Las bancadas del Congreso de la República plantearon que la esterilización de perros y gatos sea política de salud pública a través de un proyecto de ley multipartidario. Este proyecto tiene como el principal objetivo prevenir el incremento de animales abandonados en las calles.

El proyecto inicialmente fue elaborada por el Partido Morado en coordinación con la Coalición por los Animales del Perú (COPE), así destacó el congresista Daniel Olivares en su cuenta de Twitter.

A continuación transcribimos la formula legal.


FÓRMULA LEGAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

Se declara de interés público y conveniencia nacional, la promoción de la esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de salud pública que elabora el Ministerio de Salud, y que desarrolla mediante programas, estrategias, lineamientos y/o normas técnicas que vinculan a los Gobiernos Regionales y Locales, en coordinación con las diferentes políticas sectoriales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ley vincula a todas las entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas en el territorio peruano. La esterilización como componente de la política de salud pública alcanza a todos los perros y gatos con dueño o tenedor, comunitarios, sin hogar o ferales.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos de la presente Ley, se entenderá como:

a. Manejo poblacional humanitario de perros y gatos: Diseño e implementación de acciones que, a través de las labores de educación, provisión de servicios de esterilización y promoción de la tenencia y convivencia responsable, buscan reducir la sobrepoblación de perros y gatos, mejorar la salud y el bienestar de los animales con o sin dueño/tenedor y/o comunitarios, complementar las campañas de vacunación contra la rabia, reducir el riesgo de zoonosis, prevenir el daño al medio ambiente y a otras especies, así como prevenir la venta ilegal. Estas acciones serán diseñadas sobre la base de un diagnóstico que identifique las causas, dinámicas y consecuencias de la sobrepoblación de perros y gatos.

b. Esterilización en machos y hembras: Procedimiento quirúrgico que consiste en la extirpación de las glándulas sexuales del animal. Genera la ausencia de celo y de capacidad reproductiva, mejorando notablemente su comportamiento. Su implementación como política pública contribuye a la reducción de la sobrepoblación, constituyéndose en la acción principal para el manejo poblacional humanitario de perros y gatos.

c. Reproducción no planificada: Actos que por omisión, negligencia o voluntad explícita permiten que un perro o gato (macho o hembra) bajo su tenencia se reproduzca sin haber previsto el cuidado de la hembra preñada y el destino responsable de las crías.

d. Perro y/o gato comunitario: Aquel animal que no pertenece a una persona o familia ni tiene domicilio de procedencia. Sin embargo, la comunidad lo alimenta o le entrega cuidados básicos, sosteniendo una relación de convivencia.

e. Perro y/o gato con propietario o tenedor: Aquel animal que tiene domicilio de procedencia y cuyos cuidados básicos son responsabilidad del dueño o tenedor. Estos pueden circular las calles con su propietario de forma supervisada, o de forma independiente con o sin el conocimiento de su propietario.

f. Perro y/o gato feral: Aquel animal evasivo que pudo haber nacido en la vida salvaje sin socialización con los humanos o fue abandonado y se convirtió en animal salvaje; es desconfiado hacia el humano.

g. Perro y/o gato sin hogar: Aquel animal que vive y transita sin supervisión por las calles. No cuenta con cuidados de forma permanente, dado que no está bajo la responsabilidad de un propietario o tenedor. A diferencia del perro y/o gato comunitario, es independiente y no tiene restricciones territoriales. Su origen puede ser el abandono o el haber nacido en las calles, pero confía y socializa con los humanos.

h. Zoonosis: Cualquier enfermedad y/o infección que es naturalmente transmisible desde animales vertebrados al hombre.

i. Acciones de intervención directa para perros y gatos: Actividades orientadas principalmente a la esterilización de perros y gatos sin dueño o tenedor, a través de estrategias que garanticen operaciones quirúrgicas adecuadas y un tratamiento post operatorio pertinente. Requieren estrategias de captura, esterilización y retorno a la calle, así como campañas de esterilización de amplio alcance promovidas por los Gobiernos Locales.

j. Precio costo: Monto monetario equivalente al precio de los insumos y servicios veterinarios necesarios para llevar a cabo las actividades de manejo poblacional humanitario de perros y gatos. Estos costos incluyen la operación quirúrgica y los cuidados postoperatorios adecuados. Esto significa tener un margen de ganancias igual a cero.

k. Precio humanitario: Monto monetario menor al precio costo de las actividades de manejo poblacional humanitario de perros y gatos, a través de estrategias de cofinanciamiento público y/o privado.

TÍTULO II

ESTERILIZACIÓN COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD
PÚBLICA

Artículo 4.- Alcances de la esterilización como componente de la política nacional de salud pública

Como componente de la política nacional de salud pública, la esterilización se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de perros gatos y complementario a la vacunación en los programas de prevención y control de las enfermedades zoonóticas y metaxénicas generadas por estos animales en el territorio nacional. La esterilización también es parte central de las estrategias de promoción de tenencia y convivencia responsable.

