Fundamento destacado: Noveno. Ahora bien, los hechos imputados datan del veintidós de setiembre de dos mil diez y nos encontramos ante un concurso ideal de delitos. En este contexto, debe realizarse el computo de prescripción de la acción penal en función del delito mas grave (articulo 80 del Código Penal); esto es, el plazo ordinario que corresponde para el delito de asociación ilícita para delinquir —seis años de pena privativa de libertad—; al que debe adicionarse el plazo de prescripción extraordinaria —nueve años de pena privativa de libertad—; al que debe adicionarse el plazo de prescripción extraordinaria —nueve años de pena privativa de libertad—. Aun cuando se han producido actuaciones del Ministerio Publico, con efecto interruptor, la acción penal ha operado. Por consiguiente las condenas impuestas por los mencionados delitos de asociación ilícita para delinquir y de obtención fraudulenta de crédito financiero han perdido vigencia a consecuencia de la prescripción de la acción penal, por lo que carece de objeto emitir
pronunciamiento sobre el recurso de nulidad interpuesto.
Sumilla: Tipicidad del delito de obtención fraudulenta. La conducta atribuida a la imputada, a título de autora, no es típica respecto del delito de obtención fraudulenta de créditos, previsto en el artículo 247, tercer párrafo, del Código Penal. Para tener la condición de sujeto activo se requiere ser accionista, asociado, director, gerente y/o funcionario de la institución, y que, en tal calidad y aprovechando de su cargo, conocimientos técnicos o influencia, coopere en la ejecución del delito; calidades en las que no se encuentra la procesada, habida cuenta que al tiempo del hecho imputado tenía el cargo de asesora de ventas y servicios, conforme lo indicó en el proceso el propio banco agraviado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1230-2019, Lima
Lima, cinco de marzo de dos mil veinte
VISTOS: los recursos de nulidad interpuesto por los procesados Luis Estuardo Yengle Arana y Luz Vanessa Bazán Huertas, y por el representante de la Procuraduría de Orden Interno del Ministerio del Interior contra la sentencia del doce de diciembre de dos mil dieciocho (foja 1188), expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que: 1) condenó por unanimidad a los procesados Miguel Ángel Gálvez Quiroz, Luis Estuardo Yengle Arana y Luz Vanessa Bazán Huertas, como autores del delito contra la paz pública-asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado, y, por mayoría, los condenó por el delito contra el orden financiero y monetario-obtención fraudulenta de créditos, en agravio del Banco de Crédito, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; y al pago de la multa de trescientos días multa a razón de S/ 10 (diez soles) por día, contra los sentenciados a favor del Estado; 2) condenó por unanimidad a Eduardo Kembol Campos Mendiola y María Mercedes Quiroz Carbajal como autores del delito contra la fe pública-uso de documento público falso, en agravio del Estado-Ministerio de Defensa; e imponiéndoles por mayoría cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de tres años, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta que se indican; 3) impuso inhabilitación para todos los sentenciados, conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal; 4) fijó en S/ 12 000 (doce mil soles) el monto que, por concepto de la reparación civil, deberán abonar en forma solidaria todos los sentenciados a favor del Banco de Crédito y del Estado; 5) absolvieron por unanimidad a César Oswaldo Paredes Rodríguez de la acusación fiscal por delito contra la paz pública-asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado; 6) absolvieron por mayoría a César Oswaldo Paredes Rodríguez de la acusación fiscal por el delito contra el orden financiero y monetario obtención fraudulenta de créditos y por delito contra la fe pública falsedad genérica, en agravio del Banco de Crédito, y 7) absolvieron por mayoría a Luz Vanessa Bazán Huertas, Luis Estuardo Yengle Arana y Miguel Ángel Gálvez Quiroz de la acusación fiscal del delito contra la fe pública falsedad genérica, en agravio del Banco de Crédito, y a Eduardo kembol Campos Mendiola y Mercedes Quiroz Carbajal de la acusación fiscal por delito contra la paz pública-asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado. De conformidad en parte con lo opinado con el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
[Continúa…]
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