURRENTE: XXXX XXXX XXXX XXXX, con reg. CALL N° 12224, con Casilla Electrónica N° 17670, con domicilio procesal en Mz. A 1 Lote 6, Urb. Covicorti, con correo electrónico [email protected] y con teléfono de contacto 987737250. Indica que su apersonamiento lo ha realizado por escrito.
DIRECTOR DEL DEBATE: Solicita a la especialista de audiencias de cuenta del escrito de apersonamiento
ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Da cuenta que de la revisión del Sistema Integrado Judicial se advierte que obra un escrito que ha sido ingresado el presente día a las 09:08 horas, mediante el cual el sentenciado recurrente XXXXX XXXXX apersona como su abogado defensor al letrado XXXX XXXX XXXX XXXX, consignando su número de colegiatura y casilla electrónica. Precisa que el escrito cuenta con las firmas escaneadas del letrado León Vereau y del recurrente.
3. DEFENSOR PÚBLICO DEL SENTENCIADO- RECURRENTE: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, con reg. CALL N° XXXX, con Casilla Electrónica N° XXXXX.
[Continúa…]

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