MP: disponen priorizar el trabajo remoto en departamentos de riesgo moderado, alto y muy alto [Res. 210-2021-MP-FN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de 2021.

3578

Disponen que se priorice el trabajo remoto en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos considerados en los niveles de alerta moderado, alerta alto y alerta muy alto, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 023-2021-PCM y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 210-2021-MP-FN

Lima, 14 de febrero de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (Covid-19). Emergencia sanitaria que se ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, de fecha 3 de junio, 28 de agosto y 26 de noviembre de 2020, respectivamente.

En concordancia, el gobierno peruano, a través del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, de fecha 26 de enero de 2021, dispuso entre otros, prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM; por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la
Covid-19.

En ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, de fecha 12 de febrero de 2021, se precisa que resulta necesario aprobar un nuevo nivel de alerta por provincia y departamento, en el cual se identifiquen las provincias y los departamentos en los que se aplican algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado; por lo que dispuso modificar el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, que aprueba el nivel de alerta por provincia y departamento. Asimismo, dispone hasta el 28 de febrero de 2021, la inmovilización social obligatoria con horarios diferenciados de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo según el nivel de alerta por departamento y provincia.

Mediante la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, de fecha 27 de noviembre de 2020, se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, y se derogó la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; el documento técnico tiene por finalidad contribuir con la disminución del riesgo de transmisión de la Covid-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de
exposición.

A través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2020-SERVIR-PE, de fecha 19 de enero de 2021, se aprobó la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19” versión 3 que contiene recomendaciones para la gestión de los recursos humanos, entre ellas, acciones previas al regreso del personal, las modalidades de trabajo, entre otras.

En concordancia con los principios de prevención y protección del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; así como, con normativa emitida por las entidades rectoras en salud pública y gestión de recursos humanos, el Ministerio Publico mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, aprobó el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19, en su versión 2.

Por lo que, en atención a lo expuesto resulta fundamental priorizar el trabajo remoto, con la finalidad de preservar la salud y las condiciones idóneas de bioseguridad de quienes ejercen actividad en el Ministerio Público, en el desempeño de sus funciones, estableciendo las medidas de prevención, protección, así como el mantenimiento y salubridad de los ambientes en las diversas sedes institucionales para evitar la propagación de la Covid-19.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que se priorice el trabajo remoto en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos considerados en los niveles de alerta moderado, alerta alto y alerta muy alto, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, de fecha 12 de febrero de 2021.

Artículo Segundo.- Disponer que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, fiscales superiores coordinadores nacionales de las Fiscalías Especializadas a los cuales pertenecen los despachos fiscales, con competencia en los departamentos considerados en los niveles de alerta moderado, alerta alto y alerta muy alto, deberán realizar las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales las mismas que incluyen la reducción de aforo que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Ministerio Público.

Artículo Tercero.- Disponer que la Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice que en sus dependencias que se encuentren en los departamentos considerados en los niveles de alerta moderado, alerta alto y alerta muy alto deberán realizar las acciones pertinentes para preservar la salud del personal médico legal y forense las mismas que incluyen la reducción de aforo que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo Cuarto.- Disponer que los señores fiscales de todos los niveles y especialidades de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre en los departamentos considerados en los niveles de alerta moderado, alerta alto y alerta muy alto se mantengan en alerta permanente para lograr una oportuna y eficaz intervención del Ministerio Público ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos; y otros casos de urgente atención que pudieran presentarse durante la inmovilización social obligatoria.

Artículo Quinto.- Disponer que la Fiscalía Suprema de Control Interno y las Oficinas Desconcentradas de Control Interno adopten las medidas necesarias para garantizar el control disciplinario del personal fiscal que preste labores en los departamentos considerados en los niveles de alerta moderado, alerta alto y alerta muy alto.

Artículo Sexto.- Disponer que todo operativo de prevención en los departamentos considerados en los niveles de alerta moderado, alerta alto y alerta muy alto coordinado previamente con la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia nacional, para lo cual deberán prestar apoyo las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales respectivos.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General, las Administraciones de los Distritos Fiscales y la Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuya competencia territorial se encuentren dentro de los departamentos considerados en los niveles de alerta moderado, alerta alto y alerta muy alto adopten las acciones necesarias en coordinación con las áreas administrativas para asegurar el desarrollo del trabajo fiscal y médico legal.

Artículo Octavo.- Disponer que la Oficina del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público realice las acciones de coordinación con la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Oficina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público y Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, a fin de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan durante el estado de emergencia nacional en los departamentos considerados en los niveles de alerta moderado, alerta alto y alerta muy alto.

Artículo Noveno.- Disponer que el personal fiscal, forense y de apoyo que excepcionalmente realice trabajo presencial o mixto no debe estar comprendido entre la población en riesgo determinada por el ente rector, de acuerdo a lo señalado en el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA y modificatorias; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19. Se precisa que los fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos que se encuentren comprendidos dentro de la población en riesgo podrán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fiscales utilizando medios tecnológicos a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.

Artículo Décimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de febrero de 2021.

Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional, la difusión en los medios informáticos de la institución, la presente resolución.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina del Observatorio de Criminalidad, Oficina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación

Descargue en PDF la Resolución 210-2021-MP-FN

Comentarios: