La Corte Superior de Justicia de Cusco multó a una abogada y a su cliente por no cumplir con una terapia psicológica ordenada en un caso por violencia psicológica.
El 4 de julio de 2022, el Primer Juzgado Mixto de Calca otorgó medidas de protección en un favor de una agraviada por actos de violencia psicológica. Asimismo, esta instancia requirió al agresor el cumplimiento de una terapia psicológica.
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No obstante, a mediados del 2023, se requirió al sindicado y a su defensora que, en un plazo de tres días hábiles, cumplan con presentar el certificado de conclusión de dichas terapias. Esta solicitud fue realizada bajo apercibimiento de una multa solidaria en caso de incumplir con la entrega.
Mediante un escrito, la patrocinante y su cliente refirieron que se «cumplió satisfactoriamente» con las terapias ordenadas. Por lo tanto, solicitaron que se gire un oficio al centro de salud mental de Calca para la emisión del certificado correspondiente:
Señor juez, esta parte ha cumplido en la realización de las terapias psicológicas en el centro de salud mental de Calca, por lo que solicito se gire oficio al centro de salud de Calca para que emit[a]n el certificado correspondiente de la culminación de las terapías psicológicas y con eso dar por cumplido lo ordenado por su judicatura en el auto que dicta medidas de protección.
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El 6 de julio de 2023, con la recepción del escrito, el Juzgado solicitó al centro de salud la información sobre el caso. Sin embargo, esta entidad indicó que el referido sujeto «no cuenta con historia clínica» y «no viene atendiéndose» en sus servicios.
Ante ello, la letrada y su patrocinado, mediante otro escrito, comunicaron que «la parte actora fue informada por el personal del centro de salud que sus terapias fueron concluidas». No obstante, el Juzgado advirtió un «actuar de mala fe» por las afirmaciones contradictorias de la parte ahora sancionada.
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«En un inicio manifestó que cumplió las terapias a cabalidad, para luego referir que el centro de salud le informó que sus terapias habían culminado. Afirmaciones contradictorias que además no fueron acreditadas», señaló.
Frente a estos hechos, la instancia concluyó que «el recurrente y su abogada patrocinante no han actuado con veracidad«. Ante la afirmación de la defensora de que existió «un error de comunicación», el Juzgado desestimó este argumento por considerarlo parte de su responsabilidad:
Sin embargo, dicha afirmación no puede ser amparada, empero no ha existido por parte de ella la mínima actuación diligente de verificar lo manifestado por su patrocinado, conducta que debe ser sancionada […]
Por ello, el 21 de agosto de 2023, impuso una multa solidaria de 1 Unidad de Referencia Procesal (URP) al ciudadano y a su defensora. Además, otorgó un plazo de 4 meses al denunciado para la conclusión de las terapias, las cuales debía acreditar documentalmente al iniciarlas.
Meses más tarde, los sancionados apelaron la sentencia con el argumentó de que causó «agravio moral y personal al recurrente, y agravio profesional a la abogada». Sin embargo, esta fue desestimada y, el 31 de enero 2024, fue ratificada.
1° JUZGADO MIXTO – Sede Calca
EXPEDIENTE: 00377-2022-0-1005-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
JUEZ: CASTILLO CUSI VANESSA PAULINA
ESPECIALISTA: ESPINOZA GORDILLO WILINGTON
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DE VIOLENCIA FAMILIAR,
PERSONA AGRESORA: XXXXX XXXXX XXXXX
VÍCTIMA: XXXXX XXXXX XXXXX
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ : XXXXX XXXXX XXXXX
IMPONE MULTA SOLIDARIA
Resolución N° 09.
Calca, 21 de agosto de 2023
AUTOS Y VISTOS: El escrito con ingreso N° 2163-2023.- Presentado por XXXXX XXXXX XXXXX AL PRINCIPAL: Estese a la presente resolución y CONSIDERANDO:
Primero: De la revisión de autos se advierte que mediante resolución N° 06 de fecha 18 de julio del año en curso, se ha requerido al señor XXXXX XXXXX XXXXX y la abogada que lo patrocina cumplan en el plazo de 3 días hábiles con presentar el Certificado de conclusión de terapia psicológica que acredite lo manifestado en su escrito de fecha 09 de junio de 2023, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponer multa solidaria de una (01) URP.
Segundo: Notificado que fue el requerimiento el Señor XXXXX XXXXX XXXXX y la abogada que lo patrocina solicita se deje sin efecto el apercibimiento decretado en razón a la existencia de error de información, habiendo sido informado la parte actora por personal que las terapias fueron concluido, hecho que no es cierto, puesto que están no han sido concluidas, no siendo responsabilidad de esta parte la información brindada y asimismo disponer el número de sesiones o determinar cuando finalizan.
Tercero: Que en autos en el escrito de folios 33 se ha dicho:
Señor Juez, esta parte ha cumplido en la realización de las terapias psicología en el CENTRO DE SALUD MENTAL DE CALCA, por lo que SOLICITO SE GIRE OFICIO AL CENTRO DE SALUD MENTAL DE CALCA para que emitan el certificado correspondiente de la culminación de las terapias psicológicas y con eso dar por cumplido lo ordenado por su judicatura en él auto que dicta medidas de protección.
Atendiendo al tenor de dicho escrito, y su solicitud se ha girado oficio al centro de salud mental de Calca el cual ha señalado que a la fecha 06 de julio de 2023:
Mediante el presente es grato dirigirme a Ud., para saludarla cordialmente y a la vez hacerle el Informe que la persona de XXXXX XXXXX XXXXX. No cuenta con historia clínica no viene atendiéndose en el servicio del Centro de Salud Mental Comunitario Virgen Asunta de Calca, dando respuesta en referencia al Oficio N° 0415-JMC-CSJCU-PJ/rdfc.
Cuarto.- Que se ha solicitado un plazo razonable para el cumplimiento de las terapias psicológicas, estando a lo solicitado otórguese el plazo de 4 meses para la conclusión del mismo debiendo acreditar documentalmente el inicio de las terapias una vez notificada la presente resolución bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias a la Fiscalía penal de turno por el delito de desobediencia al mandato judicial.
[Continúa…]
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