Lo que debes saber sobre la nueva cuarentena: actividades económicas, horarios de atención, vuelos, sanciones, etc.

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La Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) elaboró un informe con las preguntas y respuestas sobre la nueva cuarentena focalizada y las medidas que fue aprobado por el Decreto Supremo 008-2021-PCM, en donde aclara las dudas más frecuentes que los ciudadanos han compartido en distintos medios y plataformas con respecto a esta emergencia sanitaria.

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Además, se puede visualizar que también compartieron cuál es el procedimiento y sanciones que se les dará si no cumplen con las medidas dictadas, y el detalle del aforo de las actividades permitidas.

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Medidas por la segunda ola

¿Desde cuándo rigen las nuevas medidas preventivas ante la segunda ola de la pandemia?

Rigen desde las 00:00 m. del 31 de enero hasta las 23:59 p. m. del 14 de febrero de 2021. Luego de evaluar la situación de todos los departamentos del país, y en coordinación con sus autoridades regionales y locales, el Gobierno de transición y emergencia actualizó los niveles de alerta sanitaria así como las medidas preventivas para contener el avance de la segunda ola de la covid-19.

¿Cuáles son los nuevos niveles de alerta sanitaria según región y qué implican?

Los niveles de alerta definen las siguientes medidas que rigen según el departamento en el que te encuentres, del 31 de enero al 14 de febrero de 2021:

  • Inmovilización social obligatoria: de lunes a domingo, no podrás movilizarte por la calle de acuerdo al nivel de alerta del lugar donde vives en los siguientes horarios:
    • Extremo: Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, Lima y Callao, durante las 24 horas.
    • Muy alto: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, de 8:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
    • Alto: Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, de 9:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
    • Moderado: ningún departamento actualmente.
  • Restricción vehicular: en las zonas con nivel de alerta extremo, se prohíbe el uso de vehículos particulares. En las zonas con nivel muy alto, se prohíbe el uso los días sábados y domingos. En las zonas con nivel alto, se prohíbe los domingos.

Puedes salir solo si trabajas en las actividades económicas permitidas según tu región con tu pase laboral. También, si necesitas atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo tu vida o salud, o para adquirir medicamentos.

¿Qué indicadores se evaluaron para establecer los niveles de alerta por departamento?

Principalmente, los indicadores sanitarios, sociales y económicos de cada departamento. Como se anunció el pasado 13 de enero, en cada departamento, se aplicarían medidas diferenciadas, dependiendo de las características que cada departamento presente. De esta manera, se busca un equilibrio entre la atención oportuna de las personas afectadas con el virus, el abastecimiento de víveres y artículos de primera necesidad y el desarrollo de las actividades económicas esenciales.

¿Qué medidas rigen para los departamentos con nivel de alerta sanitaria extrema?

En Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, Lima y Callao, está permitida la salida para abastecerse de víveres y otros productos de primera necesidad. Y para el desarrollo de actividades autorizadas, así como la salida peatonal durante una hora como máximo a lugares cercanos al domicilio, entre las 6:00 a. m. y 6.00 p. m.

Asimismo, solo atenderán los mercados, supermercados, centros de abastos, bodegas, bancos y farmacias hasta un aforo máximo de 40%. Los restaurantes no tendrán atención presencial, pero se permite el recojo en el local hasta las 6:00 p. m. Además, el servicio de delivery está permitido las 24 horas del día, todos los días. Aquellos establecimientos que lo requieran (como centros comerciales, galerías, conglomerados o tiendas por departamento) también podrán atender por delivery.

¿Qué medidas habrá en los departamentos con nivel de alerta sanitaria muy alta?

En Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, los aforos serán los siguientes:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0 %.
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20 %.
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50 %.
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 0 %.
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30 %.
  • Templos y lugares de culto: 0 %.
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0 %.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0 %.
  • Bancos y otras entidades financieras: 50 %.
  • Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50 %.

Asimismo, en este nivel de alerta, el horario de inmovilización social obligatoria es de 8:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente. El transporte interprovincial aéreo o terrestre podrá operar al 50 % de su capacidad y, en ambos casos, se deberá cumplir con las medidas de prevención ya establecidas: uso de mascarilla y protector facial durante todo el trayecto.

En tanto, los sábados y domingos, no estará permitido el tránsito vehicular particular.

¿Qué medidas habrá en los departamentos con nivel de alerta sanitaria alta?

En Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, los aforos serán los siguientes:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30 %.
  • Artes escénicas en espacios abiertos: 50 %.
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40 %.
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50 %.
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 50 %.
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60 %.
  • Templos y lugares de culto: 20 %.
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50 %.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40 %.
  • Bancos y otras entidades financieras: 50 %.

En este nivel de alerta sanitaria, el horario de inmovilización social obligatoria es de 9:00 p. m. a 4:00 a. m. Asimismo, no se permitirá el tránsito vehicular particular los domingos.

Restricciones de movilidad

¿Qué es la inmovilización social obligatoria?

Es una medida que te exige permanecer en casa de acuerdo al lugar donde vives.

