¿Médico legista debe intervenir en levantamiento de cadáveres por coronavirus?

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A propósito de la confirmación de las primeras personas fallecidas por coronavirus en el Perú, el Ministerio Público ha precisado que no corresponde la participación de médicos legistas en el levantamiento de los cadáveres por coronavirus. A continuación reproducimos el comunicado institucional.


COMUNICADO

A la opinión pública:

1. La intervención del fiscal de turno conjuntamente con el médico legista en la diligencia de levantamiento de cadáveres se realiza, única y exclusivamente, cuando se presume:

a. Muerte violenta

b. Por mano ajena u homicidio

c. Suicidio.

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2. En los casos en que la muerte se produzca por enfermedad, cualquiera que ésta sea, corresponde extender el certificado de defunción al médico tratante. Los casos que se presenten como consecuencia de la acción del COVID-19 deben seguir estrictamente el protocolo establecido por el Ministerio de Salud.

Recordamos a la ciudadanía que los fiscales, médicos legistas y personal administrativo del Ministerio Público se encuentran trabajando arduamente en este período de cuarentena y de inmovilización obligatoria nacional, en cumplimiento de su función primordial de defensor de la legalidad y titular de la acción penal, así como en resguardo de los derechos fundamentales de las personas, en general.

Finalmente, se exhorta a la ciudadanía a cumplir estrictamente las indicaciones emitidas por el gobierno nacional para enfrentar esta pandemia. Con la ayuda de todos, superaremos muy pronto este difícil momento.

Lima, 20 de marzo del 2020

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