Excelente trabajo que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pone a disposición de todos. Se trata de la versión digital actualizada del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. A continuación compartimos con ustedes la presentación para que se hagan una idea de lo que trae esta versión, sin perjuicio de adjuntar, al final del post, el link para que puedan descargar el material en formato PDF.
La necesidad de un Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Presentación
El 9 de octubre de 2016 se publicó en el diario oficial el Peruano, la Ley 30506, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.”, por la cual el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de reactivación económica y formalización, por el término de noventa (90) días calendario.
Precisamente, el literal h) del inciso 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal dispuso que en el marco de la delegación de facultades se modifique la normativa del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo simplificación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural; dictar normas generales y específicas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas en los tres niveles de gobierno; autorizar la transferencia de programas sociales mediante decreto supremo; y dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano.
En este contexto se aprobó el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicado el 21 de diciembre de 2016 en el diario oficial El Peruano. Este Decreto Legislativo significó la modificación de 64 artículos[1] y la incorporación de 21 artículos[2] a la Ley Nº 27444, incluyendo disposiciones para optimizar la regulación sobre los principios del procedimiento administrativo y sobre principios de la potestad sancionadora; mejorar el marco sobre notificación electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos; reforzar la facultad de fiscalización posterior mediante la incorporación de un capítulo referido a la actividad fiscalizadora; otorgar a la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de estandarizar procedimientos administrativos y de determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática; mejorar la regulación sobre el régimen de aprobación de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo; optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados; mejorar el régimen concerniente a la aprobación de los derechos de tramitación; formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos; optimizar la regulación sobre los procedimientos sancionadores; crear el marco jurídico para la creación de procedimientos administrativos electrónicos; entre otras medidas.
Como se puede advertir la afectación normativa de la Ley Nº 27444 ha sido sustancial cuantitativa y cualitativamente. En efecto, ello debido al número de disposiciones modificadas e incorporadas; y por la relevancia jurídica de las regulaciones que han sido insertadas en la legislación administrativa nacional, tomando como punto de partida un enfoque de simplificación administrativa y debido procedimiento.
Es por ello, que para una mejor comprensión, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1272 ha dispuesto que en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde su vigencia, se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Es así que en virtud de dicho mandato mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el referido Texto Único Ordenado, que consta de cinco (5) títulos, veinte capítulos (20), doscientos setenta y uno (271) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, 1 Los s artículos I, II, IV del Título Preliminar y los artículos 5, 6, 7, 11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110, 111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160, 188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la Ley Nº 27444. 2 Los artículos 29-A, 33, 33-A, 33-B, 34, 36-A, 36-B, 39-A, 41-A, 49-A, 49-B, 228-A, 228-B, 228-C, 228-D, 228-E, 228-F, 228-G, 228-H, 233-A y 237-A de la Ley Nº 27444. | 7 | TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27444 doce (12) Disposiciones Complementarias Transitorias; y, tres (3) Disposiciones Complementarias Derogatorias.
Ahora bien, es importante que el lector del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, sepa cuál es la naturaleza jurídica de esta clase de disposiciones. Sobre este punto, cabe señalar que los Textos Únicos Ordenados no tienen naturaleza normativa, es decir, no aprueban disposiciones de carácter general distintas de aquellas ya aprobadas y que son objeto de compilación y ordenación. Ello, independientemente de que dicho documento de compilación normativa sea aprobado por Decreto Supremo.
En efecto, los Textos Únicos Ordenados son recopilaciones que –en un cuerpo unitario– recogen normas jurídicas aprobadas por dispositivos legales preexistentes, los cuales son objeto de ordenación, que en el presente caso lo constituye la Ley Nº 27444 y todas sus modificatorias. En otras palabras, los Textos Únicos Ordenados solo recogen y dan unicidad a las disposiciones normativas legales que son objeto de compilación y ordenación.