Según las últimas disposiciones del Gobierno, la inmovilización social obligatoria del 31 de enero al 14 de febrero será de la siguiente manera:

  • Nivel de alerta extremo (Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, Lima Región, Lima Metropolitana y Callao): durante todo el día.
  • Nivel de alerta muy alto (Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna): desde las 8:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
  • Nivel de alerta alto (Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios): desde las 9:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
  • Nivel de alerta moderado (ningún departamento actualmente): de 11:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.

¿Cuáles son las actividades esenciales permitidas durante la inmovilización social?

Estos pertenecen a cualquiera de los siguientes rubros:

Abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

También se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención.

No habrá atención presencial en restaurantes, pero se podrá acceder a recojo en el local hasta las 6:00 p.m. y al servicio de delivery.

Si laboras en algún organismo del sistema electoral peruano, también estás autorizado a desplazarte, siempre que portes tu credencial o documento que acredite tu vínculo con la entidad y tu DNI.

¿No hay toque de queda en Lima y Callao? ¿Puedo salir a cualquier hora?

Según las medidas para la segunda ola, que rigen del 31 de enero al 14 de febrero de 2020, Lima y Callao están en nivel de restricción extrema. Por esto, tienen inmovilización social completa en dichas fechas. Esto quiere decir que todas las personas deben permanecer en sus domicilios de lunes a domingo. Solo estará permitida la salida de un miembro del hogar para abastecerse de víveres y otros productos de primera necesidad. También, se permite la salida de quienes trabajan en las actividades autorizadas portando su pase laboral, así como la salida peatonal durante una hora como máximo a lugares cercanos al domicilio, entre las 06:00 a. m. y las 6:00 p. m.

En el nivel extremo, se autoriza una salida peatonal por una hora, ¿en qué consiste?

Gracias a lo aprendido en la primera ola, por salud mental, si las personas requieren salir de su hogar a caminar, hacer ejercicios, correr u otros para cambiar su rutina, se ha dispuesto la salida peatonal a lugares cercanos de su domicilio solo por una hora como máximo.

Para esto, debes portar tu DNI para demostrar que estás cerca de tu domicilio. Si te acompaña un menor de edad, también debe portar su DNI.

¿Siguen suspendidas las reuniones y concentraciones de personas?

Sí, se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas por razones de salud y a efectos de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la covid-19.

Horarios de atención en establecimientos comerciales

¿Hasta qué hora atenderán los establecimientos autorizados?

Los establecimientos comerciales, centros de abasto, mercados, supermercados y afines autorizados deben cerrar dos horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 6:00 p. m. Para todas las actividades económicas de los niveles de alerta alto, muy alto y extremo, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery) las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Las actividades económicas no contempladas y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes.

Actividades económicas

¿Qué actividades económicas están permitidas? ¿Funcionan los puertos?

Sí. La actividad portuaria está contemplada como una de las actividades básicas (construcción, pesca, minería y agro) que deben operar en todos los niveles y conforme a los horarios y condiciones establecido para cada nivel de riesgo sanitario.

Revisa el detalle de actividades permitidas y aforos por región.

Acciones de apoyo social

¿Qué está haciendo el Gobierno para apoyar a los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema?

Desde el inicio del estado de emergencia por coronavirus, el Gobierno está tomando una serie de medidas como la entrega de subsidios económicos y canastas a los hogares vulnerables por pobreza o pobreza extrema.

¿Habrá algún apoyo para quienes vean restringidas sus actividades económicas?

Para las familias más vulnerables se estableció un bono familiar de S/ 600 que se entregará a 4.2 millones de familias vulnerables del ámbito urbano y rural del nivel extremo. Para obtener el bono, no deben ir al banco. Próximamente, se comunicarán los detalles acerca de los cronogramas de activación de pagos, de acuerdo a las modalidades para el cobro, a través de los canales oficiales. Para mayor información, podrán comunicarse a la línea 1811.

Asimismo, se brindará apoyo alimentario a las ollas comunes y comedores populares, y apoyo tributario a las empresas de las regiones con riesgo sanitario muy alto y extremo. También habrá activación de mercados itinerantes.

¿Cómo será la postergación del pago de impuestos a la SUNAT?

El Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT prorrogarán el calendario mensual del cumplimiento de obligaciones tributarias. Esta prórroga se aplicará a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que tengan su domicilio fiscal ubicado en los departamentos que califican con riesgo muy alto y extremo. Cabe señalar que esta prórroga se aplicará a todos los impuestos que recauda la SUNAT (tales como el IGV, el IR y el ISC) y no incluye a los principales contribuyentes distribuidos a nivel nacional.

¿Para la activación de medidas de apoyo, se requieren normas específicas?

Para los temas tributarios, el MEF está trabajando las resoluciones que se requieren con SUNAT. Para bonos sociales, el MIDIS ha trabajado la norma que habilita los recursos desde la reserva de contingencia. Y para el apoyo alimentario, el MIDIS está haciendo las modificatorias presupuestales para implementar. Respecto a los mercados itinerantes, MIDAGRI está tomando contacto con las municipalidades para activarlos.

