[Actualizado el 8.3.2020]
Aprueban el Documento Técnico: Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19, Escenario de Transmisión Focalizada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 084-2020/MINSA
Lima, 7 de marzo del 2020
Visto, el Expediente N° 20-024347-001, que contiene la Nota Informativa N° 275-2020-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° 200-2020-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Proveído N° 075-2020-SG/MINSA, de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 76 de la precitada Ley establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios;
Que, mediante el documento del visto y en el marco de sus competencias funcionales, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha elaborado el proyecto de Documento Técnico: Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19, Escenario de Transmisión Focalizada, cuyo objetivo general es orientar al personal de salud sobre el reconocimiento, notificación y atención oportuna de casos sospechosos, probables y confirmados de COVID-19, en un escenario nacional de transmisión focalizada;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19, Escenario de Transmisión Focalizada, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la supervisión, monitoreo, difusión y evaluación de lo dispuesto en el citado Documento Técnico.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
Descargue en PDF la resolución
[Actualización 7/3/2020]
El Ministerio de Salud informó hoy sobre cinco nuevos casos de COVID-19, que estarían relacionados con el primer paciente.
[Nota original 6/3/2020]
La ministra de Salud, Elizabeth Hinostroza, en entrevista afirmó que mientras exista el riesgo de un posible contagio del Coronavirus deben evitarse los saludos con besos o dándose la mano, así como compartir un mismo vaso de cerveza en una reunión.
“Cuando hay este tipo de infecciones, se recomienda evitar los saludos a los que estamos acostumbrados: con besos y de igual manera darnos la mano de manera innecesaria”, indicó.
Recordó que el contagio ocurre de persona a persona y por eso medidas de seguridad de este tipo son fundamentales para reducir al mínimo un posible contagio con el Covid-19.
“Hacemos un llamado a la ciudadanía para mantener la calma y recordar las medidas de higiene que son el lavado de manos, como mínimo durante 20 segundos, con abundante agua y jabón; cubrirse el rostro cuando se va a toser y evitar tocarse el rostro con las manos sucias, porque a través de la mucosa de la nariz y de los ojos ingresa el virus”, señaló.
Asimismo la ministra añadió que debemos evitar compartir el mismo vaso de cerveza o de cualquier otra bebida, como una medida de precaución.
“A las precauciones de no besarse cuando se saludan, no darse la mano innecesariamente, agregaría no pasarse el vasito de cerveza, porque el vasito tiene saliva y esa es la manera en que se transmiten las infecciones respiratorias”.



![PPK: Juez ordena sobreseimiento de proceso por lavado de activos y otro: No se cumplió con el resultado concreto del delito de lavado de activos [dificultar la identificación de su origen] [Expediente 54-2019-36-5001-JR-PE-01] PPK-pedro pablo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/PPK-documento-LPDerecho-218x150.png)
![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Fotocopias del original contrato preparatorio también son documentos que serán apreciados por el juez en proceso de nulidad de acto jurídico [Casación 122-2013, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_fotocopias-del-contrato-original-preparatorio-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico-218x150.jpg)
![Caso Club Libertad: Posesión en calidad de propietario útil no puede asimilarse al «animus domini» que exige la prescripción adquisitiva [Casación 5432-2018, La Libertad, f. j. m]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_La-prescripcion-adquisitiva-en-el-caso-Club-Libertad_LP-218x150.jpg)

![La remuneración de los servidores contratados sí comprende las bonificaciones y los beneficios regulados en el DL 276, por inaplicación del art. 48 de dicha ley a través del ejercicio de un control difuso [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)



![Amplían reglas de neutralidad electoral a elecciones regionales y municipales 2026 [Decreto Supremo 073-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)












![[JNE] Gunther Gonzales: El mensaje tan repetido de que «el cura, el profesor, el curaca, el técnico de enfermería se ponen a llenar el acta como quieran, mientras las personas no se enteran que hay elecciones», constituye un evidente acto de discriminación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-Gunther-Gonzales-Barron-JNE-VOTACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-324x160.jpg)

![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-100x70.jpg)
![El enfoque diferenciado en la política penitenciaria permite identificar riesgos y necesidades particulares de grupos poblacionales minoritarios o marginados, a fin de implementar medidas que garanticen sus derechos y superen situaciones de discriminación [OC-29/22, ff. jj. 65, 68, 71]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)

