El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjushd) elaboró una lista de preguntas frecuentes para la entrega de ayuda económica a los deudos del personal de salud fallecidos por covid-19. Cabe destacar que este decreto es el primero en reconocer los derechos de parejas del mismo sexo para acceder a un beneficio económico.
¿En qué consiste el Decreto Supremo 220-2020-EF?
Es la norma a través de la cual se dictaron disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, que implementó la reducción de ingresos a funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyos fondos están destinados a brindar una entrega económica, a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia de la covid-19.
¿Quiénes están considerados dentro de la entrega económica?
Todo el personal de la salud (profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales) que brindaron servicios de manera directa al Estado, bajo cualquier modalidad contractual, y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención de la covid-19, durante el estado de emergencia sanitaria; es decir, entre el 12 de marzo y el 7 de septiembre de 2020. Se excluye al personal de la salud que brindó servicios tercerizados, a través de empresas privadas.
¿A quiénes se destinará la entrega económica?
A los herederos legales o forzosos del personal de la salud. Para identificarlos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos verificará la existencia de sucesión intestada o testamento, registrados ante la Sunarp. Para el caso de las y los convivientes del mismo sexo, el Minjusdh se encuentra trabajando en un procedimiento especial para su acreditación.
¿Qué pasa si no se cuenta con testamento?
Los deudos deberán tramitar, de preferencia ante un notario público por ser la vía más rápida, la sucesión intestada. Sin dicho documento, que debe ser inscrito ante la SUNARP, no se podrá acceder a la entrega económica. Es importante señalar que la sucesión intestada es un instrumento público, que los deudos tramitan, a fin de que se determine quiénes son los herederos de una persona fallecida que no cuenta con testamento. Este documento permitirá al MINJUSDH determinar, de manera fiable, a las verdaderas y únicas beneficiarias de las entregas económicas.
¿Cómo se tramita una sucesión intestada notarial?
El primer paso es acercarse a la notaría más cercana al distrito notarial del último domicilio de la persona fallecida (https://www.minjus.gob.pe/notarias-por-distritos-notarial/), llevando los siguientes documentos:
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- Copia certificada del acta de defunción.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de los presuntos herederos, en el caso de los hijos.
- Copia certificada de la partida de matrimonio o reconocimiento judicial o notarial de la unión de hecho, si fuera el caso.
- Relación de los bienes conocidos.
- Certificado negativo de sucesión intestada y de testamento expedidos por SUNARP (ambos se tramitan vía internet).
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Una vez emitida la sucesión intestada notarial, esta deberá inscribirse ante la SUNARP. Todo este trámite dura entre 40 y 60 días.
¿Cómo se determinará el monto de la entrega económica?
El monto a favor de los deudos del personal de la salud fallecido a consecuencia de la covid-19 es el resultado de la división del total de los recursos obtenidos por la reducción y/o descuentos de ingresos mensuales a altos funcionarios y servidores públicos, entre el número del personal de la salud fallecido por covid-19, entre el 12 de marzo y el 7 de septiembre de 2020.
¿Cómo se distribuirá la entrega económica entre los deudos?
Se distribuirá siguiendo el orden de prelación establecido en el Código Civil para los herederos. Es decir, hijos, padres, y cónyuge o conviviente. Podrán concurrir cónyuge o conviviente con hijos; o cónyuge con padres, distribuyéndose el monto en partes iguales en todos los casos.
¿Por qué se va a reconocer a los convivientes del mismo sexo como beneficiarios si en el Código Civil no está regulada esta figura?
La propuesta para incluir en el otorgamiento de este beneficio, único y especial, a los convivientes del mismo sexo busca evitar una situación de exclusión y discriminación en razón a la orientación sexual de las personas. Para ello, y ante la imposibilidad legal de realizar el trámite de sucesión intestada en estos casos, se regulará un procedimiento administrativo especial. El monto se distribuirá en partes igual, si concurre un conviviente del mismo sexo con herederos legales o forzosos.
¿Qué entidad se encargará de la identificación del personal de Salud?
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, es el responsable de centralizar los listados del personal de salud fallecido a consecuencia de la covid-19, y de remitirlos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para asegurarse que su familiar esté en dichos listados, los deudos podrán consultar a la oficina de recursos humanos, o similar, de la entidad donde prestó servicios.
¿Qué entidad se encargará de determinar a los beneficiarios del apoyo solidario?
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, se encargará de verificar quiénes son los herederos legales o forzosos, a través del Servicio de Publicidad Registral de SUNARP, y de elaborar los listados de las personas beneficiarias con los montos que correspondan.
¿Dónde puedo comunicarme para obtener mayor información?
Al correo [email protected] y a los teléfonos: 991556264 y 969177464.
Fuente: Minjus

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