Vuelos

¿Qué medidas se han tomado para los vuelos internacionales?

Hasta el 14 de febrero de 2021, se suspenden los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho horas. Los vuelos procedentes de Brasil se suspenden entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2021.

Se suspende hasta el 28 de febrero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes procedentes de Europa, Sudáfrica o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.

¿Qué medidas se han tomado para los vuelos dentro del país?

Del 31 de enero al 14 de febrero de 2021, se suspenden los vuelos desde y hacia las regiones en nivel de alerta extremo (Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, Lima y el Callao).

Los vuelos entre Lima y las regiones clasificadas con niveles de alerta muy alto, alto y moderado (Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. También Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios), sí están permitidos.

Los pasajeros que viajan desde Lima deberán presentar una prueba molecular o de antígenos negativa para covid-19, cuyo resultado sea obtenido hasta con 72 horas de anticipación al vuelo. Este requisito no es necesario para los vuelos hacia Lima.

Denuncias y sanciones por incumplimiento de medidas

¿Qué sucede con los infractores a las disposiciones sanitarias?

Los infractores a las disposiciones sanitarias que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado, así como ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos, supuestos en los cuales la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.

¿Qué son los centros de retención temporal?

Para efectos de la identificación de los intervenidos por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, se implementarán estos centros que estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos locales y regionales, quienes dispondrán de los locales con carácter temporal, debidamente habilitados. Asimismo, en estos centros se contará con la participación del personal del Ministerio de Salud para el triaje y descarte correspondiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal. Los infractores no pueden permanecer en estos centros por más de cuatro (04) horas.

¿Qué rol cumplirá la PNP y las Fuerzas Armadas?

La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, verificará el cumplimiento de lo dispuesto, para realizar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar e impedir que se realicen los servicios y actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional.

Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictarán las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias, que permitan el accionar unificado de ambos sectores. La ciudadanía, las autoridades nacionales, regionales y locales, tienen el deber constitucional de colaborar con las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué ocurre si no respetas la inmovilización social?

La Policía Nacional retendrá tu tarjeta de propiedad y licencia de conducir y te impondrá una multa de S/ 6,450 si transitas con tu vehículo durante el horario de inmovilización social obligatoria. Los infractores que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado, así como ser beneficiario de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario. Si existe una justificación en su caso, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.

Las personas que transiten sin autorización durante la inmovilización, serán detenidas y llevadas a centros de retención temporal. Estos locales estarán habilitados para el triaje y descarte a cargo del personal del Ministerio de Salud. Los infractores no permanecerán en estos centros por más de cuatro (4) horas.

¿Existe sanción para aquellos que hagan mal uso de la línea 113?

Sí. Si las autoridades detectan que usaste este servicio con otro motivo que no sea solicitar ayuda u orientación sobre un posible contagio de coronavirus, la línea desde la que llamaste será suspendida hasta por un mes. Esta sanción está prevista por el Decreto de Urgencia 026-2020, del 15 de marzo del 2020, y abarca también a otras centrales de emergencias, urgencias e información durante el periodo de estado de emergencia.

¿Cómo puedo denunciar a una empresa privada que no cumple con el estado de emergencia?

Si laboras o laborabas en una empresa privada que no está respetando el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo 044-2020-PCM, puedes denunciarla virtualmente y bajo ciertos requisitos.

Disposiciones para trabajadores esenciales

¿Puedo ir a trabajar durante el estado de emergencia?

Sí, pero recuerda que no puedes desplazarte a tu trabajo durante las horas de inmovilización, a menos que cuentes con tu pase laboral y brindes algunos de los servicios esenciales definidos en el Decreto Supremo 184-2020-PCM, o si laboras en algún organismo del sistema electoral peruano, siempre que portes tu credencial o documento que acredite tu vínculo con la entidad y tu DNI.

Del 31 de enero al 14 de febrero de 2020 puedes desplazarte durante la inmovilización social obligatoria si trabajas en algunas de las actividades permitidas en regiones con nivel de alerta extremo, pero debes contar con tu pase laboral.

¿Puedo transitar por otros motivos distintos a trabajo durante la inmovilización social?

Sí. Pero solo si requieres de atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo tu vida o salud o para la compra de medicamentos.

En departamentos con nivel de alerta extremo

Del 31 de enero al 14 de febrero del 2021, en las regiones con nivel de alerta extremo, puede salir un miembro del hogar para abastecerse de víveres y otros productos de primera necesidad. También está permitido la salida peatonal durante una hora como máximo a lugares cercanos al domicilio, entre las 06:00 a. m. y 6:00 p. m. Este consiste en salir de tu hogar a caminar, hacer ejercicios u otros, a fin de cambiar tu rutina, a lugares cercanos a tu domicilio. Solo debes portar tu DNI en estas salidas para demostrar que estás cerca a tu hogar. Si estás con un menor de edad, también debes portar su documento de identidad.

Fuente: PCM

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