Publicado el 22 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia
RESOLUCIÓN 027-2020-P-JNJ
San Isidro, 21 de mayo de 2020
VISTOS:
Los Informes Nos 041-2020-OPCT/JNJ y 000097-2020-OAF/JNJ de las Oficinas de Planificación y Cooperación Técnica y de Administración y Finanzas, respectivamente, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 118-2017-P-CNM del 14 de agosto de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura;
Que, mediante Ley Nº 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, se modificaron los artículos 154 al 156 de la Constitución Política del Perú, y se dispuso el cambio de denominación en todas las disposiciones del ordenamiento jurídico de la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia”;
Que, la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, ha derogado la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus reglamentos aprobados por el Pleno, entre ellos los referidos a los procedimientos de selección del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, mediante Resolución Nº 036-2020-JNJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2020, se aprobó el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe (a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General establecen el contenido, forma de aprobación y publicación del TUPA. Asimismo, el artículo 5 de los lineamentos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por la Resolución Nº 005-2018-PCM/SGP de Secretaría de Gestión Pública, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros supuestos, cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, en consecuencia, corresponde suprimir los procedimientos administrativos 4, 5, 6, 10 y 11 del TUPA de la institución, al haberse derogado las normas legales que los sustentaban, e incluir los nuevos procedimientos administrativos derivados del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Nº 036-2020-JNJ;
Que, mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 8 de mayo de 2020, se aprobó la tasa para la inscripción a los procedimientos de selección y nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE y de el/la Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC;
De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 24 inciso e) de la Ley Nº 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y los artículos 5 y 18 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; y, con las visaciones de la Directora General y de los Jefes de las Oficinas de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y de Planificación y Cooperación Técnica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suprimir los procedimientos 4, 5, 6, 10 y 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución Nº 118-2017-P-CNM.
Artículo 2.- Incorporar dos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución Nº 118-2017-P-CNM, que constan en el cuadro anexo, el cual forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la resolución y el cuadro anexo en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de la Magistratura – BOM del portal institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS
Presidente
Junta Nacional de Justicia
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano,
sección Normas Legales.
Descargue en PDF la resolución
Descargue en PDF el anexo




![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el bien se haya vendido a un precio irrisorio no es suficiente para anular la compraventa por simulación [Casación 3007-2022, Ica, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Actualizan cronograma de devolución del ISC a transportistas hasta 2028 [Decreto Supremo 060-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento para implementar plataforma digital de recursos humanos en entidades públicas [Decreto Supremo 054-2026-PCM] cargo directivo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Servir-trabajadores-laboral-supervision-2-LPDerecho-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Cofopri: Directiva para la transferencia de propiedad a título gratuito [Resolución D000025-2026-COFOPRI-GG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/cofopri-titulo-propiedad-predio-terreno-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-100x70.jpg)



