El mero hecho de ser el encargado de las funciones de coordinación, supervisión y control de una obra no conduce necesariamente a conocer el plagio de un colaborador (España) [STC 137/2007]

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Fundamento destacado: 5. En el presente caso la Audiencia Provincial de Pontevedra considera en la Sentencia impugnada que el recurrente en amparo es autor del delito contra la propiedad intelectual tipificado en el art. 270.1 del Código penal por tener el «dominio del hecho», dada su posición de encargado de las funciones de coordinación, supervisión y control de la obra «Historia Ilustrada de Pontevedra», en cuyos tres primeros fascículos el coacusado don Valentín Carmelo Rodríguez Fernández realizó materialmente el plagio, al copiar diversos párrafos del libro «Historia de la Ciudad de Pontevedra», cuyo autor es don José Fortes Bouzán, sin autorización de éste y sin citarle.

Es decir, la Audiencia Provincial infiere o presume en su Sentencia que el recurrente en amparo, por ejercitar esas funciones de dirección y coordinación de la obra «Historia Ilustrada de Pontevedra» (extremo que no se discute), debía necesariamente conocer el plagio cometido por su colaborador, el coacusado don Valentín Carmelo Rodríguez Fernández, lo que supone inferir, a su vez, que el recurrente conocía los contenidos del libro plagiado del que es autor el Sr. Fortes Bouzán (lo que no consta, según se afirma expresamente en la Sentencia de instancia) o, alternativamente, que el coacusado había puesto en conocimiento del recurrente en amparo que había copiado dicho libro (lo que tampoco consta que sucediera). De este modo, la Sentencia impugnada no contiene una motivación suficiente del juicio de inferencia en el que se sustenta la convicción sobre la autoría del recurrente en la comisión del delito tipificado en el art. 270.1 del Código penal, de forma que la condena de éste se fundamenta en una inferencia ilógica y no concluyente, por su carácter excesivamente abierto, por lo que no puede considerarse que haya existido prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente.

En efecto, no existe prueba directa alguna en las actuaciones de que el recurrente conociese que el coacusado había cometido plagio, sin que pueda considerarse como suficiente desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia, a la vista de la motivación de la Sentencia impugnada en amparo, la inferencia que sustenta la convicción incriminatoria de la Audiencia Provincial respecto del recurrente en amparo, basada en el mero dato incontestado de que éste asumía las funciones de dirección y coordinación de la obra «Historia Ilustrada de Pontevedra», pues el ejercicio de dichas funciones no conduce naturalmente a la conclusión del conocimiento del plagio cometido por el colaborador, por lo que estamos ante una inferencia ilógica y no concluyente, incapaz de convencer objetivamente de la razonabilidad de la convicción judicial (por todas, SSTC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 3, y 145/2005, de 6 de junio, FJ 5).


EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 6894-2004, promovido por don Francisco Javier Sánchez de Dios, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Fernández-Blanco San Miguel y asistido por el Abogado don Vicente García Legísima, contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 1 de octubre de 2004, recaída en el recurso de apelación núm. 32-2004, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vigo de 17 de diciembre de 2003, dictada en procedimiento abreviado núm. 175-2001. Ha comparecido La Voz de Galicia, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistida por la Abogada doña Mercedes Pedreira Fandiño. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de noviembre de 2004, don Francisco Javier Sánchez de Dios, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Fernández-Blanco San Miguel, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictada el 1 de octubre de 2004 en el recurso de apelación núm. 32-2004, que se cita en el encabezamiento.

2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo, relevantes para la resolución de este recurso, son los que se expresan a continuación:

a) El recurrente en amparo fue absuelto por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vigo (procedimiento abreviado núm. 175-2001) del delito contra la propiedad intelectual (art. 270.1 del Código penal) del que venía siendo acusado junto a otra persona (don Valentín Carmelo Rodríguez Fernández).

En dicha Sentencia se declara probado que el recurrente en amparo aceptó el encargo de Faro de Vigo, S. A., de redactar y coordinar una obra ilustrada, de carácter divulgativo, sobre la historia de la ciudad de Pontevedra («Historia Ilustrada de Pontevedra»), obra destinada a su distribución gratuita mediante fascículos con el periódico «Faro de Vigo», teniendo lugar las dos primeras entregas el jueves 26 de septiembre de 1996. El recurrente (Subdirector del diario «Faro de Vigo») encargó la redacción de los textos a don Valentín Carmelo Rodríguez Fernández —coacusado— y las ilustraciones a don Alberto Cuartero Coloma, reservándose para sí mismo las funciones de dirección, supervisión y control de la obra. Para redactar los textos de los tres primeros fascículos el coacusado don Valentín Carmelo Rodríguez Fernández copió en lo sustancial, sin autorización y sin citar la fuente, diversos párrafos (llegando en el fascículo tercero a reproducir literalmente párrafos enteros, incluso con las erratas de imprenta) del libro «Historia de la Ciudad de Pontevedra», cuyo autor es el historiador don José Fortes Bouzán, quien había suscrito con La Voz de Galicia, S. A., un contrato de cesión de derechos de edición y publicación de la citada obra con fecha 14 de enero de 1988. Se añade que aunque las dos obras tratan de la historia de la ciudad de Pontevedra, la forma de concebirlas por sus respectivos autores es muy diferente, siendo la realizada por los acusados de carácter marcadamente divulgativo, resultando especialmente accesible para toda clase de público, habiendo manifestado públicamente el acusado don Valentín Carmelo Rodríguez Fernández que para la redacción de los textos ha seguido la obra de historiadores de prestigio, como la del profesor Fortes Bouzán, consistiendo su labor en resumir y extractar la misma. Tras la publicación del tercer fascículo y ante la denuncia de plagio formulada por el Sr. Fortes Bouzán en una rueda de prensa, los fascículos posteriores se publicaron ya con citas expresas, indicando la fuente en cada caso.

[Continúa…]

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