Los Textos Únicos Ordenados no pretenden crear disposiciones innovadoras ni de interpretación, así como tampoco pretende modificar el valor y fuerza de las normas ordenadas; por tanto, no crea nuevas normas. Simplemente son textos compilatorios que se encargan de sistematizar las normas preexistentes con el objetivo de organizarlas y poder facilitar al operador jurídico el acceso y el manejo de dichas normas. En tal sentido, en la Guía de Técnica Legislativa para elaborar Proyectos Normativos en las Entidades del Poder Ejecutivo, publicada por la Dirección General de Desarrollo y Ordeamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[3], se señala lo siguiente:
El Texto Único Ordenado (TUO) es una compilación que recoge y ordena las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, permitiendo a los operadores jurídicos contar con un único texto armónico respecto a determinada (…).
El TUO no posee carácter innovativo ni interpretativo; no modifica el valor y fuerza de las normas ordenadas; y, por tanto, no crea nuevas normas.
(…)
Los proyectos de leyes modificatorias que tienen por objeto modificar o derogar normas contenidas en un TUO deben estar dirigidos a modificar la ley o leyes originarias y no a modificar el decreto supremo que aprueba el TUO. En esos casos, se recomienda incluir una disposición complementaria final que ordene que esas mismas modificaciones sean incorporadas en el TUO y, de ser el caso, que habilite la distribución y reordenación del articulado vigente.”
En síntesis, el valor jurídico del Texto Único Ordenado depende de la norma matriz que compila y ordena; en consecuencia, cualquier modificación debe entenderse realizada sobre la ley que se compila, mientras que el Texto Único Ordenado solo adopta los cambios realizados.
En tal sentido, dichos Textos Únicos Ordenados no tienen una sustancia propia, sino que obedece a la sustancia de las normas legales que son objeto de ordenación. Es por esta razón que, por ejemplo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, recoge íntegramente las disposiciones complementarias finales, transitorias y derogatorias, tanto del texto original de la Ley como de su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo Nº 1272. De esta manera, debido a dicha finalidad ordenadora y compiladora, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ha incorporado la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley, en su versión original, la cual establecía que ésta entraría en vigencia a los seis meses de su publicación, plazo que debía contarse a partir del 11 de abril de 2001 en que se publicó en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, si bien tal disposición se ha recogido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, ello no debería interpretarse en el sentido de que dicho plazo haya recuperado su eficacia, siendo que la Ley y sus modificatorias han estado vigente incluso antes de la publicación de su Texto Único Ordenado, por lo que debe entenderse únicamente con fines de compilación y ordenación.
Otro supuesto que puede advertirse a partir de la naturaleza de los Textos Únicos Ordenados, es que cualquier defecto en la compilación u ordenación debe considerarse como un error material, cuya subsanación no afecta la sustancia de las normas que son objeto de ordenación, las cuales deben insertarse en su integridad.
Considerando lo expuesto hasta este punto, es posible concluir que la importancia del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 para el ordenamiento jurídico nacional, es contar con un documento que contenga la compilación ordenada de la ley y sus modificatorias, con el objetivo de que coadyuve a un mejor uso, aplicación e interpretación sistemática de las normas que se encuentran en ella, por parte de los operadores jurídicos, servidores civiles, estudiantes de Derecho, profesores y ciudadanía en general. Con esto, el Estado cumple con su rol de facilitar y democratizar el acceso a la normativa administrativa general.
TOMMY DEZA SANDOVAL
Director General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico
[1] Los s artículos I, II, IV del Título Preliminar y los artículos 5, 6, 7, 11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110, 111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160, 188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la Ley Nº 27444.
[2] Los artículos 29-A, 33, 33-A, 33-B, 34, 36-A, 36-B, 39-A, 41-A, 49-A, 49-B, 228-A, 228-B, 228-C, 228-D, 228-E, 228-F, 228-G, 228-H, 233-A y 237-A de la Ley Nº 27444.
[3] Disponible en: https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2016/07/MINJUS-DGDOJ-Guia-deTecnica-Legislativa-3era-edici%C3%B3n.pdf
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12 Ago de 2017 @ 10:19

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