Se prioriza la implementación de acciones de esterilización en las regiones con presencia de casos de rabia canina; altos niveles de población de canes y felinos abandonados, sin hogar o ferales, que tienen distritos en situación de pobreza y pobreza extrema; y en las zonas que han sido declaradas en estado de emergencia por desastre natural.

Los procedimientos quirúrgicos de esterilización son realizados por médicos veterinarios colegiados y habilitados.

Artículo 5. Deberes del Estado

El Estado, a través de los sectores competentes, promueve, facilita y garantiza la implementación del manejo poblacional humanitario de perros y gatos, y de forma prioritaria, programas de esterilización a precio costo y a precio humanitario, con técnicas adecuadas.

Artículo 6.- Financiamiento

Los gastos relacionados a la esterilización o promoción de la esterilización de perros y gatos son considerados como gastos de salud pública, de educación medio ambiental y de promoción del bienestar animal en el marco de los pliegos presupuéstales correspondientes, pudiendo obtenerse fuentes de financiamiento vía cooperación internacional o nacional, alianzas público- privadas o de forma pública como privada.

Artículo 7.- Reglamentación y fiscalización

La reglamentación y fiscalización de la presente Ley es llevada a cabo por una Comisión Multisectorial liderada por el Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, con la participación del Ministerio del Ambiente, el Colegio Médico Veterinario, las organizaciones de protección animal de la sociedad civil y los sectores competentes.

La Comisión Multisectorial deberá ser conformada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles. El anteproyecto del reglamento de ley deberá ser revisado y aprobado, garantizando la participación de la sociedad civil.

CAPÍTULO I

LA ESTERILIZACIÓN EN LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA

Artículo 8. De las obligaciones del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud como responsable de la salud pública y ente rector del control de zoonosis en el Perú, deberá:

8.1. Desarrollar los mecanismos necesarios para la inclusión, priorización y promoción de la esterilización de perros y gatos en las estrategias y programas presupuestaos de enfermedades metaxénicas y zoonóticas, principalmente en las regiones que registran presencia de casos de rabia canina y humana y/o un alto nivel poblacional de perros y gatos ferales, sin hogar o comunitarios.

8.2. Incluir en el programa presupuestal actividades en materia de educación sanitaria que comprendan la esterilización y capacitación de personal con estos fines.

8.3. Promover y coordinar las acciones de manejo poblacional humanitario de perros y gatos con los gobiernos regionales y locales, las escuelas y los colegios profesionales, las organizaciones protectoras de animales y la sociedad civil.

8.4. Modificar las normas técnicas relacionadas con la vigilancia, prevención y control de enfermedades zoonóticas para la implementación de prácticas humanitarias que generen el menor sufrimiento posible a los animales atendidos.

8.5. Coordinar con el Ministerio de Educación la incorporación en los contenidos educativos de la esterilización de perros y gatos como estrategia principal del manejo poblacional humanitario para mejorar el bienestar animal y como estrategia de salud pública.

CAPÍTULO II

LA ESTERILIZACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE SANIDAD ANIMAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Artículo 9. De las obligaciones de los gobiernos regionales y los municipios locales

Los gobiernos regionales y los municipios locales, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud pública y de control de la sanidad animal reconocidas por sus leyes orgánicas, las normas de descentralización y las normas especiales; son responsables de:

9.1. Implementar y/o facilitar el desarrollo de programas, campañas y acciones de esterilización con vocación de permanencia y amplio alcance, que se realizarán a precios humanitarios, priorizando los sectores más vulnerables de la sociedad estipuladas en el artículo 4 de la presente ley. En el caso de animales sin hogar, comunitario o ferales; los gobiernos regionales y locales deberán realizar acciones de intervención directa. Estas labores podrán ser realizadas en alianza con las organizaciones de protección animal de la sociedad civil y servicios veterinarios privados.

9.2. Diagnosticar la situación poblacional de todos los perros y gatos de su jurisdicción para generar estrategias y planes de manejo poblacional humanitario, a través de labores de registro, georeferenciación y otros similares que garanticen su evaluación integral y la participación de sociedad civil.

9.3. Promover la esterilización como el principal método de control poblacional de perros y gatos, y como estrategia de tenencia y convivencia responsable de animales de compañía.

9.4. Promover el otorgamiento de incentivos económicos y no económicos a los servicios veterinarios privados para que realicen esterilizaciones de perros y gatos a precio costo o precio humanitario.

9.5. Crear una Comisión multisectorial regional de manejo poblacional humanitario de perros y gatos (CMMPG), liderada por la Dirección Regional de Salud, en coordinación con los sectores competentes, el Colegio Médico Veterinario y las organizaciones de protección animal de la sociedad civil. La misma define y fiscaliza las estrategias regionales pertinentes.

