A través de la Resolución 274-2022-MP-FN dejan sin efecto la presente resolución a excepción del artículo tercero.
Mediante Resolución 026-2022-MP-FN, modifican el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación al término del estado de emergencia nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02; y dictan otras disposiciones.

Modifican el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 026-2022-MP-FN
Lima, 7 de enero de 2022
VISTOS:
El Oficio N° 000030-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 6 de enero de 2022, de la Oficina General de Potencial Humano; el Informe N° 000014-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 6 de enero de 2022, de la Oficina de Administración de Potencial Humano, relacionados con la priorización de actividades laborales en modalidad de trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
El Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022.
El Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM y N° 186-2021-PCM, hasta el 31 de enero de 2022.
El Decreto de Urgencia N° 115-2021, modificó el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, extendiendo la vigencia del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022.
El Decreto Supremo N° 002-2022-PCM, publicado con fecha 06 de enero de 2022, modificó el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 159-2021-PCM, N° 163-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 168-2021-PCM, N° 174-2021-PCM, N° 179-2021-PCM y N° 186-2021-PCM, actualizando el Nivel de Alerta por Provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas hasta el 16 de enero de 2022.
La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, aprobó el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02; Protocolo, en el que a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1779-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se han incorporado nuevas disposiciones.
El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158° de la Constitución Política del Perú tiene entre sus atribuciones, promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
El Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno, así como de adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud y bienestar del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo del Ministerio Público.
En tal sentido, considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de los fiscales, y personal administrativo del Ministerio Público; garantizando la continuidad del servicio, por lo que resulta pertinente disponer la priorización del trabajo remoto en los despachos fiscales, unidades médicos legales y dependencias administrativas del Ministerio Público, hasta nueva disposición.
Contado con los vistos de la Gerencia General y la Oficina General de Potencial Humano.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias, y;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano hasta nueva disposición, los efectos de los artículos primero, tercero y cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1779-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021.
Artículo Segundo.- Disponer a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano hasta nueva disposición, se priorice el trabajo remoto, en los despachos fiscales, unidades médicos legales y dependencias administrativas que se encuentren dentro de los departamentos y/o provincias en alerta epidemiológica en los niveles de alerta extrema, muy alto y alta, con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que realizan servicios esenciales e indispensables y que ejercen funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio, debiéndose adoptar las medidas de bioseguridad necesarias. Asimismo, deberán tener en cuenta los aforos según los niveles de alerta sanitaria conforme al siguiente cuadro:
|
NIVEL DE ALERTA SANITARIA |
AFORO POR DISTRITO FISCAL |
|
EXTREMO |
Con y sin cuarentena: Trabajo remoto 100% |
|
MUY ALTO |
Trabajo remoto 95% |
|
ALTO |
Trabajo remoto 90% |
|
MODERADO |
Trabajo remoto 80% |
|
Importante: En todos los niveles de alerta se debe tener en cuenta los casos urgentes, de relevancia social, y de atención priorizada debido a la actual coyuntura que atraviesa el país a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por la COVID-19 y estando a la necesidad de la inmediatez y urgencia se podrá asignar modalidad presencial o mixta para lo cual deberá contar con la autorización expresa del jefe inmediato, quien adoptará las medidas de seguridad y protección de salud del personal. |
|
Artículo Tercero.- Modificar el literal c) del numeral 7.2.1 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 681-2020-MP-FN, modificado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1779-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, conforme al siguiente detalle:
“c) Horario de refrigerio
El tiempo establecido para el refrigerio, es de cuarenta y cinco (45) minutos o una (1) hora, según se detalla a continuación:
|
N° |
HORARIO DE TRABAJO |
HORARIO DE REFRIGERIO |
|
|
Cobertura Nacional, Distritos Fiscales de la provincia de Lima y Callao |
Otros Distritos Fiscales * |
||
|
Presencial o mixta |
|||
|
1 |
07:30 a.m. a 04:15 p.m. |
01:00. a 01:45 p.m. |
01:00. a 02:00 p.m. |
|
2 |
08:00 a.m. a 04:45 p.m. |
||
|
3 |
08:30 a.m. a 05:15 p.m. |
01:15 a 02:00 p.m. |
01:15 a 02:15 p.m. |
|
4 |
09:00 a.m. a 05:45 p.m. |
||
|
Trabajo remoto |
|||
|
5 |
08:00 a.m. a 04:45 p.m. |
01:00 a 01:45 p.m. |
|
*Los horarios de salida se adecuarán al tiempo empleado del horario de refrigerio.
Excepcionalmente y de manera justificada, las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales distintos a los ubicados en la provincia de Lima, podrán acogerse a los horarios de refrigerio establecidos para Cobertura Nacional y los Distritos Fiscales de la provincia de Lima, en cuyo caso deberán remitir los actos resolutivos a las Oficina General de Potencial Humano, para las acciones que correspondan.
Los servidores públicos y personal de confianza que hagan uso de este derecho fuera o dentro de las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, deberán registrar sus marcaciones en los medios disponibles en su sede laboral.
Al tomar el refrigerio, dentro de las instalaciones del Ministerio Público, deben tomarse las medidas necesarias para evitar el contagio de la COVID-19, esto es: distanciamiento social, ventilación de ambientes, lavado de manos, retirarse la mascarilla únicamente para ingerir alimentos, entre otros”.
Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas deberán realizar las acciones pertinentes según el nivel de riesgo sanitario, para garantizar los servicios esenciales e indispensables, además de turno y posturno fiscal y otros actos de urgentes atención, preservando la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales las mismas que incluyen la reducción de aforo que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Ministerio Público.
Artículo Quinto.- Disponer que la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses realice las acciones pertinentes según el nivel de riesgo sanitario para preservar la salud del personal médico legal y forense, las mismas que incluyan la reducción de aforo que garantice el distanciamiento físico o corporal, el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal, y las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo Sexto.- Disponer que los señores fiscales de todos los niveles y especialidades se mantengan en alerta permanente para lograr una oportuna y eficaz intervención del Ministerio Público ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos y otros casos de urgente atención que pudieran presentarse.
Artículo Sétimo.- Disponer que el personal fiscal competente participe en las audiencias programadas y que convoque el Poder Judicial, así como realizar actuaciones procesales propias de su función.
Artículo Octavo.- Disponer que la Fiscalía Suprema de Control Interno y las Oficinas Desconcentradas de Control Interno adopten las medidas necesarias para garantizar el control disciplinario del personal fiscal.
Artículo Noveno.- Disponer que las diversas dependencias del Ministerio Público e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses realicen trabajo remoto siempre que las tareas del puesto o cargo sean compatibles con dicha modalidad. Para tal fin, los responsables de las gerencias o unidades orgánicas, podrán asignar de manera excepcional nuevas funciones, tal como lo establece la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Artículo Décimo.- Disponer que el personal fiscal, forense y de apoyo que brinde los servicios de manera presencial no debe estar comprendido entre la población en riesgo determinada por el ente rector; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19. Se precisa que los fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos que se encuentren comprendidos dentro de la población en riesgo deberán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fiscales según correspondan, utilizando medios tecnológicos a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores y Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas realicen las acciones necesarias para el cumplimiento adecuado del servicio esencial e informar a la ciudadanía de los canales de atención de las dependencias a su cargo, debiéndose adoptar las medidas de bioseguridad necesarias.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información publique la presente resolución en la Intranet y en la página web de la Institución.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Administraciones de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Imagen Institucional, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines que consideren pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (e)
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