La CMMPG es presidida por el/la Director/a Regional de Salud de cada región, el/la mismo/a que tiene las siguientes funciones: (a) convocar a los diferentes sectores competentes para la conformación de la CMMPG; (b) garantizar y fiscalizar que las oficinas regionales y/o municipales implementen las estrategias elaboradas por la CMMPG; y (c) gestionar recursos ante el gobierno central para la implementación de las estrategias.

9.6. Promover la creación de oficinas regionales y/o municipales de manejo poblacional humanitario de perros y gatos, encargadas de promover y apoyar la implementación de las estrategias elaboradas por la CMMPG.

Artículo 10. Veterinarias Municipales

El Estado respalda la iniciativa de los gobiernos locales que implementan servicios veterinarios que no califican como empresariales, destinados a la atención de cuidados básicos. La esterilización de los perros y gatos es parte de la atención de cuidados básicos.

Artículo 11. Financiamiento

Las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley se ejecutan con el presupuesto del que disponen los gobiernos regionales y municipios locales para promover la salud pública, sanidad animal y educación ambiental, en el marco de los pliegos presupuestarios correspondientes, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

CAPÍTULO III

LA ESTERILIZACIÓN Y LA TENENCIA RESPONSABLE

Artículo 12. Deberes de las personas

Toda persona o familia que tenga bajo su cuidado un perro o gato tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción, siempre que no dispongan de las condiciones necesarias para la adecuada crianza de las crías. Al esterilizarlo, deberá proporcionarle los cuidados postoperatorios que derivan del procedimiento quirúrgico.

Artículo 13. Deberes de los servicios veterinarios privados y públicos

Todo servicio veterinario privado o público debe comunicar a sus usuarios sobre los beneficios de esterilizar a los perros y gatos, así como las prohibiciones sobre la tenencia de los animales de compañía estipuladas en el artículo 27 de la Ley 30407. Esto se realizará preferentemente a través de anuncios públicos en sus instalaciones y canales de atención.

DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA

ÚNICA: El Ministerio de Salud debe adecuar las normas técnicas, lineamientos y directivas a las disposiciones de la presente ley, a fin de incluir la esterilización como una medida complementaria a la vacunación, los casos de su priorización y retirar las disposiciones y restringir los supuestos de eutanasia únicamente a los casos establecidos en la Ley 30407 y Ley 27596. Esta adecuación debe realizarse en el plazo de 180 días.

DISPOSICIONES FINALES MODIFICATORIAS

PRIMERA: Modifiqúense los artículos 7, 27 y 29 de la Ley de Protección y Bienestar Animal, Ley N° 30407, en los siguientes términos:

Artículo 7: Deberes del Estado

El Estado, a través de los sectores competentes, establece las medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de manera que se les garantice la vida, la salud y vivir en armonía con su ambiente. Las medidas incluyen la promoción de la esterilización quirúrgica como principal método de control de la sobrepoblación animal y como estrategia de salud pública. Igualmente, asegura un adecuado y responsable trato y manejo zootécnico de los animales de granja, así como la conservación y el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre, de acuerdo con la legislación sobre la materia.

Artículo 27. Prohibición de atentar contra animales de compañía

Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de animales de compañía, tales como:

(…)

g. La reproducción no planificada del animal doméstico a cargo de personas naturales o jurídicas.

Artículo 29: Métodos de eutanasia

En los casos en que pueda significar situaciones de riesgo para la salud pública, el Ministerio de Salud determina métodos de control acordes con el manejo humanitario poblacional de perros y gatos, estipulado en la presente Ley.

SEGUNDA: Modifiqúese el artículo 15 del Régimen Jurídico de Canes, Ley 27596, en los siguientes términos:

Artículo 15.- Del sacrificio de canes

15.1 Serán sometidos a eutanasia indolora los canes que:

b) Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente y se determine que no puede ser rehabilitado para evitar su agresividad.

c) Hayan sido recogidos por la municipalidad y se confirme, con aval veterinario, su infección por el virus de la rabia en el periodo de cuarentena en un plazo de 30 (treinta) días. Si no fuera así, y nadie solicite su retiro y/o no haya sido posible incorporarlo en la sociedad a través de programas de adopción y/o de perros o gatos comunitarios; se le deberá aplicar la vacuna antirrábica y esterilizar de forma adecuada, y ser devuelto a la comunidad.

15.2 La eutanasia de canes se realizará, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley 30407 Ley de Protección y Bienestar Animal. En caso de no estar establecidos legal o reglamentariamente, se procederá conforme a una práctica veterinaria indolora.

15.3 Están exceptuados de lo dispuesto en el párrafo 1 precedente los canes que hayan actuado en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa o de sus crías.

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